Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se corrigen errores en la de 28 de diciembre de 2011, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia fijados por Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.

MarginalBOE-A-2012-354
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

Advertidos errores en la Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 314, de 30 de diciembre de 2011, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia fijados por Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, y sin que quede alterado el contenido material de la misma, se procede a realizar las oportunas rectificaciones:

En la página 145938, se modifica el apartado 3.º del punto 1 como sigue:

Donde dice:

3. Asimismo, en virtud de la potestad conferida por el párrafo segundo del apartado 2.º y por el punto a) del apartado 6.º del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se fija en 3,12 euros de precio de venta al público, impuestos incluidos, el umbral mínimo de los precios de referencia objeto de la presente Resolución.

Debe decir:

3. El umbral mínimo de los precios de referencia objeto de la presente Resolución es el establecido en el artículo 2 de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.

En las páginas 145939 y 145940, se modifica el punto 7 como sigue:

Donde dice:

7. Coexistencia de precios y devolución de existencias.

1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de almacenes afectados por las reducciones de los precios previstos en esta Resolución, podrán seguir comercializándose al precio anterior hasta el día 9 de marzo de 2012 inclusive.

2. Las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de las oficinas de farmacia afectadas por las reducciones de precios previstas en esta Resolución, podrán seguir comercializándose al precio anterior hasta el día 31 de marzo de 2012 inclusive.

3. En el supuesto de las presentaciones de medicamentos que formen parte de conjuntos inactivos, los plazos a los que se refieren los apartados anteriores serán de 70 días naturales para los almacenes y de 90 días naturales para las oficinas de farmacia, y se computarán desde el momento en que se notifique por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la declaración expresa a la que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.

4. Al amparo de lo previsto en el artículo 6.2.5 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula...

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