Real Decreto 633/1985, de 30 de abril, por el que se modifica, en parte, el articulo 16 del decreto 1650/1974, de 31 de Mayo, que desarrolla la Ley 19/1973, de 21 de Julio, de Especialistas de la armada.
Marginal | BOE-A-1985-8403 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 1650/1974, de 31 de mayo, que desarrolla la Ley 19/1973, de 21 de julio, de Especialistas de la Armada, en su articulo 16.1, establece que los cabos primeros especialistas veteranos (V) pueden solicitar tomar parte en las convocatorias que se publiquen para el curso de acceso al cuerpo de Suboficiales. La experiencia adquirida desde su promulgacion y el avance progresivo de la tecnica, vienen confirmando la necesidad de establecer un control mas adecuado para la concesion del caracter de personal profesional permanente, y para el ingreso en el cuerpo de Suboficiales.
Por otra parte, la aplicacion de este articulo en las circunstancias actuales, impide, a los que no obstenten el caracter de personal profesional permanente, la posibilidad de una progresion normal de carrera e, incluso, la continuacion en la Armada, en servicio activo. Esta situacion esta originando deficiencias funionales en el cuerpo de Suboficiales, al dificultar la cobertura de sus plantillas, en cantidad y calidad adecuadas, y perjuicios a un amplio sector de especialistas, ya que valora en mayor medida la antiguedad en el empleo que las cualidades personales, militares y profesionales.
Por lo expuesto, resulta conveniente modificar la redaccion del punto 1 del araticulo 16 del Decreto 1650/1974, en el sentido de dar opcion a tomar parte en las convocatorias de acceso al cuerpo de Suboficiales a los cabos primeros especialistas que reunan las condiciones reglamentarias, con el fin de eliminar las deficiencias que ello esta originando al servicio y valorar adecuadamente las cualidades de este personal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con El Consejo de Estado, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de abril de 1985, dispongo:
El hecho de no solicitarlo en alguna de las convocatorias no impedira que puedan hacerlo en las siguientes.".
El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.
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