Real Decreto 725/1984, de 11 de enero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Madrid, calle Ribadesella, número 8 (Madrid), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1984-8834
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
10562
De"
¡¡ 1984
nOE.-N':m.
89
.
JUAN
CARLOS R
El
Ministro
de
Justida,
FFRNANDQ
LEDE5MA
BARTRET
El
Ministro
de
Econnmia
y
H!lclenda.
MrCUEL
BQYfR
SALVADOR
DISPONGO,
Artículo
1.0
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articu-
lo 63
de
la
Lev del
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
1964
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Enrique
Jesús
Alvarez
G'1¡-cla con
domicilio
en
calle
RlbadescUa,
número
8;
segundo
derecha.,
de
Madrid.
de
la
finca
propiedad
del
E,.¡t&do
que
a
continuación
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Madrid.
calle
Ribadesella, 8,
2.
derecha,
con
una
superficie
de
68.32 m
~tros
cuadrados
ylos
linderos
&iguieotee¡
derecha,
caea
númeJ
10
de
la
calle
Ribadesella¡
izquierda.
hueco
de
escalera
ypiso
segundo
izquierda,
yfondo,
patio
interior
mancomunado.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
PropIedad
de
Madrid
núm"ro
17
al
tomo
526,
libro
155. folio 196,
finca
número
11.555,
inscr,pción
tercera.
Art.
2.
0El precio
total
de
dicha
enajenación.@s
el
de
cuatro-
cientas
ochenta
y
ocho
mil
(488.000)
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
d1as a
partir
de
la
notlficadOn
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Madrid.
sIendo
también
de
e'
tenta
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente'y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del prao;ente
Real Decreto.
Art.
3.0
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado. se
aevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a
11
de
enero
de 1984.
JUAN
CARLOS
R.
ORDEN
de
15
de
febrero
ds
1984
por
la
que
se
dispone
se
cumple
en sus propios términOS la sen-
tencia
dictada
por
la
Sale
de
lo
Contencioso-Ad·
ministrativo
de
la
Audiencia
Nacional
en
el
recur-
so
interpuesto
por
don
Jesus
Martfnez
Calleja, Fis-
cal.
8833
8832
REAL
DECRETO 3584/1983.
de
5
de
octubre.
'107
el
que
Be
tndulta. pareialmente oDomtngo Soare"
So~
nano.
Visto
el
expediente
de
Indulto
de
Domingo
Soares
Soriano.
i.ncoado
en
'virtud
de
exposIción
elevada
al
Cobierno,
al
ampa-
ro
de
lo
establecido
en
el
pArrato
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo
y
condenado
por
la
Audiencia
Provincia!
de
pontevedra.
en
!IBn-
tanda
de
28
de
septiembre
d
•.
1981,
·como
autor
de
un
delito
de
robo, a
la
pena
de
cuatro
aftos,
dos
meses
y
un
día
de
prisión
menor, yteniendo.
en
cuenta
las circunstancias que COOctlrren
en
los hechos.
Vistos
la
ley
de
18
de
1unio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal ydel
Tribu-
nal
sentenciador.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y"'revia
deUberación
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
5
de
octubre
de
1983.
Vengo
en
indultar
aDomingo
Soares
Soriano.
conmutqndo
la
referida
pena
privativa
,de
libertad
por
la
de
un
año
de
igual
prisión.
Dado en
Madrid
a5de
octubre
de
1983.
8835
nmo.
Sr.:
En
el
recurso
eontenc1oso-admInistrativo
interpues-
to
por
don
Jesús
Martinez
Calleja,
Fiscal,
contra
Orden"'S de
este
Ministerio
de
30
de
octubre
y
26-
de
marzo
de
1981.
la
Sec-
ción
Segunda
de
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Audiencia
Nacional
ha
dictado
sentencia
con
fecha
15
de
marzo
de
1983.
cuya-
parte
dispositiva
dice
así:
..
Fallarnos:
Que
desestimando
el
recUrso
contencioso-adminis-
trativo
interpuesto
pqr
don
Jesús
Martfnez
Callela
contra
la
Orden
del MIni&terfo
de
JusticIa
de
30
de
octubre
de
1981,
desestimatoria'
del
recurso
de,
reposición
interpuesto
contra
la
resolució.l
de
dicho
Ministerio
de
23
de
marzo
de
1981.
que
rechazó
su
reclamación
de
haberes
de
sustitución.
debemos
de-
clarar
y
declaramos
que
tales
resoluciones,
en
los términOS
de
la
presonte
impugnación,
no
son
contrarias
a
derecho.
Sin
costal.-
De
conformIdad
con lo
establecido
en
los
articulos
103
ysi-
guientes
de
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-
Administrativa,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
referida
sentencia.
lo
que
digo aV.
l.
para
su
conocimiento
y
dt'más
efectos.
