Real Decreto 1025/1987, de 31 de julio, por el que se crean diversos Conservatorios estatales de Música.

MarginalBOE-A-1987-18447
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
24494
Sábado
8
agosto
1987
BOE
núm.
189
18445
18447
18446
18448
Destino: Urbanización en su 1.- fase ydel núcleo social, en la
playa del Pinar.
Plazo: Quince años para el núcleo social. Veinticinco años para
el resto de las obras de urbanización.
Ocupación:
761
metros cuadras de ocupación con
el
núcleo
social y7.950 metros cuadrados de urbanización.
Lo
que
se
hace público para general conocimiento. .
Madrid.
25
de junio de 1987.-El Director general,
LUIs
Fer·
nando Palao Tabaada.
RESOLl.:CION de 25 junio de 1987, de la Dirección
General de Puertos yCostas, por
la
que se hace pública
la
concesión
otorgada
a
«Redo.
Sociedad Anónima»
por Orden de 17 de junio de 1987, para ocupar
terrenos
de
dominio
PÚblico
man'tima
con
destino al
acondicionamiento yequipamiento de playa. en el
tramo
de
So
Coma,
término municipal de San
Lorenzo de Cardesar (Mal/orca).
El
ilustrisimo señor Director general de Puertos yCostas,
en
uso
de las facultades delesadas por Ordeo de 6de junio de 1979
(<
Oficial del Estado" del 23), ha otorsado por Orden de
17
de junio de 1987, una concesión a«Redo, Sociedad Anónima»,
cuyas características son las siguientes:
Provincia: Baleares.
Término municipal: San Lorenzo de Cardesas (Mallorca).
Destino: Equipamiento de playa construyendo dos
pas.cos
peatonales, pavimentación, rotonda yviales, jardines, dos qUIOS-
cos-bar ybalneario. .
..
Ocupación: 13.924 metros cuadrados de
VIales,
Jardines y
accesos y812 metros cuadrados
en
la construcción de dos quioscos-
bar ybalneario.
Lo que
se
hi1ce
público para general conocimiento. .
Madrid.
25
de junio de 1987.-EI Director 8eneral,
LUIS
Fer-
nando
Palao Taboada.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
REAL
DECRETO
1024/1987, de
31
de julio, por el
que se crean Institutos de Formación Profesional en
las localidades de Vegadeo (Asturias), Santander «La
AlbericiQ», Cistierna (León). Madrid·Vicálvaro. Zara-
goza
«La
Bombarda», yZaragoza
«Actur».
La
Ley
Orgánica 8/1985,
de
3de julio
(<
Oficial del
Estado» del
4>,
recoge en su artículo
2.
0entre los fines de la
actividad educativa. tanto la adquisición de hábitos intelectuales,
técnicas de trabajo, conocimiento científicos, técnicos, humanísti·
cos, históricos yestéticos como la capacitación para el ejercicio de
actividades profesionales.
En este amplio contexto yde conformidad, asimismo, con lo
dispuesto en los artículos 40 ysiguientes de la
Ley
General de
Educación yFinanciamiento de
la
Reforma Educativa,
ha
de
centrarse la programación de las enseñanzas de Formación Profe-
sional en su múltiple variedad, acuyo desarrollo es preciso
contribuir con la ampliación de la red de Centros públicos, en la
medida que permitan los recursos utilizables, sobre la base de los
estudios socioeconómicos de las distintas zonas en las que con
mayor intensidad
se
presentan los problemas que origina la
demanda de puestos escolares.
En consecuencia, se procede acrear en diversas localidades
sendos Institutos de Formación Profesional, con objeto de ampliar
las posibilidades educativas del alumnado que termiDa sus estudios
de Educación General Básica.
