Resolución de 29 de julio de 1983, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre condiciones de funcionamiento de las Entidades de financiación.

MarginalBOE-A-1983-21745
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Publicada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de mayo de 1983 que desarrolla el Real Decreto 1269/1983, de 13 de abril, sobre condiciones de funcionamiento de las entidades de financiación, se hace necesario desarrollar su contenido, a fin de lograr una mayor eficacia en su cumplimiento.

Por ello esta Dirección General, en uso de sus facultades, ha tenido a bien dictar la siguiente resolución:

Primero.- En el número de oficinas que se pueden abrir dentro de los respectivos ámbitos de actuación a que se refiere el articulo 1. de la citada Orden se comprenderá en todo caso la oficina principal.

Segundo.- El concepto de a que hace referencia el articulo 2. de la Orden debe entenderse dentro de su respectivo ámbito: provincial, pluriprovincial y nacional.

Tercero.- El número de oficinas que pueden tener abiertas las entidades de financiación con sede en Madrid o Barcelona que posean recursos propios entre 125 y 150 millones de pesetas será de tres, en analogía con la relación recursos propios-oficinas de otras categorías de entidades y concretamente con las pluriprovinciales.

Cuarto.- El concepto de entidad pluriprovincial a que se refiere el Real Decreto 1269/1983, de 13 de mayo, y la Orden que comentamos, es idéntico al de que definía el Real Decreto 896/1977...

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