Real Decreto 1542/1982, de 4 de junio, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca, sita en el término municipal de La Almolda, parcela 69, polígono 15 (Zaragoza), en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1982-17637
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
1923Ü 15
julio
1982 B.
O.
del
E.-Núm.
168
17637
i7638
tura
pública
de
dieciséis
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Dicha
Corporación.
ha
sólk:ltado
1&
re~rs1ón
por
no
haberse
cumplido
el
fin
de
la
donación,
pétici6n
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
MinIsterio
de
Cultura.
Por
todo lo
expuesto
ya
propuesta
del
M1n1stro
de
Hacienda
previa
del1beración
del
Consejo
de
M1nistros
en
su
reunión
del
dia
cuatro
de.
Junio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO.
Articulo
primero.-8e
accede
a
la
reversión
en
favor
del
AYUIltamiento. de
Jum11la(Murcial,
del
inmueble
que
donó
al
Estado
para
la
construcción
de
un
edificio
para
Casa
de
la
Cuitura
en
dicho
término
municipal,
la
cual
no
se
ha
construido,
cuya
donación
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
el dieciséis
de
mayo
de
mil
novecientos
set~nta
y
tres.
desCribiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Solar
de
dos
mil
metros
cuadrados
-de
auperf1cie
sito
en
calle
Doctor
Fleming.
sin
nUmero.
del
mismo
término
municipal.
qua
linda:
Norte.
calle
Doctor
Fleming; Este.
avenida
José
Antonio;
Sur
yOeste.
rasto
de
la
tinca
de
donde
se
segrega.
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
revers1ón
que
se
otor-
gue.
se
pará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que,
con
la
entrega
yrecepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
qUe
actualmente
se encuentra_
cooslderaenteramente
satisfecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el-
Estado
por
ningún
concep-
to
deri
vado o
relacionado
con
la
donación.
conservación
y
re·
versión
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
,JO'~
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pública
eJ::L'"
que
se
formalice.
-
Artif'ul0
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarAn,
a
cabo
los
trámites
conducent~s
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
junio
de
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
El Minlstro
de
Hacienda.
JAIME
GARCTA AÑOVEROS
17639
ORDEN
de
20
de
mayo
de
1982
por
la
que
se
conceden alas
Empresas
qúe
se
citan
los
benefi·
cios
fiscales
que
establece
la
Ley
152/1983,
de
2
de
diciembre.
sobre
mdustrÚJS
ck
interés
preferente.
Ilmo.
Sr.:
Vistas
las
Ordenes
del
Ministerio
de
Agricultura
de
3
de
mayo
d·3
1982"
por
las
que
se
declara.n
comprendidas
en
zona
de
preferente
localización
industrial
agraria,
por
cumplir
las
condícione.s y
requisitos
que
señala
~
Real
Decreto
6-34/
1978.
de
13
de
enero.
las
Empresas
que
al
final
se
rela-
cionan,
incluyéndolas
en
el
grupo
Al
de
los
señalados
en
la
Orden
de
ese
Ministerio
de
Agricultura
de
s'
de
marzo
dE
1965.
Este
Ministerio.
a
propuesta
de
la
Dl.recci6n
General
d(\!
Tributos.
de
conformidad
con
10
establecido
en
el
artículo
6.-
de
la
Ley
1<52/1963,
de
2
de
diciembre.
V
anlculo
8.°
del
Decreto 239211972,
de
18
de
agosto.
ha
tenido
a'hiel:
disponer:
.
Pi"imero.-Uno.
Con
a.rreglo a
las
disposiciones
reglamen-
tariaa
de
cada-
tributo,
a
lu
especificas
del
régimen
que
deriva
de
la
Ley
152/1963,
de
2
de
diciembre,
v
al
procedimiento
99ñalado
por
1&
Orden
de
este
Ministerio
de
27
de
marzo
de
1065.
se
otorga.u
a
las
Empresas
que
al
final
se
relacionan
103
siguientes
benefLcios
fkica.le-s:
Al
Reduoción
del
95
por
100
de
la
cuota
de
Lkencia
FLscal
del
Impuesto
Industriai
durante
el
periodo
de
in5talación.
Bl Reduoción
del
05
por
100
de
los
-Derechos Aran-cela.nos
e
Impuesto
General
80bre
el
Tráfico
de
las
E.mp;esas
q~e
graven
la
importación
de
bienes
de
equipo
y.
utIllale
de
pn~
mera
instalación.
cuando
no
se
fatiriquen
en
España.
Este
be·
neficio
se
haG'e
extensivo
&los
materiales
y
productos
qU&~
no
produciéndose
en
España,
,Be
importen
pan
BU
inco~ración
en
primera
instalación
a
bienes
de
equipo
de
prodUCCIón na.-
cional.
Dos. El-
beneficio
tiscal
a
que
se
refiere
la
letra
B)
'se
entiende
oonoedtdo
por
un
período
de
cinco
afloa, a
partir
de
la
publicación
de
esta
Ordenen
el
.Boletín
Oficial
del
Estado,..
No
obstante.
dicha
reduccl6n
se
a.p11c&rá
en
1&
siguiente
forma:
1.
El
plazo
de.
duración
de
cinco a:dOl
se
entenderá
fina--
llzado
el
mismo
día
que,
en
su
OMO.
se
produzca.
la
integra-
ción
de
Espai1a
enIaa
Comunidades
Económicas
Europeas.
y
2..
