Orden de 19 de noviembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto-Ley 4/1987, de 13 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones ocurridas en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Marginal | BOE-A-1987-25988 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
Ilustrisimos señores:
El Real Decreto-Ley 4/1987, de 13 de noviembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en las Comunidades Autónomas Valenciana y de la Región de Murcia, en su artículo 10 faculta al Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación para declarar zonas de actuaciones especiales del mapa a las áreas afectadas, con el objeto de restaurar en lo posible la situación anterior a la catástrofe y para actuar en las cuencas hidrográficas del Jucar y Segura mediante acciones urgentes de restauración hidrológico-Forestal y de Conservacion de suelos.
Asimismo se faculta al departamento para la ejecución, en el ámbito de sus competencias, de lo establecido en dicho Real Decreto-Ley.
Las actuaciones y ayudas correspondientes serán puestas en práctica atendiendo a criterios de Maxima colaboración y Coordinacion con las Comunidades Autónomas afectadas, en orden a optimizar la eficacia de las medidas.
En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 10 del Real Decreto-Ley 4/1987, de 13 de noviembre, se declaran zonas de actuación especial del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación y de los organismos autónomos de el dependientes, los términos municipales o las áreas de los mismos que se determinen por el Ministerio del interior en las Comunidades Autónomas Valenciana y de la Región de Murcia afectados por las recientes inundaciones.
Los titulares de Explotaciones agrarias ubicadas en los términos municipales, o áreas de los mismos, delimitados por el Ministerio del interior que hayan sufrido pérdidas iguales o superiores al 30 por 100 de la Produccion medía anual, podrán...
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