Ley 12/1972, de 10 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Asuntos Exteriores, por importe de pesetas 93.100.000, para pago de cuotas a Organismos internacionales durante el año 1971.

MarginalBOE-A-1972-697
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
'¡.'1r]
>
.i
':'""
B.
O.
del
E.
Núm.
113
lt
mayo
1972
8235
riO¡
Subsecretaria
y
ServiciOsgerie~les":
caPí~~19c#atr~,"'1',t1lns~
feren,cias·.
corrientes,.;
articulo
'cuanm~:
,y~..~:Org~ull.smos'
autpnomos
..
,
concePton~evodu~tl"QQl.nt
vell1ticln,co.
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utili~
zaclón
de:
este
crédito:deberá,reil~a
..
tra."é~
~lpresupuesto
del
,Organismo
autónomo
Instituw
,:(je
~~lt~r,a
~is~iCaJ
Artículo
tercero.---El
importé
a.
(fU,asoie:nd$
,~.;m@ciona.dQ
cr{,dltoextraordinario
se
cubrltáén
1.
f()1"ma:
por
el
articulo
cuarentayun()dela:vi.mté~e:,;de
A#rnJlJistri~,d9n
y
Contabilidad
de
la
Haciendá,
PU~li?,
Dada
en
~l
Palacio
de
El Par:do a
nove-
.
cientos
setenta
ydoS.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidenw
de
las
Cortes
Esp&ftal.as;
ALEJANDRO
RODHIGUF.ZDE·
VALCARCEL,
yNEBREDA
LEY
1~/1972,de
.1~:d'emaYO,dec{)ncEt3ión
de
un'
crédito
extroordi1Ulrio4,Z.
Mmwte+to
:de-,'Asuntos
.Ex~
teriores, por
i17l1H'rte
de93~lDO.OOOp'e~~8;:paro'
pago
de
cuotas
n,
Ory¡c¡njamOf
'mtéma~to1,\Q~_$du"an'Wel
año
1971.
:El,
Ministerio
de
AsuntosE:xtedotes,h~'e~ppestQ,
que
el
cré-
dito·
figurado
en
sus
pre5upues~!>:del-año
mil,;uQvecientos
se~
teJlta,.
Hno
pura.
satisfacer
las
,cuotas
~si8t1adas'
~--:Esp~ula,
por
perten~er
a
Organismos'
internactona)e$
..
~
..
·
•..
~',s¡¡fiC:Íen~epara
utellder
al
total
iniporte
de
'as
mi~lD~s.
;;>~~n,s~'dequce
del
detalle
cifrado
de
las
obUgacioue¡s-
alas',
que'
ha
de
hacerse
frente.
Para
obviar
esta
falta
de
recursoE>~~lreferído
?epattamento
ha
·illiciado.
un
expediente
de,.concElsión
...
recursos,
que,
en
su
reglHmentario
tr{¡;mite,h!i:,obte:ni~o
11lf9-r:me
favora-
ble
de
la
DireCcíónCeneral
de-l;T~soto
.
yPresup'Uestos,
y
de
conformidad
del
Consejo
de.
:esti:ldo:
.....'
En
su
virtud
y
de
conformidad
c:oIlla
L(."Y
apro~da
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
enSáIicici~ar;
Artículo
primero.-Se
concede-unsredito:
éxtraor-dinariQ
de
noventa
y
tres
millones.
cien
milpeSétas,
a.plicado
al
presupue.s-
to
en
vigor
de
la
socdón
doce.
""M!niste"rl0,deAsuDtús
Exte-
riores-;·.
servido
cero
.cuatrQ.:"'Dirección
•.
Ge~eral.de
Coopera-
ciónT
écnica- Jn
oornacional
..
;
'c4PituJG
•...
'C:qSltr().~;
:~
Tr~nsferencias
corrientes,,;
artículo
cuarenta
y ;nueve,,;
...-Al.
exterjor'!:;
concepto
nuevo~
cuatroc1ento$nQ\'enta
y
dos,
~Para, ,e~\JJago
de
cuotas
c0tTe:spondientes a
la
partlcipacit.)n
de>'E.spaña
en
~as
Qrgani~
zaciones
espéCializadasde
las.
Nacion~s
U[lida,s, y .c!emás
Orga-
nisl11,os
internadonales
correspon(;)ientes
..
a.l.·
.•.
aiíb-
..
