INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2001-15370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

El Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada ('Boletín Oficial del Estado' número 91, de 16 de abril de 1997), establece la obligatoriedad en el caso de los trabajadores externos, de utilizar un documento individual de seguimiento radiológico (en adelante carné radiológico) como un instrumento para el registro de datos, donde se recogen los aspectos oportunos relativos al trabajador procedentes de la aplicación del sistema de vigilancia radiológica.

En el artículo 7 del citado Real Decreto se definen los aspectos relativos al carné radiológico y se indica que el Consejo de Seguridad Nuclear tiene la facultad para establecer el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico, así como su modificación en función de circunstancias relevantes.

Si bien la utilización del carné radiológico en España está implantada desde el año 1990, el Real Decreto establece las bases legales para su utilización así como las responsabilidades de las diferentes partes implicadas en la protección operacional de los trabajadores externos: Empresa, instalación y trabajadores.

Por otra parte, el 13 de mayo de 1996, el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó la Directiva 96/29 EURATOM por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes, donde se introducen los nuevos límites de dosis para los trabajadores profesionalmente expuestos, y cuya entrada en vigor en nuestro país se producirá tan pronto se apruebe la revisión del Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, que supondrá la transposición a la legislación española de dicha Directiva.

Lo anteriormente expuesto ha hecho imprescindible la revisión del actual carné radiológico y su sustitución por otro de nuevo formato y contenido que se adapte a la nueva situación legal, que surge del Real Decreto 413/1997, y de la legislación nacional que transponga la Directiva 96/29 EURATOM.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción otorgada por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a los sectores afectados, tras los informes técnicos oportunos, este Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 31 de mayo de 2001 ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene por objeto definir el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico), establecido en el artículo 7 del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, y será de aplicación a las empresas externas, instalaciones y trabajadores externos.

En relación con el ámbito de aplicación del carné...

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