Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Plan de igualdad para los tripulantes de cabinas de pasajeros de la empresa Iberia LAE.

MarginalBOE-A-2011-13693
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Plan de Igualdad para los Tripulantes de cabinas de pasajeros de la empresa Iberia LAE que deriva de lo acordado en el XVI Convenio Colectivo, Código de Convenio número 90002640011981, que fue suscrito con fecha 13 de julio de 2011 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los representantes de los TCP en el Comité de empresa de vuelo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de Igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

PLAN DE IGUALDAD ACORDADO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TCP EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO Y LA DIRECCIÓN DE IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, SOCIEDAD UNIPERSONAL

ÍNDICE

  1. Introducción.

    1.1 Definición del ámbito personal y temporal.

    1.2 Definiciones.

  2. Diagnóstico de la situación actual.

    2.1 Selección.

    2.2 Formación.

    2.3 Desarrollo profesional.

    2.4 Política retributiva.

    2.5 Conciliación de la vida personal y familiar.

    2.6 Prevención del acoso.

    2.7 Conclusiones.

  3. Objetivos.

  4. Desarrollo del plan de igualdad.

    4.1 Selección.

    4.2 Formación.

    4.3 Desarrollo profesional.

    4.4 Política retributiva.

    4.5 Conciliación de la vida personal y familiar.

    4.6 Prevención del acoso.

    4.7 Sensibilidad de comunicación.

  5. Introducción

    La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universalmente reconocido en diversos textos tanto nacionales como internacionales.

    La compañía Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal (en adelante IBERIA), es un modelo de compromiso social, y así lo demuestra su inclusión en el índice mundial «Dow Jones Stoxx», que reconoce las mejores prácticas en materia económica, social y medioambiental de las mayores empresas del mundo. Iberia es una de las dos únicas compañías aéreas que forman parte de este índice.

    Como muestra de ese compromiso social, IBERIA desarrolló una «Guía Ética» basada en la aplicación de los principios del Pacto Mundial1 de las Naciones Unidas, donde los trabajadores de la Compañía se comprometen a desarrollar su trabajo respetando una serie de principios éticos, siendo el primero de ellos el rechazo de cualquier tipo de discriminación, incluida la discriminación por razón de sexo.

    La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge en su exposición de motivos que el artículo 14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, el artículo 9.2 del mismo texto consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Añade además la igualdad como un principio fundamental de la Unión Europea, la cual en su Tratado Constitutivo de Ámsterdam, considera la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, un principio básico y fundamental, en la construcción de la Europa Comunitaria, asumiendo como uno de los principales objetivos de la Unión, la promoción de la Igualdad y la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres, en todas las actividades que se desarrollen.

    Uno de los objetivos de la Ley de Igualdad es la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, así como que la ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de principios de actuación de todos los poderes públicos.

    El artículo 45 de la Ley de Igualdad, sobre elaboración y aplicación de los planes de igualdad, señala que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores.

    Dicha obligación quedó reflejada en la Disposición Transitoria Tercera de la Primera Parte del XVI Convenio Colectivo de TCP, donde se acordó «la creación de una Comisión compuesta por representantes de la Dirección y Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo que, tras un diagnóstico de la situación de los TCP en la compañía Iberia elaborará, en su caso, un Plan de Igualdad…».

    Como consecuencia de todo ello, y en cumplimento de la Ley Orgánica 3/2007 Iberia ha procedido a la elaboración del presente Plan de Igualdad para el colectivo de TCP, realizando como pasos previos a la elaboración del proyecto, la realización de un diagnóstico por el que se ha llevado a cabo un análisis detallado de la situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el colectivo de los TCP y exposición del mismo a la Representación Legal de los Trabajadores.

    La Comisión de Igualdad se constituyó el pasado 23 de febrero de 2011, iniciando el análisis de la situación del colectivo partiendo de los datos facilitados por la Dirección, tras el cual acuerda el contenido de este Plan el 13 de julio de 2011, habiendo sido aprobado por la mayoría de los Representantes de los TCP.

    1.1 Ámbito personal y temporal.

    Ámbito personal: El presente Plan de Igualdad es de aplicación a la totalidad de las personas contratadas como Tripulantes de Cabina de Pasajeros en la compañía IBERIA.

    Ámbito temporal: El Plan de Igualdad entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por la Comisión de Igualdad, independientemente de su fecha de publicación en el BOE. Su contenido se mantendrá vigente, salvo que las partes acuerden revisarlo.

    1.2 Definiciones.

    Con el objetivo de asegurar una interpretación consensuada de los términos más comunes empleados en materia de igualdad y no discriminación, la Comisión asume como propias las definiciones recogidas en la Ley y que a continuación se reproducen en el siguiente glosario:

    El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

    Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas: la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

    Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional, y en las condiciones de trabajo: el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones...

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