Resolución de 16 de junio de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Córdoba.

MarginalBOE-A-2011-11193
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de junio de 2011.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, de colaboración en materia de gestión catastral

En Madrid y Córdoba, a trece de junio del año dos mil once.

De una parte:

D. Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE nº 118, de 15 de mayo).

De otra parte:

D. José Luis Garrido Giménez, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 48.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

EXPONEN

Primero.–El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.–El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su Título IV incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que, sobre la colaboración en materia de gestión catastral, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.–El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades interesadas.

Cuarto.–De conformidad con la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 417/2006, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Córdoba ha autorizado al Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba a acceder a los datos catastrales de carácter protegido necesarios para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Quinto.–El marco normativo para el ejercicio de la profesión de abogado que constituye el Estatuto General de la Abogacía Española define la función y características de la abogacía en su primer artículo como una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público, asumiendo en exclusiva la función de defensa y asistencia letrada.

La suscripción del presente Convenio amplía aún más las posibilidades de prestaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR