Real Decreto 116/1979, de 26 de enero, por el que se dictan normas para agilizar el procedimiento electoral en las elecciones locales.
Marginal | BOE-A-1979-2568 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley de elecciones locales establece el procedimiento para la determinación de Secciones y formación de mesas electorales, sensiblemente idéntico al previsto en el Real Decreto-Ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de marzo, sobre normas electorales.
Estando en marcha el procedimiento para las elecciones generales , a celebrar el primero de marzo, y convocadas para el dia tres de abril las elecciones locales, parece aconsejable que las Secciones y mesas electorales, asi cómo la composición de estás sea la misma para ambas elecciones, con el fin de no entorpecer el trabajo de las juntas electorales durante el período electoral general y, de otro lado, facilitar a los electores el ejercicio del Derecho de voto.
En su virtud, con informe favorable de la junta electoral Central, a propuesta del ministro de la presidencia y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia ventiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:
Las Secciones y mesas electorales, y los locales en que se instalen estás últimas, para las elecciones locales serán las mismas determinadas, por las juntas electorales para las elecciones generales a celebrar el dia uno de marzo.
Dos. Igualmente, los componentes de las mesas serán los mismos que en ámbos procesos electorales, salvo las excusas justificadas que, en los plazos legalmente establecidos, sean aceptadas por la correspondiente junta electoral, que procederá a la sustitución por el procedimiento reglamentario.
Dado en Madrid a ventiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de la presidencia, José Manuel Otero Novas.