Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado, estableció en el punto 1 del apartado tercero las funciones de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) encuadrados orgánica y funcionalmente en los Centros Base de las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Los EVO tienen encomendada, por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la valoración de las situaciones de discapacidad mediante la aplicación de los baremos aprobados por este real decreto. Se pretende ahora que con la información obtenida no sólo se valoren las situaciones de discapacidad que puedan dar lugar al reconocimiento de un grado de discapacidad, sino que también se evalúen las capacidades o aptitudes que tenga la persona, a efectos de su inclusión social y laboral, con el consentimiento previo y expreso de la persona con discapacidad o de su representante legal.

Por este motivo, se modifica la citada orden, para encomendar expresamente a los EVO la valoración de las situaciones de capacidad o aptitud, dando así cumplimiento a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006. Igualmente se aprueba como anexo el modelo de un nuevo informe que recoja las citadas capacidades o aptitudes.

Con ello se facilita la labor de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal en la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo, en los términos regulados por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Y se avanza en la coordinación entre los EVO y las oficinas de empleo, prevista en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para lograr la adecuación entre las capacidades funcionales de los trabajadores y las exigencias del puesto de trabajo.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe previo la Agencia Española de Protección de Datos.

La orden se dicta en uso de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

La Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. La letra e) del número 1 del apartado tercero, queda redactada como sigue:

e) Efectuar la valoración de las situaciones de capacidad de la persona con discapacidad, con su consentimiento expreso y previo o el de su representante legal, una vez prestado el mismo para que se elabore el correspondiente itinerario laboral, mediante la elaboración de un informe de aptitudes, previsto en el anexo II de esta orden, con el fin de objetivar y destacar las capacidades, habilidades y competencias funcionales y potenciales de la persona con discapacidad, para la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y los procesos de intermediación laboral oportunos a elaborar por las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho informe, que se elaborará conforme a las instrucciones establecidas en el citado anexo, contendrá información básica de la idoneidad, aptitudes y competencias de los demandantes de empleo con discapacidad, así como de los posibles riesgos para el desempeño de puestos de trabajo y barreras que puedan encontrar en los entornos que frecuentan y de los ajustes razonables que puedan precisar. Los Equipos de Valoración y Orientación actuarán por cuenta del Servicio Público de Empleo Estatal, quien ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datos

.

Dos. El contenido actual de la letra e) pasa a configurar una nueva letra f).

Tres. Se modifica el número 1.b) del apartado quinto, que queda redactado como sigue:

b) La solicitud se formulará en el modelo normalizado que consta como anexo I de esta orden.

Cuatro. El actual anexo pasa a numerarse como anexo I.

Cinco. Se incorpora un anexo II denominado «Informe de aptitudes» que se incluye anejo a esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANEXO II Informe de aptitudes

Inscripción en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal de las Ciudades de Ceuta y Melilla de los trabajadores con discapacidad demandantes de empleo

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