Real Decreto por el que se modifica la partida arancelaria 29.26, relativa a los compuestos de función imina.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 1978
MarginalBOE-A-1978-24622
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
22506
27
septiembre
1978 B.
O.
Gel
K-Núm.
231
Partida
a.rancelaria
29.44
Mercanct
..
1.
BleoI'licinas,
daunorr¡¡bicinas
y
doxorrubicinas; sus
Bales
ysus
ésteres .
Derecho
normal
1%
en
la
subdi'/isión
actual
de
la
partida
veintinueve
punto
vein-
tiséis,
creando
una
nueva
subpartida
con derechos
apropiados.
En
su
virtud,
y
en
úso
de
la
autorización
conferida
en
el
.
artículo
sexto,
número
~atro,
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta.
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros en
su
reunión del día uno de
9@'ptiembre
de
mi
tlovecientos
setenta
y
ocho.
DISPONGO,
_
~_o
===========
Articulo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduar
IlS
en
la
forma
que
flgura
a
con~inuación=
Artículo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
..
Bol~tin
Oficial
del
Estado-,
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
uno
de
septiembre
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DIEZ
Partida
aran(,
la
ría
Mercancla
Derecho
normal
24621
REAL
DECRETO
231('/1978.
de
1
de
septiembre.
por
el
que
se
modifica
la
partida
arancelaria
44.23
(Obras
de
carpinterta
y
piezas
de
armazones
para
edificios
...J,
2926
E.
lminas
derivadas
del
1-(4
nitro-
feniD
2-amino
1,3
propanodipl.
10 %
m.
e.,
2
pese·
tas/gramo
peso'
neto
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio yfurismo,
JUAl\
ANTO~lO
CARCl
"-
DIEZ
Dado
en
Palma
de
fvíallorca a
uno
de
septiembre
de
mil
no-
vecientos
setenta
yocho.
La
actual
subparti
...
l"l. ..
E_
pasa
a
ser
la
.F-.
Articulo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigot
el día'
de
su
publicación
en
el
.80letín
Oficial
del
Estado
...
REAL
DECRETO
2312l1fJ78,
de
1
de
septiembre.
por
el
que
se
incluye
una
nota
complementaria
en
el
capítulo
74
del
Arancel
de
Aduanas.
24623
El DecretQ
novecientos
noventa.
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo
del
Ministerio
de
Comercio,
autorize.
en
su
artículo
segundo
aJos
Organismos,
Ent~dades
y
personas
interesadas
para
formUlar,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
le.
Ley
Arancelaria,
las
reclamacion~
o
peticiones
que
-:onsideren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
.
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
petiCiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita-
das
pe·r
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Impor-
tación.
se
ha
estimado
conveniente
introducir
una
nota
comple-
mentaria
en
el
capítulo
setenta
y
cuatro
del
Arancel
al
objeto
de
permitir
que
se
efectúen
despachos
provisionales
por
la
par·
Uda
arancelaria
74.01-E
de
las
expediciones
de
chatarra
de
co-
bre
en
las
que
se
pu~dan
presentar
dudas
respecto
a
su
consi-
deración
arancelaria
como
tal
chatarra.
En
su
virtud,
y
en
usa
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
',oxto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela-
ria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Minist:"o
de
Comercio
y
Turismo
yI2revia
deliberación
del
Con-
sejo
dp
Ministros
en
:su
reunión
del
día.
uno
da
septiembre
de
mil
n"vf'cientos
setenta
y
ocho.
Partida
Mercancía
Derecho
arancelaria nonnal
44.23
A.
Tabletas
para
entarimados
......
9%
B.
Los
demás
......
..........................
14%
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se·
senta.
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio.
autoriza.
en
su
artículo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
i,nteresadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Aran~
cel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
..:¡ue
han
sido
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Impor-
tación,
se
ha
estimado
conveniente
modificar
la
estructura
actual,
asi
como
los
derechos,
de
la
partida
arancelaria
cua-
renta
y
cuatro
punto
veintitrés.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
numero
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance~
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
:l
su
reunión
del
dia
uno
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación:
Articulo
segundo.-EI
presente
Real
Decreto
entrará
en
vIgor·
el
día
de
su
publicación
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estado
...
De.do
en
Palma
de
Mallorca
a
uno
9-e
septiembre:
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
DISPONGO,
24622
El
Ministro
de
Comercio
yTurismo,
JUAN
ANTONIO
CARCTA
DIEZ
REAL
DECRETO
2311/1978,
de
1
de
sepHembre.
por
91
que
se
modifica
la
partida
arancelaria
29.28,
re-
latívo
atos
compuestos
de
función
imina.
.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
autoriza
en
su
articulo
segundo
a
los
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad·
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la. Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Aran·
cel
de
Aduanas.
~
Como
consecuencle
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
que
han
sido
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
:Jirección
General
de
PallUca
Arancelaria
e
Impor-
tación,
se
ha
estimado
~onveniente
introducir
modificaciones
Articulo
primero.-Se
incluye
en
el
capítulo
setenta
y
cuatro
del
vi~ente
Arancel
d
..
Aduanas
la
nota
complemente.ria
si-
guiente:
..
Cuando
existan
~udas
razonables
respecto
a
la
calificación
arancelaria
de
los
despprdicios
y
desechos
de
cobre
de
la
parti-
da
74
(1\.
las
Servicios
Provinciales
de
Aduanas
podrán
autorizar
despacho')
en
régimen
_te
liquidación
provisional.
si¡;,.mpra
que
el
destinatario
final
los
refunda
en
sUs
propios
hurnos
y
ss
transporten
directamente
desde
la
Aduana
de
le.
factoria
donde
radiquen
los
citados
hornos
...
Articulo
segundo.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Bol~tín
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a-
uno
de
septiembre
de
mil
novecie¡¡tos
setenta
y
ocbo.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
y"Turismo,
JUA.l«
ANTONIO
CARCLo\.
DIEZ

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