Dios
guarde
aV.
r.
Madrid,
15
de
febrero
de
1984.-P.
D.,
el
Subsecretario,
U-
bario
Hierro
Sánchez~Pescador.
Ilmo.
Sr.
Secretario
Técnico
de
Relaciones
con
la
Administra-
ción
de
Justicia.
ORDEN de
11
de
eneró
de
1984
por
la que
se
inscribe en
el
Registro
E.'1pecial
de
Entidades Ase-
guradora
·0
la
Entidad
-Vimar,
Seguros yRease-
guros,
S.
A
.•
(C-514J, y
8e
autoriza
para
operar
en los
Ramos
de Cascos de Buques oEmbarcactones
marttimas.
lacuestres
:v
fluvioleg
yen el
de
merCan-
clag transportadas.
Ilmo.
Sr.:
Visto
el
escrito
de
la
Entidad
_Vimar
Seguros
y
Reaseguros,
S.
A.IO-,
en
solicitud
de
inscripción
en
el
Registro
Especial
de
Entidades
Aseguradoras
a
que
hace
referencia
el
H.rt1culo
3.
0
de
la
Ley
de
16
de
diciembre
de
1954.
sobre
ordena-
ción
de
los seguros,
privados.
as!
como
la
autorización
para.
operar
en
los
Ramos
de
Cascos
de
Buques
o
Embarcaciones
marítimas,
lacustres
'!
fluviales
y
en
el
de
mercancías
trans-
portadas
(números
e y 7
de
108
clasificados
en
la
Orden
de
~
de
julio
de
1982), Y
aprobación
de
108
Estatutos
sociales.
condiciones
generales.
condiciones
particulares.
bases
técnicas
y
tarifas,
para
lo
que
ha
presentado
la
documentación
perti-
nente.
Vistos, asimismo, los
informes
favorables
de
las
Secciones
correspondientes
de
ese
Centro
directivo
y a
propuesta
de
V. l.,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
acceder
alo
dfspuesto
por
ia
Entidad
indicada.
Lo
que
comunico
a
V,
1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid.
11
de
enero
de
1984-.--tP.
Do,
el
Director
general
de""
Seguros,
Joaquin
Tefero
Nieve
•.
TImo.
Sr.
Director
general
de
Seguros.
8836 ORDEN de 18 de enero
de
1984
pOI
lo
que
s.
autoriza
a
la.
Entidad
-Aseguradora
Universal,
So-
ciedad Anónima_
(C-12),
para
operar
en el Ramo
de
OtTOs
Dailos
alos Bi8nes,
modalidad
Seguro
de
Cristales
(número
9
de
los clasificados
en
lB
Orden
de
29
de
;ulio
de
1982).
Ilmo.
Sr.:
Visto
el
escrito.de
la
Entidad
_Aseguradora
Uni.
versal,
S.
A.IO-,
en
solicitud
de
autorización
para
operar
en
el
Ramo
de
Otros
Daños
alos Bienes.
modalidad
Seguro
de
Cris-
tales,
(número
9
de
lo-s
clasificados
en
la
Ortlen
de
28
de
Julio
de
1982), y
aprobación
de
las
correspOndlentes
condfciones
gene-
rales,
condiciones
partIculares
del
seguro
contra
rotura
de
lunas
y
cristales,
bases
técnicas
y
tarifas
,para
lo
que
ha
presentado
la
documentación
pertinente.
Vistos,
asimismo,
los
informes
favorables
de
las Secetones
correspondientes
de
ese
Centro
directivo,
y a
propuesta
de
V
T.,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
acceder
alo
interesado
por
la
Entidad
Indicada.
Lo
que
comunico
aV. l.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
aftas.
Madrid.
118
de
enero
de
19&1-.~P.
D., el
Director
general
de
Seguros,
Joaquin
Tejero
Nieves.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Seguros..
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE
REAL DECRETO 125/1984,
de
11
de
enero, Dor el
que
.e
acuerda
ka
enajenación
directa
de
una
linca.
sita
en
el
término
municipal
de
Madrtd,
calla Ri-
badeseUa, númerO 8
(Madrid)
en
favor
de su ocu-
pante.
Don
Enrique
Jesús
Alvarez
Carda
ha
interesado
la
adquisi-
Ción
de
una
finca
urbana,
sita
en
el
término
municipal
de
Madrid.
calle
Ribadesella,
número
8,
2.
0
derecha.
propiedad
del
Estado.
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena.
fe.
Dicha
flnca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
488.000
pesetas
pOr los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza~
ción
concedida
por
el
articulo
83
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
i964.
En
BU
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
yHa-
cienda
y
previa
dcUberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniOn del
día
11
de
enero
d.
1984.
8834

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