ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1997 por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Cruz roja espaÑola.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-19945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por el que se modifican ciertos preceptos del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, dispone, en su disposición transitoria única, que en el plazo de cuatro meses, a partir de su entrada en vigor, la Asamblea General de Cruz Roja Española aprobará sus nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, establece, en su artículo 9.3, que el Consejo de Protección de la Cruz Roja Española deberá informar favorablemente el proyecto de Estatutos, así como sus modificaciones.

En cumplimiento de tales previsiones, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informó favorablemente el proyecto de Estatutos presentado por la institución, en su reunión extraordinaria celebrada el día 7 de abril de 1997. Asimismo, la Asamblea General de Cruz Roja Española, reunida en sesión extraordinaria el día 28 de junio de 1997, aprobó los nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros.

En su virtud, he dispuesto la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de la Cruz Roja Española, aprobados por la Asamblea General de Cruz Roja Española, previo informe del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, y que figuran como anexo a la presente Orden.

Madrid, 4 de septiembre de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO. Estatutos de la Cruz Roja Española

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Constitución.

Uno. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.

Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.

Artículo 2 Principios fundamentales.

Cruz Roja Española acomodará en todo momento su actuación a los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, respectivamente:

Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad. No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica, únicamente, a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las sociedades nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

Voluntariado. Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad. En cada país sólo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

Artículo 3 Carácter nacional e internacional.

Uno. Cruz Roja posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y como única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España. Su sede central radica en Madrid.

Dos. Cruz Roja Española está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Tres. La duración de Cruz Roja Española es ilimitada.

Artículo 4 Denominación y emblema.

Uno. La denominación específica de «Cruz Roja Española» y su emblema son distintivos esenciales de la institución y, con tal carácter, se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Dos. El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas.

Tres. El uso indebido del nombre, del emblema y de los distintivos de Cruz Roja Española será perseguido con arreglo a los convenios internacionales en los que España sea parte y a las demás disposiciones vigentes.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el epígrafe número uno, los Comités de Comunidades Autónomas, que, además del castellano tengan otra lengua oficial, podrán utilizarla en la denominación y rotulaciones de la institución, siempre junto a la de «Cruz Roja Española».

Cinco. En situaciones de conflicto armado, los miembros de Cruz Roja Española utilizarán el emblema identificativo, como símbolo protector, con la acreditación personal avalada por la autoridad competente.

CAPÍTULO II Objeto y fines Artículo 5
Artículo 5 Objeto y fines.

Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja Española y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:

La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.

La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.

La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales.

La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y protocolos adicionales en los que España sea parte.

La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.

La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.

El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.

La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la institución para el cumplimiento de sus cometidos.

El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.

El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.

Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios:

Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil.

Transporte sanitario y transporte adaptado a personas con movilidad reducida.

Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y...

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