Dicho
plazo
58
inicuA,
cuando
procediEre, &
partir
del
primer
despacho
provisional
que
conceda
la
Dirección
General
de
Aduanas
eImpu&Stos E6pec:1alee,
de
&CUerdo
con
lo
previsto
en
1&
Orden
de
4,
de
marzo..
de
una.
Segundo.-El
incumplimiento
de·
cualquiera
dI()
las
obligado.
nea
que
asume-
1&
Empresa
beneficiarla
da.rA
lugar
a
1&
priva--
ción
de
105
beneficios
ooncedidos
-y
al
abono
o
reintegro.
en
...
c&so.
de
loe
lm;pu
...
tos
bonIf1<:adoo.>
REAL
DECRETO-
1542/1982.
de
"
de
tunio,
por
sI
que
Be
ocuerda
la
enajenación
directa
de
una
finCtl
sita
en
el
término
municipal
de
La
Almolda.
~ar
cela 89,
poltgono
15
(Zaragoza),
en
favor
de
BU
ocupante.
Don
Luis
Samper
Usón
ha
interesado
1&
adquisición
de
una
tinca
rústica
sita
en
el
término
municipal
de
La
Almolda
goza),
parcela
sesenta
ynueVe
del
polfgono
quince.
propiedad
del
Estado,
de
la
que
el
solicitante
ea
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
tre;nta
Y
se18
mil
setecientas
cincuenta
pesetas
por
los
Servicios Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
erpuesta
justifica
hacer
uso
de
1&
autoriza-
ci6n
concedida
por
el
articulo
sesenta
.,
tres
de
1&
Ley
del
Patnmonio
del
Estado
de
quince
de
abril
da
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
BU
virtud.
a
propuesta
del
:MU11stro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
canselo
de
Ministros
en
su
reunión'
del
día
cuatro
de
Junio
,de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
El
Ministro
de·
Hacienda,
JAIME
GARCIA
A.ÑQVEROS
JUAN
CARLOS R.
Este,
con
paseo
ptib11co;
Norte.
Grupo
Escolar;
Sur- y. Oeste.
finca
propiedad
del
Ayuntamiento.
Artículo
segundo.-En
la
escritura
de
l'eVersl6n·
que
se
otor~
gue.
se
hará
constar
la
formal
declaración
eJel,
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien.
de
que.
con
la
entrega
y.
recepción
_
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
q'ue
actualmente
se
encuentra
considera
enteramente
satisfecho
su
derecho -
sm
.
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
_
el
Estado
por
ningún
concep-
to
derivado
o
relacionado
con
la
donBclón.
conservación
y
rever-
sión
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo,
todos los
gastos
a
que
lugar
la
revers19D y
1&
escritura
pública
en
que
se
formalice.
'.
. .
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
D1reocl6n
General
del
Pátrimonio
del
Estado,
S8
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
1&
efect2vtdad
de
cuanto·
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GABCIA
Af.lOVEROS
DISPONGO,
-
Articulo
primero.-De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
se
acuerda
a
enajenación
directa
a
favor
de
don
Luis
Saml?er
Us6n.
con
domicilio
en
Bujaraloz---(Zaragoza),
de
la
finca
propl6-
dad
del
Estado
que
a
continuaci6n
se
describe:
Rústica
sita
en
.1
tárm1no
municipal
de
La
Almolda
(Zaragoza>.
parcela
leaen·
ta
y
nueve.
polfgono
quince.
con
una
superficie
de
tres
coma
sesenta
y
siete
cinCUEnta
hectáreas
y
los
linderos
siguientes:
Norte,
municipio;
Sur,
José
Antonio
y
Francisco
Javier
Us6n
Samper
y
Angel
Dupón
Barrachina;
Este,cabadera;
Oeste,
Pedro
Samper
Samper.
.
Inacrila
en
el
Regls\rO
de
la
PropIedad
de
PIna
de
Ebro
al
tomo
dento
cincuenta,
libro,
doce, follo doscientOs diez
finca
número
mil
seJ,,=lentos
noventa
ycinco,
inscripción
primera.
Artfculo
segundo.-El
precio
total
de
dicha
enajenación
es
el
de
treinta
yaeia
mil
setencientas
cincuenta
pesetas.
las
cuales
deberán
.er
ingresadas
en
el,
Tesoro
por
81
adquirente
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notitlcac16n
de
1&
adJudica-
ción
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
zaragoza.
siendo,
tam.
bién.
de
cuenta
del
Interesado
todos
loa
gastos
originados
en
la
tramitaci6n
de~
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Artfcu1n
tercero.-Por
el
MI_ñn
de
HacIenda. através
de
la
Dlrecci6n
General
del Patrimon1o
del
Estado
se
llevar4n
a
cabo
101
tré.m1tes
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
d18--
pone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
ck
JUÍ1io
de
ml1
novecientos
ochenta
1dOl. .
REAL
DECRETO
154311982.
d
4
d
lunIo.
por
el
que
8e
accede ala reversión
solicitada
por
el
Ayun.-
tamiento
de
Jumilla
(Murcia)
cU
un
mmueble
que
donó
al
Estado.
-.
-
El
Ayunlamlento
de
Jumllla
IMnrcIaI.
donó
al
Estado
un
Inmueble
sito
en
el
mismotérminc
muDld.-pal-con
una
superficie
de
dos
DÚl
metros
cuadrados.
con
el
!iD de oonstr:u1r
un
edificio
para
Casa
de
]a
"Cultura.
La
doneclón
tu. forma1lzada
en
0ICri-

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