Real Decreto 1402/1979, de 4 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en término municipal de Monzón (Huesca), calle de Joaquín Costa, número 60, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1979-14186
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
12
junio 1979 13099
JUAN
CARLOS
El Ministro de Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDO"'EZ
folio
ciento
catorce,
finca
seis
mil
ochenta
y
uno,
Inscripción
lH'imera.
Artículo-
segundo.-FA.
prec
total
'de
dicha
enajenación
es
el
de
setenta
y
tres
mil
ochocientas
pesetas,
las
cuales
deberán
S'Or
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dlas
a
part';r
de
la
notlflcaclón
de
la
adludlcaclón
por
la
Delega-
ción
de
Hacienda
de
Málaga,
siendo.
también,
de
cuenta
del
in-
teresado
tod06
los
gastoe
originados
en
1&
tramitación
del
expe-
diente
y
106
que
se
causen
en
cumplimiento
del
prE6ente
F\ee.1
Decreto,
Articulo
te
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trAm'tes
conducentes
a
1&
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presenté
Rea!
Decreto.
Dado
en
-Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setenla
y
nueve.
REAL
DECRETO
1400/1979,
4
de
abríl,
por
el
que
te
acuerda
la
enaiéntJCión
directa
de
una
finca
urbana
sita
en
término
municipal
de
Marinaleda
(Sevilla),
calle
de
José
Antonio,
números
40-42,
en
favor
de
BU
ocupan~e.
14184
Don
Manuel
Reyes
Telero
ha
interesado
la
adquisición
directa
de
una
finca
urbana
sita
en
término
municipal
de
Marinaleda
{Sevilla),
celle
Jesé
Antonio,
números
cuarenta-cuarenta
y
dos,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
j'l
/ll>licltante
&S
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
dos-
cientas
cuarenta
y
tres
mil
cuatrocientas
pesetas
por
los
Servi-
cios
TéCnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
cIrcunstancia
expuesta
lustlf'ca
hacer,
uso
de
la
autoriza-
r
alón
concedida
por
el
articulo
sese"ta
y
tr'lS
de
la
Ley
del
Patri-
¡'
monio
del
Estado
de
quince
de
ab,il
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
_ '
En
SU
virtud,
a
propuoesta
del
Minl&tro
de
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minlstr06
en.
su
reun'ón
del
día,
cuatro
de
abril
de
mil
novecientoe
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
~
DISPONGO:
1'-
ArticUlo
1lrimeró.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
r
articulo'
&&Senta
y
tres
de
la
Ley
del
PatrimonIo
del
Estad,¡)
de
-quince
de
abril
de
mil
novecientos
Sesenta
y
cuatro,
se
8ClWrda
r
la
enajenación
directa
a
favor
de
dalla
Isabel
Morillo
Román,
~
con
domicilio
en
SielTa
de
Yeguas
(Málaga)
,calle
de
Jesús,
nf>-
'm&ro
d~
la
finca,
propiedad
dell
Estado,
que
a
COIIl-
~
tlnuac,ón
se
descnbe:
Urbana,
en
término
municipal
de
SlelTa
1Ie
Yeguas
(Málaga),
e&lle
de
Jesús,
número
diecisiete,
con
una
auperficle
de
sotar
de
ciento
no.-enta
y
cuatro
metroe
cuadrados
y
lo$"
linderos
siguientes: derecha.
cero
dos-cero cinco-cero oncej
izquierda,
cero
dos-cel'o
clnco-cero
trece;
fondo,
cero
dos-cero
cinco-oero veinticuatro. .
.
JUAN
CARLOS
14186
REAL
DECRETO
1402/1979,
de
4
de
abril,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación directa.
de
una
finca
urbana
Bita
en
término
municipal
de
Monzón
(Huesca),
calle
de
Joaquln
Costa,
número
60,
en
favor
de
BU
ocupante.
Doña
Pilar
Moli
Corvinos
ha
Interesado
la
adquisición
directa
de
una
finca
urbana
sita
en
término
municipal
de
Monzón,
(Huesca),
calle
Joaquin
Costa,
número
sesenta,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
e!
soll<:>
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
cuatro
mil
ochocientas
pesetas
por
los
Servici06
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
<:>
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
&tado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
'
En
su
virtull.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
previa
deliberación
d
Consejo
de
Ministros
en
Su
reunión
del
día
cuatro
de
abril
de
mil
novec'",ntos
setenta
y
nueve,
El
Ministro de Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDO"'EZ
DISPONGO,
14187
REAL
DECRETO
140311979,
de
4
de
abril,
por
el
q'ue
se
acuerda
la
enajenación.
directa
de
una
finca
rústica
sita
en
término
municipal
de
Chiclana
de
la
Frontera,
,porcela 515
del
poUgono 5/30.
en
favor
de
BU
ocupante.
Doña
Josefa
Alonso
Pérez
hll.
interesado
la
adquisición
dtrec-
ta
de
una
finca
rústica
sita
en
término
muni~ipal
de
Chi~lana
de
la
Frontera
{Cádlz),
parcela
quinientas
qumce
d<:1>
pobgono
cinco/treinta,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
sobcltanle
es
ocupante
de
fuena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasad~
en
la
,:""Udad
de
treinta
y
nueve
mil
pesetas
por
los
ServiclOs
TéCnICOS
del
MInisterio
de
Hacienda.
.
La
circunstancia,
expuesta
justifica
hacer
\lS()
de
la
autorza-
~6n_
oon~adi~
J!O~'!l
~(~~!~_
ge~~~1..J~
~~
~~
~'l~~n~:;
Articulo
primero.-De
conformidad
CÍln lo
dispuesto'
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
liel
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
doña
Pilar
Moli
Corvinos,
ron
domicilio
en
'el
término
mun'cipal
de
Monzón
IHuesOlll,
calle
Joaquln
Costá,
número
eesenta,
de
la
finca,
propiedad
de!
Es-
tado,
que
a
continuación
se
describe"
Finca
urbana,
en
térmIno
municipal
de
Monzón
(Huescal,
calle
Joaquin
Costa,
número
s
con
una
superficie
de
dieciséis
metros
cuadrados
y
10
linderos
slgu!entes,
derecha,
don
Manuel
Lanuza
Ro;
izquierda,
José
Martln
Guardiola,
y
fondo,
calle
Joaquín
Costa.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Barbastro
.al
tomo
Cuatrocientos
veinte,
libro
setenta
y
dos,
follo
Y<>intidós.
finca
&Iete
mil
novecientos
cincuenta
y
cInro:
inscripc'ón
pri,
mera.
ArtIculo
se-gundo.-EJ
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
cuatro
mil
ochocientas
pesetas,
1
...
~les
deberán
ser
mgre-
aadas
en
el
Tesoro
por
el
adqutrente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegac,ón
,de
Hs.clenda
de
Huasca,
siendo,
también,
de
cuenta
del
in.tere-
sado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
de!
expe,ll=te
yJos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real Decreto.
Articulo
se~ndo.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Direcc:'ón
General
del
Pairimonlo
del
Estado,
se
llevarán
a
'oabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
S
dispone
en
el
presente
R<>al
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil
novecientoe
setenta
y
Jiue"e.
14185
JUAN
,CARLOS
,
El
Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ
ORDO"'V-
REAL
DECRETO
1401/1979,
de
.,
de
abril,
por
el
que
se
acuerda
la
ena;enación directa.
de
una
finca
urbana
sita
en
ténnino
municipal
de
Sierra
de
~é
,guas
(Málaga),
calle
de
Jesús,
número
17, en
favor
.de BU
ocupa~te.
.
Doñe.
Isabel
Morillo
Román
ha.
Ü1teresado
la
adquisición
di-
",cta
de
una
finca
urbana
sita
EIll
término
municipal
de
Siexra'
de
Yeguas
(Málaga),
calle
de
Jesús,
número
diec'siete,
pro:
,
'piedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
DICha
finca
ha
sido
tasada
en
la'
cantidad
de
setenta
y
tres
mil
ochocientas
p&setas
por
los
Servicios
Técnicos
del
MinI&-
terio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
,le
le
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
&eSenta y
cuatro,
,
En
ay
virtuli,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reun'ón
del
dla
cuatro
de
abril
lie
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
'
"
i
Articulo
prlmero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
-eesenta
.,
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
se,
'J.
acu~rda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Manuel
Reyes
,Tej
ero,
con
domlcíl'o
en
San
José
de
la
Rinconada
lSe'Vllla),
caIJe
Menéndez
Pida!,
número
cincuenta
y
das,
de
la
finca,
"'
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe,
Urbana,
i.
en
,término
municipal
de
Marlnaleda
(Sevilla),
calle
José
An-
,!'
tonia,
números
cuarenta-cuarenta
y
dos,
con
una
superficie
de
t
solar
de
ciento
cincuenta
y
ocho
metros
cuadrados
y
los
Ilnde-
;.
ros
siguientes:'
derecha,'
Aurelio
Martín; Izquierda.
Micaela
~
Cruz; fondo,
Juan
Linares Cruz.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Estepa-Marinaleda
al
tomo
cuarenta
y
dos,
follo
dieciSéis,
finca
d06
mll
ciento
noventa
yuno, inscr1ytción primera.
Articulo
segundo.--EI
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
doscientas
cuarenta
y
tres
mil
cuatrocientas
p<>setas,
las
cuales
deberán
ser
Inl!'J'El6adas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
le
notificación
de
la
adju-
dicación
por
la
,Delegación
de
Hacienda
de
Sevilla
siendo
tam-
bién,
de
cuenta'
del
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
.
,Artr.culo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
'la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a.
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de.
cuanto
se
dISpone
en
el
presente
Real
Decreto.
'
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
nue",".

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