ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1996 por la que se dictan normas sobre los Examenes para nombramiento de Interpretes jurados.

MarginalBOE-A-1996-4123
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, ha introducido varias reformas en el sistema de nombramiento de los Intérpretes Jurados. Por ello, resulta, asimismo, preciso modificar las Ordenes de 30 de mayo de 1988 y de 4 de octubre de 1991, en las que se recogían las normas vigentes sobre los exámenes de Intérpretes Jurados.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, vengo en disponer:

Artículo 1 Requisitos.
  1. Para tomar parte en los exámenes de Intérpretes Jurados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas será necesario reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Poseer, al menos, el título español de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de ellos.

    3. Poseeer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

  2. Los aspirantes a examen deberán reunir los anteriores requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Artículo 2 Convocatorias.
  1. Los exámenes para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado se convocarán anualmente mediante resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores. En cada convocatoria se determinará el plazo y forma de presentación de instancias, el modelo al que deberán ajustarse éstas y los idiomas de los que se celebrarán exámenes. La instancia irá dirigida al Subsecretario de Asuntos Exteriores y se presentará en el Registro General de dicho Ministerio, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la misma se hará constar:

    1. Nombre, apellidos, edad, domicilio y número del documento nacional de identidad o del pasaporte del candidato y titulación que posee.

    2. Idioma del que solicita ser examinado.

  2. En cada convocatoria se indicará asimismo la cantidad que los solicitantes deberán satisfacer, en concepto de derechos de examen, por cada uno de los idiomas de que los que deseen ser examinados, así como la entidad y la cuenta corriente en la que deberán efectuar dicho ingreso. Deberá acompañarse a la instancia el original del resguardo justificativo del ingreso.

  3. Expirado el plazo de presentación de instancias en cada convocatoria, el Subsecretario de Asuntos Exteriores dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se hará constar la composición del Tribunal, el lugar y fecha de celebración de los exámenes, los lugares donde se expondrá la lista de admitidos y excluidos y la relación de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión para que en un plazo de diez días puedan subsanar los posibles errores u omisiones. Expirado este plazo de diez días se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de excluidos.

Artículo 3 Tribunal.
  1. El Subsecretario...

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