Real Decreto 1056/1983, de 13 de abril, sobre modificación temporal de los derechos aplicables a determinados diodos, clasificados en la subpartida 85.21 D.II.b.2, del Arancel de Aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 1983
MarginalBOE-A-1983-12318
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BDE.-Num,
102
l!g
abril
1983 '11945
1.
Disposiciones generales
Articulo
1.°
A
partir
de
la
fecha
de
entrada
en
vigor
del
presente
Rea;
Decreto.
y
hasta
el
31
de
diciembre
Ae
19.83.
se
entenderá
modifiCado
eT
Real
Decreto
383~/1982,
de
15
de
di-
ciembre.
en
la
forma
siguiente:
Partida
Mercancía
Derecho
temporal
Ex. 85.21.D.ll.b.2
Diodos
apilados
tipo
miniatura
1
por
100
(12
por
4
milímetros
máximo),
de
alta
tensión
(mínimo
12.000
voltios),
para
la
fabricación
de
multiplicadores
de
tensión
pa-
ra
tubos
de
rayos
catódicos.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA YENERGIA
BOYER
SALV
ADOR
creto
689/1983
de
25
de
marzo.
desarronado
por
la
Orden
del
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
de
7
de
abril,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer,
1.
El
periodo
de
suscripción
de
la
emisión
de
Bonos
del
Estado
al
15,5
por
100
anual,
dispuesta
por
el
Real
Decreto
6891
1983
Y
Orden
del
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda
de
7
de
abril
de
1983,
abierto
el
día
25
del
mismo
mes,
8e
cerrará
el
dia
11
de
mayo
de
1983.
2.
La
fecha
de
emisión
sert>
la
de
cierre
del
periodo
de
suscripción,
es
decir,
el
11
de
mayo
de
1983,
a
partir
de
la
que
comenzará
el
devengo
de
intereses,
cuyo
pago
se
realizará
por
semestres
vencidos
en
11
de
noviembre
y
11
de
mayo.
El
primer
vencimiento
a
pagar
será
el
de
11
de
noviembre
de
1983.
3. Las
peticiones
de
suscripción,
tramitadas
a
través
de
108
agentes
colocadores
citados
en
el
apartado
4.2
de
la
Orden
de
7
de
abril
de
Ul83,
con
anterioridad.
a
la
publicación
de
J.·a
pre-
sente
Orden
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estado-.
se
entenderán
referidas
a
la
fecha
11
de
mayo
de
1983.
No
obstante,
todo
sus-
criptor
en
esa
circunstancia
podrá
pedir
la
anulaG16n
de
su
petición
de
suscripción.
Para
ello,
deberá
solicitarlo,
antes
del
cierre
del
período
de
suscripción,
el
11
de
mayo
de
1983,
de
la
Entidad
colocad
ora
a
través
de
la
que
la
tramitó;
la
cusi,
una
vez
comprobado
que
la
fecha
de
la
petición
de
suscripción
se
acomoda
alo
previsto
en
este
número,
procederá
a
su
anu-
lación
y a
reembolsar
el
importe
de
la
misma.
4.
Los
Bancos.
Calas
de
AhOITOS
y
demás
intermediarios
co-
locadores
ingresarán
en
la
cuenta
del
Tesoro
en
el
Banco
de
España
el
importe
de
la
cantidad
negociada
por
cada
uno
de
elios
dentro
del
plazo
máximo
de
cuatro
dias
hábiles,
contados
R
partir
de
.l~
fecha.
de
cierre
del
periodo
de
suscripción
esta-
blecida
por
la
presente
Orden.
5.
Se
autoriza
a
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Polltica
Financiera
para
dictar
las
disposiciones,
acordar
y
realizar
los
gastos
y
adoptar
las
medidas
económicas
que
requiera
la
eje-
cución
de
1&
presente
Orden.
6.
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-.
Lo
que
comunico
a
V.
I.
para
su
conocimiento
ydemá.s
efectos.
Dios
guarde
aV.
I.
Madrid,
28
de
abril
de
1983.
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
DE
REAL
DECRETO
1058/1983,
de
13
de
abril.
.obre
modificación
temporal
de
lo.
derechos
aplicables
a
determinados
diodos.
clasificados
en
la
.ubpartida
85.21.D.ll.b.2
del
Arancel
de
Aduanos.
El
Decreto
del
Ministerio
de
Comercio
999(1960,
de
30
de
mayo,
en
su
articulo
2..°,
y
de
conformidad.
con
lo
previsto
en
el
artículo
8.0
de
la
Ley
Arancelaria,
autoriza.·a
los
01
ganismos,
Entidades
y
personas
interesadas
a
formular
reclamaciones
o
peticiones
relacionadas
can
el
Arancel
de
Aduanas
en'
defensa
de
sus
legítimos
intereses
económicos
y
comerciales.
