Orden de 3 de abril de 1990 por la que se amplía la determinación de municipios, relacionados con las órdenes de 30 de enero y de 1 de marzo de 1990, a las que son de Aplicación las medidas reparadoras establecidas en el Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre.

MarginalBOE-A-1990-9437
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales que afectaron a las Comunidades Autónomas de Galicia, extremadura, Castilla-León, Andalucía y Madrid, establece que por el Ministerio del interior se hará la determinación de los términos municipales, o la zona de los mismos, a los que serán de Aplicación las medidas reparadoras establecidas en el mismo.

Con posterioridad, por medio del Real Decreto 87/1990, de 26 de enero, se ha dispuesto que se apliquen también, en los términos municipales o áreas de los mismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se determinen por el Ministerio del interior, las medidas establecidas en el Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre.

Con las órdenes de 30 de enero y 1 de marzo de 1990 se llevó a Cabo dicha determinación respecto de diversos términos municipales de las Comunidades Autónomas mencionadas que, de conformidad con la información disponible sobre la incidencia de las lluvias torrenciales aludidas, se consideraron afectados por los daños catastróficos causados por las mismas.

Las especiales circunstancias concurrentes en esa emergencia y los graves efectos de la misma en algunas áreas de las zonas siniestradas en las Comunidades Autónomas afectadas, asi cómo la necesidad de llevar a Cabo cuanto antes la Aplicación de medidas reparadoras que contribuyeran al restablecimiento de la normalidad en las mismas, dificultaron las actuaciones para disponer de información completa y definitiva sobre los daños correspondientes a los diferentes términos municipales afectados y la efectiva necesidad de...

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