Circular 2/2021, de 28 de enero, del Banco de España, que modifica la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2021
MarginalBOE-A-2021-1475
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

I

El Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores, modificó el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante, «Real Decreto 217/2008»), introduciendo en él, entre otros, los artículos 30 quáter y 43.

El artículo 30 quáter del Real Decreto 217/2008 prevé la cobertura por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (en adelante, «FGD»), en caso de concurso de una entidad de crédito, de los saldos mantenidos por las empresas de servicios de inversión en cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas a nombre de la empresa de servicios de inversión por cuenta de sus clientes en la entidad declarada en concurso. En relación con lo anterior, el apartado 3 del artículo 43 de esta norma añade que, cuando las empresas de servicios de inversión depositen efectivo de los clientes en una entidad de crédito, deberán individualizar los saldos correspondientes a cada cliente y comunicar a la entidad de crédito periódicamente los datos individualizados de aquellos.

Por su parte, la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (en adelante, «Circular 8/2015»), establece la información que las entidades de crédito y sucursales adscritas al FGD deben remitir y tener a disposición del Banco de España sobre sus depósitos garantizados, a los efectos de calcular sus aportaciones al citado FGD.

Los cambios citados en el Real Decreto 217/2008 hacen necesario modificar la Circular 8/2015, para establecer cómo debe recogerse la nueva información que, de acuerdo con los mismos, deben remitir y tener a disposición del Banco de España, las entidades de crédito y sucursales adscritas en el FGD, en el estado «Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos» y en el «Registro detalle de los depósitos recibidos», que figuran, respectivamente, en los anejos 1 y 2 de la referida Circular 8/2015.

Al mismo tiempo, se introducen requisitos de información adicionales para las entidades y sucursales adscritas al FGD, que aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de cooperación del FGD establecidas a escala europea y que sobre esta materia se derivan del vigente marco normativo. En particular, el artículo 9.8 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (en adelante, «Real Decreto 2606/1996»), incorporado en esta norma por el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, recoge que, en el marco del sistema de pagos transfronterizos, el FGD español comunicará periódicamente al sistema de garantía de depósitos del Estado miembro de acogida, donde las entidades adscritas al FGD español tengan establecidas sucursales, información sobre el importe agregado de los depósitos admisibles y garantizados de cada depositante.

II

Esta circular consta de una norma y de una disposición final.

La norma única modifica la Circular 8/2015 de la siguiente manera:

– Se modifica la norma tercera para sustituir las referencias a la derogada Circular 4/2004, de 22 de diciembre, por la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

– Se modifica la norma cuarta para fijar la periodicidad mínima con la que las entidades y sucursales adscritas al FGD deben actualizar, en el registro detalle de los depósitos recibidos regulado en el anejo 2, la información relativa a los saldos mantenidos por empresas de servicios de inversión en cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas en la entidad o sucursal adscrita al FGD, a nombre de la empresa de servicios de inversión por cuenta de sus clientes.

– Se sustituye el anejo 1, «Información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos», por otro anejo 1, de igual nombre, que constará de dos partes, A y B.

En la plantilla de la parte A, «Información relativa a los compartimentos de garantía de depósitos y de valores», se mantiene la información que hasta la entrada en vigor de esta circular remiten las entidades adscritas al FGD y se realizan los ajustes necesarios para recoger la información sobre los depósitos constituidos por empresas de servicios de inversión en cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas a nombre de la empresa de servicios de inversión en la entidad declarante por cuenta de sus clientes, según lo establecido en los artículos 30 quáter y 43.3 del Real Decreto 217/2008. Además, para los depósitos admisibles se añade el detalle entre los captados por las oficinas radicadas en España («Negocios en España») y los captados por las sucursales en otros países de la Unión Europea («Negocios en sucursales en otros Estados miembros de la Unión Europea»). Por último, se añade una parte B al anejo 1 de la Circular 8/2015, con una plantilla en la que se incluye el desglose por países de residencia de las sucursales de los depósitos admisibles y garantizados.

– Se modifica el anejo 2, «Registro detalle de los depósitos recibidos», para precisar cómo deben recogerse en este registro los saldos individualizados de cada cliente correspondientes a las cuentas instrumentales y transitorias de efectivo abiertas en la entidad o sucursal adscrita al FGD por empresas de servicios de inversión, a nombre de estas, pero por cuenta de sus clientes, según lo establecido en los artículos 30 quáter y 43.3 del Real Decreto 217/2008.

La circular entrará en vigor el 30 de junio de 2021.

III

Esta...

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