;mit,:oovedentos
setenta
yuno;,. '
Articulo
segund'O_-'-~El
iinporte,a
"qu«!i-ascietll:teel·';iTl'e~ionado
crédito
extraordinario
'se
cubrira>e~.la
..
·formadete~inada
.por
e14
rt
ícul0
cuarenta
y
uno,de_la"
v~gente.Ley;deAdlninistra
cíón"t
Contabilidad
de
la
Hs:ciendafiÚblif;$.
Dada.
en
el
Palacio
de
El
Par:doatií~
de
Tfi€l.Jio
de
mil
novo-
cientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
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EIPres,denlede
las
,CortesE!:Ip~ñol~,
ALEJANDRO
RQDRIGlEZ·
DE YALCARCEL
y
Nf.aREDA
LEY
J311972.
de
'lU
de::~yb,
'de:conc~t:6nde
un
credíto
extra-ordinari~d8,
44ttS24~8'98"P~~,fttcs,al:
M
i-
n(sterto .
de
...
Trab4¡Q.'.n-Cump~ie":tQile
Ctcuerdo
dejConsejode'Minis~ro"~
¡t¡'-de~oyientbre':delDiO
con
..
relación, a ,
...
Hullerasdet
C'entl"O;$ocied-ad' An6-
n.ima
..
(RVCESAl;
,
El
.
Ministerio
de'
Trabajo,
•.
P~raefecU'Vid9.d)d~
lódisI?uesto
en
,~l
8C1krdo
del'
Consejo
;~e
.I\fims
tros
,
Qevtül1~iaí~~e':Ii~
no~
viembre
de
mil
noveCientos
setenta,'
sóbre~~arre:,d.e
,las,ex,.
plotac1ones·
de
.HuUeras
del,(Jentro.,
S.A
...
;,-
(Ht!~ESA:l~ha
trainttad0
un
axpedientede
'Co~$16n:~erecu~~>~tt~~r
narios
'.'
que,
en
sus.
preceptivos.:
lJ:'á.rUijb$,
ha
·Obteni(;iO,d.i.c:t,&men
faVOrable
'.'
de
la
Dirección.
GeDf3r.l.clelt~'-
',::
P~s~estos.
y
deconforroldad
delCon$eio',"_Bs~~.>'C!1;q.1l8.'e,n
c~\l,ip:forme.
con~ülera
.
.preciso
que·
se
.....
dispoílp
la
_blCluQnett::Jos
,,-,PI-e.su~
puest
del·
Estado
de
'
aii(lJSJj\weadvt1"l..
de
.
,~ctédttos
necesarios
para
cubrir
JasobU-sa~,.rt~s'delcie-rre
11'
d~
Ja:Ernpresa,
contorme
al
acuerdo
que
se
cita
del
Consejo
deMlntstros.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cort-es
Españolas,
vengo
en
sancíonar:
Articulo
primero.-,se
oonced\'l
un
crédito
extraordinario
(fe
cuatrocientos
cuarenta
yseis
millones
quinientas
veinticuatro
mil
seiScientas
naventé.
y
seis
pesetas.
aplicado
al
presupuesto
e11
vigor
d€
la
~ción
diecinueve,
"Ministerio
de
Trabajo_:
servi-
ciocera
uno,
",Mmisterio.
Subsecretaria
yServicios
Generales-;
capítulo
Cuatro.
..Transferencias
corrientes-;
artículo
cuarenta
ycinco,
«A
Empresa~;
concepto
nuevo
cuatrocientos
cincuenta
y
tres.
OOtDO
subvención
con
destino
a
cumplimentar
el
acuerdo
dEjlConSéjo
de
Ministros
de
veintiSiete.
de
noviembra
de
mil
novecientos
setenta,
yelConveni_ode,~tto
de.
febrero
d~
mil nove,cientos seteuttl- y
uno.
en·
relación
.con ..-Hulleras
del
Centro,S.
A
IHtJCE8Al,
por
obligaCioiles
del
periodo
de
tiempo
comprendido
entre.
el
uno
deoetubre.
de
mil
novecientas
'setenta
:v
el
treiritay
uilo
de
diciembre
demU
nOV'ClciE:ntos
setenta
yuno.
