Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

MarginalBOE-A-1988-6938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La aprobación del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero), sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria introduce, entre otras, la novedad de reducir a un procedimiento único las distintas formas de tramitación de los expedientes que la normativa anterior comportaba, según se tratase del régimen general o del específico de los emigrantes españoles y, dentro de este segundo supuesto, según se tratase de estudios de Educación General Básica y Bachillerato o de Formación Profesional. Por otro lado, buena parte de la gestión que se realizaba en la Secretaría General Técnica del Departamento se desconcentra con la nueva norma, de modo que el ciudadano puede tramitar sus solicitudes en el ámbito territorial de su propio domicilio. Resulta necesario, en consecuencia, desarrollar lo establecido por el Real Decreto mencionado, en materia de tramitación de los expedientes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

En su virtud y en uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La tramitación de los expedientes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria se regirá por lo dispuesto en el REAL Decreto 104/1988, de 29 de enero, y en la presente Orden.

Segundo.

Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

  1. Homologación de un título o diploma extranjero al título español que corresponda.

  2. Homologación de estudios extranjeros a un título español.

  3. Convalidación de estudios extranjeros por los correspondientes españoles, con objeto de continuar, en el sistema educativo español, estudios previos a la obtención de un determinado título.

    Presentación de solicitudes

    Tercero.

    1. El expediente de homologación o convalidación se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al Ministro de Educación y Ciencia y ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente orden.

    2. Las solicitudes de convalidación de estudios extranjeros para proseguir estudios españoles de Educación General Básica, Bachillerato o Formación Profesional se presentarán en la Dirección Provincial de Educación y Ciencia u Oficina de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde radique el centro en que se pretenda cursar los mencionados estudios españoles.

    3. En cualquier otro supuesto de los mencionados en el párrafo anterior, las solicitudes podrán presentarse tanto en la Dirección Provincial de Educación y Ciencia u Oficina de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual, como en la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, y, en el caso de los españoles residentes en el extranjero, en la Oficina Consular correspondiente a su lugar de residencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    Cuarto.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:

  4. Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes.

  5. Certificación académica de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

  6. Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, y, en el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o de la pagina correspondiente del libro de familia.

    Quinto.

    En los supuestos de solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no incluidos en las tablas de equivalencias a las que se refiere el Real Decreto 104/1988, o cuya resolución no deba realizarse en virtud de convenios de cooperación cultural suscritos por España, la documentación especificada en el número anterior de la presente Orden podrá, asimismo, completarse con cuantos documentos de carácter académico puedan contribuir a un mejor análisis y resolución del expediente respectivo.

    Sexto.

    En el caso de alumnos procedentes del sistema educativo español, que hubieran continuado estudios en sistemas de otros países, los solicitantes deberán aportar asimismo la documentación académica (libro de escolaridad o certificación académica personal) acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios españoles...

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