En
su virtud, apropuesta del Ministro de Educación yCiencia
yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
dia
31
de julio de 1987,
DISPONGO:
.Artículo único,-Se crean
en
las localidades
de
VeK8deo
(Astu-
nas), Santander
«la
A1bericia», Cistierna (León), Madrid-Vicál·
varo, Zaragoza «La Bombarda» yzaragoza «ActuJ», sendos Insti-
tutos de Fonnación Profesional.
DISPOSICION
FINAL
El
Ministerio de Educación yCiencia adoptará las medidas
precisas para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en el
presente Real Decreto ydeterminará,
en
cada
caso,
la
fecha en que
deban comenzar su funcionamiento, concretando los grados,
ramas, profesiones yespecialidades que deban impartirse, así como
la plantilla de personal docente, administrativo ysubalterno
necesario para el
eficaz
desarrollo de sus actividades.
Dado
en
Palma de Mallorca a
31
de julio de 1987.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Educación yCiencia,
JOSE MARIA MARAVALL
HERRERO
REAL
DECRETO
1025/1987. de
31
de julio, por el
que
se
crean
diversos
Conservatorios estalales
de Música.
El
progresivo incremento de la demanda de puestos escolareo
para cursar estudios musicales, impone la necesidad de aumentar
la
red de Centros públicos al objeto
de
dar
satisfacción adicha
demanda.
La Diputación Provincial de Cáceres ylos Ayuntamientos
de
Alcadíz yCalahorra han cedido al Ministerio de Educación y
Ciencia locales, propiedad de dichas Corporaciones, para instalar
en
ellos Conservatorios de Música.
En su virtud, de acuerdo con
lo
establecido
en
el artículo
17
de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3de julio, reguladora del Derecho ala
Educación, apropuesta del Ministro
de
Educación yCiencia, y
previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día
31
de julio de 1987,
DISPONGO:
Artículo único.-Se crea
en
Cáceres
un
Conservatorio estatal de
Música, de Jflldo profesional, y
en
A1cañiz yCalahorra, sendos
Conservatonos estatales de Música, de grado elemental.
DISPOSICION
FINAL
Por
el Ministerio de Educación yCiencia se adoptarán las
medidas complementarias
para
la
ei'
ecución de lo dispuesto en el
presente Real Decreto, dentro de os créditos disponibles
en
el
presupueto de este Departamento.
Dado en Palma de Mallorca a
31
de julio
de
1987.
JUAN CARLOS R.
El
Ministro
de
Educación yCiencia,
JOSE MARIA MARA
VAll
HERRERO
REAL
DECRETO
1026/1987, de 31 de julio, por el
que se integra. en
la
Universidad de Valladolid, el
Colegio
Universitario
de
Saria.
La Entidad titular del Colegio Universitario de Soria, adscnto
ala Universidad de Valladolid, solicita, acogiéndose ala disposi.
ción transitoria decimotercera de
la
Ley 11/1983, de 25 de agosto
de
Reforma Universitaria, y a los Estatutos
de
la citad Universidad:
aprobados por Real Decreto
1286/1985,
de 26 de junio, la
integración del referido Colegio Universitario en la Universidad
de
Valladolid, que
ha
informado favorablemente dicha integración.
En
.su
vit:tud, apropuesta del Ministro de Educación yCiencia,
ypreVIa deliberación del Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión del
dia
31
de julio de 1987,
DISPONGO:
Artículo 1,0
De
conformidad con lo dispuesto en la disposi.
ción tansitoria
13.1
de la Ley 11/1983,
de
25
de agosto, el Colegio
Universitario
de
Soria queda integrado en la Universidad de
Valladolid, con efectos
de
Ide octubre de 1987, de acuerdo con lo
que se dispone en el Convenio suscrito,
al
respecto, entre la Entidad
tItular del mismo yla Universidad citada.
Art.
2,°
.La integración del Colegio Universitario de
Soria
implica
su
someunuento alas normas aque
se
refiere el artículo 6.° de
la
Ley
11/1983, de
25
de
lIJlOsto,
de Reforma Universitaria.

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