Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado.

MarginalBOE-A-2013-13511
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, ha modificado el apartado k) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tienen derecho los funcionarios públicos. Se trata de una medida cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el personal al servicio de una Administración Pública, habida cuenta de que viene acompañada por las correspondientes previsiones que permiten su extensión al personal laboral y respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia resulta también de aplicación en función de las previsiones del artículo 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En lo que respecta a su aplicación en el ámbito de la Administración del Estado, en consecuencia, se hace necesario adecuar la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aumentando a cuatro el número de días por asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos en lugar de los tres actuales, así como adaptando a dicha modificación el cómputo de horas anuales equivalentes a la jornada general de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual.

Por otra parte, la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica se ha producido el 22 de diciembre de 2013, y la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado establece que los días de permiso por asuntos particulares pueden disfrutarse únicamente hasta el día 15 de enero del año siguiente. Esta circunstancia supone que el día adicional de asuntos particulares correspondiente al año 2013 no haya podido ser planificado con adecuada y suficiente antelación, lo que puede afectar negativamente tanto a la organización y prestación de los servicios como a los intereses de los propios empleados públicos. De ello deriva la necesidad de adaptar, puntualmente, su régimen de disfrute.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa...

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