Orden de 10 de noviembre de 1989 por la que se amplía la determinación de municipios, relacionados en la orden de 6 de octubre de 1989, a los que son de Aplicación las medidas reparadoras establecidas en el Real Decreto 1113/1989, de 15 de septiembre.

MarginalBOE-A-1989-26520
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1113/1989, de 15 de septiembre, por el que se adoptaron medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales que afectaron a las provincias de Albacete, Alicante, Almeria, Castellon, Córdoba, Granada, Sevilla, valenciá y a las Comunidades Autónomas de las islas baleares y de la Región de Murcia, establece que por el Ministerio del interior se hará la determinación de los términos municipales, o la zona de los mismos, a los que será de Aplicación las medidas reparadoras establecidas en el mismo.

Con la orden de 6 de octubre de 1989 se llevó a Cabo dicha determinación respecto de diversos términos municipales de las provinciales mencionadas que de conformidad con la información disponible inicialmente sobre la incidencia de las lluvias torrenciales aludidas se consideraron afectados por los daños catastróficos causados por las mismas.

Las especiales circunstancias concurrentes en esa emergencia y los graves efectos de la misma en algunas áreas de las zonas siniestradas en las diferentes provincias y Comunidades Autónomas afectadas, asi cómo la necesidad de llevar a Cabo cuanto antes la Aplicación de medidas reparadoras que contribuyeran al establecimiento de la normalidad en las mismas, dificultaron las actuaciones para disponer de información completa y definitiva sobre los daños correspondientes a los diferentes términos municipales afectados y la efectiva necesidad de aplicar tales medidas en los mismos.

Al completarse la información disponible inicialmente sobre las consecuencias de dicha emergencia se advierte la existencia de varios términos municipales que no pudieron ser incorporados a la orden de referencia por las causas anteriormente aludidas pero que resultaron afectados, realmente, por daños equivalentes a los sufridos por los municipios comprendidos en la misma, por lo que se considera necesaria, por razones de justicia y equidad, la ampliación de la determinación de los términos municipales establecida en aquélla.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 Las medidas reparadoras establecidas en el Real Decreto 1113/1989, de 15 de septiembre, afectarán, además de a los municipios relacionados en la orden de 6 de octubre a los...

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