RESOLUCION DE 21 DE FEBRERO DE 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, disponiendo la Publicacion del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz basica de Planificacion de Proteccion civil ante el Riesgo volcanico.

MarginalBOE-A-1996-4996
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 19 de enero de 1996, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica como anexo a esta Resolución el citado acuerdo.

Madrid, 21 de febrero de 1996.-La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico

Por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de Planes Especiales, entre otras, las emergencias por riesgo volcánico y que estos Planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, la cual habrá de ser aprobada por el Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobre organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir dichos Planes.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 19 de enero de 1996,

ACUERDA

Primero.

Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico que se acompaña como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

  1. Se crea un Comité Estatal de Coordinación (CECO) con la composición siguiente:

    Presidente: Director general de Protección Civil.

    Vocales: Un representante, al menos, de cada uno de los órganos siguientes:

    Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

    Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    Dirección General de la Marina Mercante.

    Dirección General de Aviación Civil.

    Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Dirección de Infraestructuras y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

    Secretaría General-Dirección General de la Policía.

    Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil.

    Dirección General de Política de Defensa.

    Secretario: Subdirector general de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.

  2. Serán funciones del CECO, las siguientes:

    1. Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos que estando fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sean necesarios para la atención de cualquier situación de emergencia por riesgo volcánico que pueda producirse.

    2. Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración del Proyecto de Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, previsto en la Directriz Básica, y de las sucesivas revisiones del mismo.

    3. Analizar y valorar el estado organizativo y la operatividad del Plan Estatal, así como el sistema de coordinación con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO VOLCÁNICO

  3. Fundamento y objeto.

    Aunque los efectos de las erupciones volcánicas pueden ser beneficiosos a largo plazo, con el aumento de la tierra firme, la creación de suelos fértiles para la agricultura o la posibilidad de aprovechamiento de energía geotérmica, allí donde se producen próximas a la actividad humana pueden ser origen de daños muy importantes.

    Las características que define a la catástrofe volcánica, han puesto de manifiesto la necesidad de contar con sistemas de prevención eficaces, en aquellas zonas, por otro lado bastante bien delimitadas, que pueden verse afectadas.

    Las medidas preventivas que se pueden adoptar ante este riesgo, consisten principalmente en: la estimación de sus consecuencias, confección de mapas de riesgo, ordenación del territorio, sistemas de vigilancia de la actividad volcánica y la puesta en funcionamiento, en su caso, de los Planes de Emergencia específicos.

    La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de Planes Especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran, y en su apartado 7.2 que éstos se elaborarán de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica.

    Consecuentemente con ello, la presente Directriz Básica tiene por objeto el establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

  4. Ámbito territorial de aplicación.

    A los efectos de la presente Directriz se consideran dos niveles de planificación: el estatal y el de Comunidad Autónoma, incluyendo en este último los Planes de Actuación que sean confeccionados por las entidades locales.

    En España la única zona volcánicamente activa, a la luz de los actuales conocimientos, es el archipiélago canario, habiendo sufrido en los últimos cincuenta años dos crisis volcánicas.

    En consecuencia, en cuanto se refiere al nivel de planificación de Comunidad Autónoma y de las entidades locales, el ámbito territorial de aplicación de la presente Directriz estará constituido por el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    La planificación a nivel estatal tendrá por objeto la intervención ante crisis volcánicas ocurridas en dicho ámbito territorial, si bien en su organización quedarán...

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