ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

MarginalBOE-A-1999-18186
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto único en el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especificidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los planes hidrológicos de cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. En este sentido, cabe destacar que los planes hidrológicos de cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en Leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los planes hidrológicos de cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente;

en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos planes, y, por último, a través de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de un texto único para cada plan, con su contenido normativo.

En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los planes hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente y, en especial, las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos planes.

En el texto único que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido del plan aprobado, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el día 28 de julio de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el citado Real Decreto y vigente desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, dispongo la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dicho plan, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Madrid, 13 de agosto de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO I Artículos 1 a 42

Plan Hidrológico del Júcar

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De los recursos hídricos

Artículo 1

Se han adoptado, con la referencia numérica que se cita, los siguientes sistemas de explotación de recursos:

  1. Sistema Cenia-Maestrazgo.

  2. Sistema Mijares-Plana de Castellón.

  3. Sistema Palancia-Los Valles.

  4. Sistema Turia.

  5. Sistema Júcar.

  6. Sistema Serpis.

  7. Sistema Marina Alta.

  8. Sistema Marina Baja.

  9. Sistema Vinalopó-Alacantí.

El ámbito geográfico de los sistemas de explotación de recursos es el siguiente:

Sistema Cenia-Maestrazgo: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Cenia, Valviquera, Cérvol, Barranco de Agua Oliva, Cervera, Alcalá y San Miguel, así como todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre la margen izquierda del río Cenia y el límite de los términos municipales de Oropesa y Benicasim.

Sistema Mijares-Plana de Castellón: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mijares, Seco, Veo y Belcaire y la totalidad de las cuencas litorales comprendidas entre Benicasim, incluido su término municipal, y el límite provincial entre Castellón y Valencia.

Sistema Palancia-Los Valles: Comprende la cuenca del río Palancia en su totalidad y las cuencas litorales comprendidas entre el límite provincial de Valencia y Castellón y el municipal entre Sagunto y Puzol.

Sistema Turia: Comprende la cuenca propia del río Turia en su totalidad, así como las de los barrancos de Carraixet y Poyo y las cuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de Puzol y la Gola de El Saler.

Sistema Júcar. Comprende la cuenca propia del río Júcar en su totalidad, incluyendo, además, el área y servicios efectivamente atendidos por el Canal Júcar-Turia y las cuencas litorales comprendidas entre la Gola de El Saler y el límite de los términos municipales de Cullera y Tabernes de Valldigna. En este sistema se encuentra incluida la cuenca endorreica de Pozohondo.

Sistema Serpis: Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Serpis,

Jaraco y Beniopa y las cuencas litorales comprendidas entre el límite sur del término municipal de Cullera y el límite norte del término municipal de Oliva.

Sistema Marina Alta: Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Girona y Gorgos y las cuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de Oliva y la margen izquierda del río Algar.

Sistema Marina Baja: Comprende las cuencas propias de los ríos Algar y Amadorio y las cuencas litorales comprendidas entre el río Algar y el límite sur del término municipal de Villajoyosa.

Sistema Vinalopó-Alacantí: Comprende las cuencas propias de los ríos Monnegre, Rambla de Rambuchar y Vinalopó y las cuencas litorales comprendidas entre el límite norte del término municipal de El Campello y la divisoria con la Confederación Hidrográfica del Segura. De este sistema de explotación se considera excluido todo aprovechamiento agrícola que reciba de manera exclusiva aguas procedentes de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Artículo 2

Las unidades hidrogeológicas quedan definidas por las poligonales que recoge el anexo número 1, en el que figuran las coordenadas UTM X e Y de sus vértices.

Se definen las 52 unidades hidrogeológicas que se relacionan a continuación:

  1. Cella-Molina de Aragón.* 02. Montes Universales.

  2. Arquillo-Tramacastiel-Villel.

  3. Vallanca.

  4. Javalambre.

  5. Mosqueruela.

  6. Maestrazgo.

  7. Puertos de Beceite.

  8. Plana de Cenia.

  9. Plana de Vinaroz-Peñíscola.

  10. Plana de Oropesa-Torreblanca.

  11. Plana de Castellón.

  12. Onda.

  13. Alto Palancia.

  14. Alpuente.

  15. Olmeda.

  16. Serranías de Cuenca.

  17. Las Serranías.

  18. Alcublas.

  19. Medio Palancia.

  20. Plana de Sagunto.

  21. Liria-Casinos.

  22. Buñol-Cheste.

  23. Utiel-Requena.

  24. Plana de Valencia (Norte).

  25. Plana de Valencia (Sur).

  26. Caroch Norte.

  27. Caroch Sur.

  28. Mancha Oriental.

  29. Jardín-Lezuza.

  30. Sierra de las Agujas.

  31. Sierra Grossa.

  32. Almansa.

  33. Sierra Oliva**.

  34. Jumilla-Villena**.

  35. Yecla-Villena-Benejama.

  36. Almirante-Mustalla.

  37. Plana de Gandía-Denia.

  38. Almudaina-Alfaro-Mediodía-Segaria.

  39. Sierra Mariola.

  40. Peñarrubia.

  41. Carche-Salinas**.

  42. Argueña-Maigmó.

  43. Barrancones-Carrasqueta.

  44. Sierra Aitana.

  45. Serrella-Aixorta-Algar.

  46. Peñón-Montgó-Berni...

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