Como
consecuencia
de
las
peticiones
presentadas
a~
amparo
de
dicha
disposición,
y
previo
el
dictamen
favorable
de
la
Jun~
ta
Superior
Arancelaria,
se
considera
procedente
m.-
el
derecho
arancelario
de
carácter
temporal
que
fue
establecido
por
el
Real
Decreto
3839/1962,
de
15
de
diciembre.
para
la
importación
de
determina.do
tipo
de
dibdos
no
fabricados
en
España.
.
En
atención
al
carácter
defensor
de
los
intereses
económicos
nacionales
que
la
Ley
Arancelaria
reconoce
a
las
medidas
que
se
adopten
en
-el
ámbito
del
comercio
exterior,
"'y
teniendo
el.
cuenta
que
sU
eficacia
depende
en
gran
manera
de
su
pronta
efectividad,
se
considera
conveniente
que
el
presente
Real
De·
creta
entre
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
..
Bole-
tín
Oficial
del
Estado-.
En
su
virtud.
visto
el
articulo
6.°,
apartado
4,
de
la
Ley
Arancelarta,
a
propuesta.
del
Ministro
de
Economía
yHa.ciendq.
y
previa
aprobación
por
el
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
13
de
abril
de
1963,
DISPONGO,
12318
12319
SOLCHAGA
CATALAN
limos.
Sres.
Secretario
general
de
la
Energía
y
Recursos
Mine-
rales
y
Director
general
de
Minas.
Ilustrísimos
senores:
En
aplicac.ióL.
de
lo
d~spuesto
en
la.
Orden
minist.erial
de
8
de
febrer-.J
de
1982
en
la
que
se
determ:J.a
q'JiJ el
Mlnis
terio
de
Industria
y
Energla
fijará
trimestra.:n
r'
'.J]
las
sub-
vel:lcicmcs
a~
suministro
lDternc
de
h'.llla
n3.C,,)i'".éi
destinaja
a
la
fabricación
de
coque,
ya
propuesta
de
la
Dirección
Ge~
neTal
de
Minas,
he
tenido
a
bien
disponer:
Las
subvenciones
a
los
suministradores
de
hulla
nacional
destinada
a
la
fabricación
de
coque
durante
el
segundo
trimes-
tre
de
1983,
con
cargo
al
correspondiente
concepto
presupuesta-
rio,
serán
las
siguientes:
De
1
de
abril
a30
de
junio,
ambos
Inclusive,
1.519
pesetas
por
tonelada.
A
esta
cantidad
se
incrementarán
108
oon;"'pt05
que,
en
el
CE\SO
de
siderúrgicas
alejadas.
y
Empresas
suministradoras
de
León,
señala
la
citada
Orden
ministeriaL
Lo
que
comunico
a
VV.
TI.
para
su
conocimiento
y
efectos
Madrid,
26
de
abril
de
1963.
Art.
2.° A
todos
los
efectos
legales,
pI
nuevo
tipO
impo-
sitivo
que
se
este.b~E'ce
tcnJrá,
durante
el
período
de
tiempo
Que
se
sef~a:a,
el
c~rácter
de
derecho
de
normal
5.plicacion
pam.
el
proJucto
a
que
afecta,
y
sustituye
al
que
figura
seña~
le.:1o
para
Le
sutpartidlt
ce
:ndercncia
en
la
columna
única
de
dl'Yúchos
del
Arancel
de
Aduanas.
Art.
3.
0
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
VigOT
el
mi~mo
día
de
su
pt1blicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
....
Dado
en
Madrid
a
13
de
ahril
de
1~83.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
MIGUEL
BOYER
SALVADOR
ORDEN
de
28 de
abril
de
1983
por
la
que
.e
am-
plía
el
perIodo
de
.uscripción
de
la
emisión
de
Bonos
del
Estado
al
15,5
por
lOO,
dispuesta.
por
el
Real
Decreto
66~,
1983, de
25
de
marzo,
desarrollado
por
Orden
del
Ministerio
de
Economla
y
Hacienda
de 7
de
abril.
llustrislmo
señor:
Ante
la
situación
laboral
prevista
en
las
Instituciones
ban-
carias
los
di
as
29
y30
de
abril
y
2,
3,
4,
5 Y 6
de
mayo,
para
reducir
en
lo
posible
su
incidencia
negativa
en
la
colocación
de
1&
emlsión
de
Bonos
del
Estado,
dispuesta
por
el
Real
D&-
12320
ORDEN
de
26
de
abril
de
1983
8':Jbre
subvenciones
aL
suministre
interno
de
hulla
naCiCHí.,:Ú
dcst!'1ada
ala
fobricacf.ón
de
coque
durante
el.
segundo
tri-
mestre
de
1983.

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