Orden IET/530/2016, de 7 de abril, por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a Comercializadora Zero Electrum SL, se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

MarginalBOE-A-2016-3579
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.

En estos casos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá determinar, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de un comercializador a un comercializador de referencia, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

En el informe mensual de los servicios de ajuste del sistema de agosto 2015, Red Eléctrica de España, SA, informa que Comercializadora Zero Electrum, SL, presenta incumplimientos prolongados de garantías, ascendiendo la cifra a 1.616.000 euros. En el informe correspondiente a octubre 2015, la cifra ha aumentado hasta 5.452.000 euros a último día de mes del informe.

Con fecha 15 de enero de 2016 se acordó el inicio del procedimiento por el que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Comercializadora Zero Electrum, SL, y del procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Teniendo en cuenta la conexión íntima entre el procedimiento de extinción de la habilitación y el consecuente procedimiento de traspaso de los clientes a un comercializador de referencia, se acordó, igualmente, la acumulación y tramitación conjunta de ambos procedimientos, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho acuerdo fue notificado a la empresa Comercializadora Zero Electrum, SL, el 26 de enero de 2016 y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 6 de febrero de 2016. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada y se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones.

Con fecha 5 de febrero de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito del Operador del Sistema Eléctrico en el que denuncia que la empresa Comercializadora Zero Electrum, SL, incumple la prestación de garantías desde junio de 2015 y que a cierre de año, el impago asciende a 6.617.000 euros, debido a la revisión de garantías por seguimiento diario prevista en el artículo 12 del Procedimiento de Operación 14.3. «Garantías de pago». Es más, deduciendo este seguimiento diario, la mercantil presenta todavía un déficit de garantías de 3.131.000 euros.

Con fecha 11 de febrero tuvo entrada en el Registro de este Ministerio escrito de alegaciones de la empresa Comercializadora Zero Electrum, SL, en el que señala que al inicio de su actividad existieron unas menores previsiones comerciales y fallos en los programas de compras y gestión del personal técnico. Expone, además, que los desvíos de energía entre las adquisiciones programadas y el consumo medido han sido corregidos desde agosto 2015 y que están siendo subsanados a la fecha en que se incoa el expediente (esto es, enero de 2016). Considera que el sistema de cálculo establecido en el citado Procedimiento de Operación 14.3 penaliza por los desvíos iniciales. Asimismo, se muestra disconforme con las medidas provisionales adoptadas.

Con fecha 18 de marzo de 2016 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio «Acuerdo por el que se emite informe solicitado por la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el acuerdo de inicio de procedimiento de inhabilitación y de traspaso de los clientes de Comercializadora Zero Electrum, SL, a un comercializador de referencia» emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 17 de marzo de 2016.

La Comisión informa, por una parte, que con fecha 23 de noviembre de 2015 acordó incoar un procedimiento sancionador a Comercializadora Zero Electrum, SL, por presunta comisión de una infracción grave, consistente en la falta de adquisición de la energía (artículo 65.28 de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre). Por otra parte, señala que la empresa incumple de forma reiterada la prestación de garantías, en concreto, el déficit a enero de 2016 se ha doblado respecto al vigente a cierre de año.

En aras de los principios de celeridad y economía procesal se determinó, asimismo, la resolución conjunta de ambos procedimientos, con el fin de aumentar la seguridad en el suministro energético de los usuarios afectados y mayor protección de los clientes que se puedan ver afectados. Por lo que, teniendo en cuenta las reglas de competencia establecidas en el artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y con arreglo al artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponde al Ministro de Industria, Energía y Turismo, previa avocación, la resolución conjunta de ambos procedimientos.

Una vez avocada, con fecha 28 de marzo de 2016, la competencia por el Ministro de Industria, Energía y Turismo y teniendo en cuenta los hechos anteriormente descritos, visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas y en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 47 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en la presente orden se regula el procedimiento por el que los clientes que tengan contratado su suministro de energía eléctrica con una empresa comercializadora inhabilitada, y de las contenidas en el anexo de la misma, son transferidos a un comercializador de referencia, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR