RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta de gas natural para usos industriales.

MarginalBOE-A-2001-20278
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución
39664 Miércoles 31 octubre 2001 BOE núm. 261
supuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio,
que se calculará de acuerdo con las tarifas aprobadas
por Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de julio
de 1991.
3. Cuando la necesidad de los servicios extraordi-
narios derive de la celebración de eventos, de comitivas
de personalidades del Estado o de Estados extranjeros
o de la concurrencia de otras circunstancias excepcio-
nales análogas, las Delegaciones del Gobierno, Subde-
legaciones y Direcciones Insulares podrán colaborar en
su prestación con el Parque Móvil del Estado con los
medios materiales y humanos propios que, en su caso,
estuvieran disponibles.
Artículo 6.
Vehículos oficiales.
1. Los vehículos del Parque Móvil del Estado y de
las unidades integradas en las Delegaciones del Gobier-
no, Subdelegaciones y Direcciones Insulares se utilizarán
para aquellos actos oficiales que lo requieran y para la
cobertura de las necesidades que se deriven del ejercicio
de las funciones públicas encomendadas a cada auto-
ridad, órgano o dependencia.
2. Fuera de la jornada de trabajo, salvo que se
encuentren prestando un servicio, los vehículos oficiales
deberán estacionarse en los locales establecidos al efec-
to o en aquellos otros que, reuniendo las condiciones
de seguridad y control, sean autorizados por el Director
general del Parque Móvil del Estado o por los Delegados
del Gobierno, Subdelegados y Directores Insulares,
según la adscripción del vehículo de que se trate.
3. La salida de un vehículo oficial fuera del territorio
nacional, debido a necesidades del servicio, deberá ser
expresamente autorizada por el Director general del Par-
que Móvil del Estado o por los Delegados del Gobierno,
Subdelegados y Directores Insulares, según la adscrip-
ción del vehículo de que se trate.
Artículo 7.
Conductores de vehículos oficiales.
1. Los vehículos oficiales deberán ser conducidos
por personal debidamente autorizado por el Director
general del Parque Móvil del Estado o, en su caso, por
los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores
Insulares.
2. Los conductores del Organismo autónomo Par-
que Móvil del Estado dependerán orgánicamente de
dicho Organismo y funcionalmente de la autoridad, órga-
no o institución donde presten servicios.
Con objeto de conseguir la máxima eficiencia en la
prestación de estos servicios, la dependencia funcional
supone facultades para la ordenación diaria de los ser-
vicios y la programación de las ausencias que pudieran
producirse como consecuencia del ejercicio de los dere-
chos de los trabajadores.
3. Las indemnizaciones por razón del servicio a que
tenga derecho el conductor de un vehículo oficial serán
abonadas directamente con cargo al presupuesto del
órgano o entidad a que pertenezca el usuario de los
servicios, salvo en el caso de servicios extraordinarios,
en que el importe de las indemnizaciones devengadas
por el conductor se incluirá en la contraprestación eco-
nómica.
Disposición adicional única.
Servicios prestados por la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
de Madrid.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autó-
noma de Madrid prestará únicamente los servicios gene-
rales y ordinarios demandados por los servicios perifé-
ricos integrados, así como los servicios de representación
al Delegado del Gobierno.
Disposición derogatoria única.
Derogaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo.
Se faculta al Subsecretario de Administraciones Públi-
cas y al Director general del Parque Móvil del Estado
para dictar, en el ámbito de sus respectivas competen-
cias, las instrucciones necesarias para la ejecución y
desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Administra-
ciones Públicas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
20278
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2001, de
la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se hacen públicos los nuevos
precios máximos de venta de gas natural para
usos industriales.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30
de septiembre de 1999, por la que se actualizan los
parámetros del sistema de precios máximos de los sumi-
nistros de gas natural para usos industriales, establece,
en su anejo I, las estructuras de tarifas y precios de
gas natural para suministros al mercado industrial, defi-
niendo los precios máximos para los suministros de gas
natural a usuarios industriales en función de los costes
de referencia de sus energías alternativas.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de
13 de abril de 2000 modifica la Orden anterior de 30
de septiembre de 1999 en su anejo II, actualizando los
parámetros de dicho anejo. La Orden del Ministerio de
Economía de 28 de mayo de 2001 modifica el punto
1.4.1 del anejo I de la Orden 30 de septiembre de 1999
y define una fórmula de aplicación para el cálculo del
precio máximo del gas natural para su uso como materia
prima. En cumplimiento de estas Órdenes y de lo dis-
puesto en el apartado sexto de la Orden de 30 de sep-
tiembre de 1999, y con el fin de hacer públicos los
nuevos precios de gas natural para usuarios industriales,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas
ha resuelto lo siguiente:
Primero.—Desde las cero horas del día 1 de noviembre
de 2001, los precios máximos de venta aplicables a
los suministros de gas natural para usos industriales,

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