Articulo
segundo.-En
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
de
añ(í$sucesivos
S\:I
incluitán
los
<::r>
precisos
para
cum-
pür]asobligát::iones
derivadas
del
d!3rre
de
HUCESA, -conforme
disponen'
el
acuerdo'
del
Consejo
de
Ministros
y
Convenio
antes
citados.
Artículo
tercero.-EI
impartid
a.
,que
asciende
el
menctonac1o
crédito
extraordinario
se
cubrirá'
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda.
Pública.
Dada
en
elPa[acio
de
El
Pardo
adieZ
de'
mayo
de
mil
nove-
cientos
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidf!lte
de
las
Cortes
Españolas,
ALEJANÜRt)
RODRfGUEZ
DE
VALCARCEL
yNÉBREDA
LEY
14/1972.
de
10
de
mayo,
de concesIón de
un
crédito
extro.ordinarío
de
124,000.000
de
pesetas,
al
Mini$terio
de
Traba.jo.
con.
destino
a
incrementar
la,
aportación
del
Estado
a
üz:.
Seguridad
Social
d6
10$
7'rabajadores
del
Mar
deLaño,
1971.
El
Minist~ric
de
Trabajo
ha
expuesto
que
el
crédíto
del
pre-
supuúMo
de
la
se~ción
'diecinueve.
de-..¡nH _novecientos
setenta
'1
Uno,como
ttsl:lsferencia
corriente
para
satisfacer
la
aporta-
ción
del
E.!?ta;{jo
a
la
Seguridad
Social
de
los
Trabajadores
del
Mar
no
sem
sufibiente.
para
cubrir
el
déficit
que
en.
dicho
régimen
especial
se
producirá
en
dicho
.año,
según
injorme
resumen
etonómico,actuarial
al
efecto
confeccionado,
y
por
ello
pide
él
-increu'iento
del
concepto
qUe
_ampara
el
gasto
en
la
.
cifranecer:;ariapara
eyitar.
di-c~a
situacjón.
Establecida
la
legalidad
de
la
aportación
estatal,
de
aeuer·
do
con
10
~rovisto
en
Ley
doscientos-dieciséisimU
novecien-
tos
sesenta
y
nueve,
de
treinta
de
diciembre,
reguladora
del
referido
.regimen
espeCial
de
Seguridad
',Social, y
en
el
Re-
glamúnto,
para
..
'
su;
desarro119.
aprobado
por
Decreto.
mil
ocho.
cientos
sesenta
y
siete/mil
noveclentossetenta.
de
nueve
de
julÍo, y
verificado
'un
estudio
actuarial
para,
determinar
la
suma
que
es- preCi.so di$pOner, .se_
ha
·.incoado
un
_expediente
de
concesión
de
los
oportunos
recursos,
que
en
su
reglamen·
tario
tril.mitehaobten,id()
el
informe
favorable
..
de
la
Dirección
General
del
Tes-oro.y
Presupuestos
y
la
conformidad
del
Con.
sejo
de
Estad!J;.
Ensuvtrtud,
y
de
conformidad'
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
EsW'ñolas.
vengo
en
sancionar:
Artículocuno.-Se
conced~
un
crédito'
extraordinario
de
cien,.
to
veinticuatro
miUonesde
pesetas
•.
aplicadd
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
diecinueve,
«MinisteriO:
de
Trabajb.;servi~
do
cero
cuatro,
...
Dirección··
General.
de
'Socia1-:
cá-
pitulo
cuarto,
.Transfe:rencias
'corriente~;:articulo
cuarenta
y
cuatro.
·A
'la.
Seguridad
Social
..
;
concepto
nuevo
cuatrocientos
cuarenta
y'
seis,
como
~.Apotta-ción·
del
'.
Estafjo
.
PQra
la
Seguri~
dad
Social
de
los
Trabajadores
del
Mar
..
del
año
mil
nove~
cientos
setenta.
y
uno.
Articulo
dos.-En
lo
sucesivo, y
dada
la
situación
deficitaria
en
que.
se
desenvuelvénl~;
regimenesespeciales
de
la
Segu~
ridad
Social.
cualquier
modificación
de;sllsptéstaciones
debe-
ni
ser
infol'm~
previamente
por
el
Ministerio
de
Hacienda.
~-
-----.-,
........
m,
.....
'''''''
....
,_-

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