Resolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2013-7096
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció un conjunto de medidas para mejorar la eficiencia de las distintas Administraciones en el uso de los recursos públicos con el fin de contribuir a la satisfacción de los objetivos de austeridad y eficiencia.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, da una nueva redacción al párrafo séptimo del artículo 504.5 a fin de adecuar su contenido al conjunto de medidas aplicables a las Administraciones Públicas. Y, en este sentido, resulta necesario que por el órgano competente se proceda al estudio y elaboración de un catálogo que determine las causas que justifican los supuestos en que, con carácter excepcional, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común. En todo caso, se consideran debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Para la fijación de estos supuestos, se ha tenido en cuenta la naturaleza excepcional recogida en la Ley Orgánica y el desarrollo llevado a cabo por la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, así como las bajas motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, cuya justificación explícitamente se reconoce en la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

De igual forma, se ha tenido en cuenta el carácter directivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, reconocido expresamente en la Orden JUS/797/2012, lo que justifica el dictado de una resolución específica.

Y, por último, se establecen igualmente directrices para determinar el régimen retributivo durante el periodo de incapacidad temporal.

De conformidad con la regulación contenida en los artículos 445.2 y 463 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 20 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y en el artículo 3 del RD 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, esta Secretaría General ha acordado dictar la siguiente resolución.

Primero. Ámbito de aplicación.

1.1...

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