ORDEN SCO/3425/2002, de 20 de diciembre, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.
Marginal | BOE-A-2003-592 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN SCO/3425/2002, de 20 de diciembre, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de
la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de
referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación
y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras
funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función
de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio
de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando
a través de las ayudas que anualmente convoca el Instituto de Salud
"Carlos III" a través del Fondo de Investigación Sanitaria.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
del Instituto de Salud Carlos III, señala en su artículo 17, como funciones
de la Subdirección General de Investigación Sanitaria la promoción, gestión
y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud, a
través del Fondo de Investigación Sanitaria.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003, aprobado por acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas
modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación
provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan
acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración
del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se
considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo
tecnológico, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para conseguir
el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.
Entre las áreas científico-tecnológicas que recoge el Plan se encuentra
la Biomedicina, mientras que el área sociosanitaria se incluye entre las
áreas sectoriales del mismo. Igualmente se recoge una acción estratégica
sobre Telemedicina.
El Plan detalla las modalidades de participación e instrumentos
financieros aplicables, así como los criterios de asignación de la gestión de
las áreas de actividad. En concreto, corresponde la gestión del área
científico-tecnológica de Biomedicina y la sectorial sociosanitaria y la acción
estratégica de Telemedicina al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan
Nacional, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto
por la internacionalización de las actividades y la publicación en foros
de fuerte impacto científico, como por su contribución a la solución de
los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española.
Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos
de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la
masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación
española tiene en el contexto del espacio europeo de investigación.
Con esta convocatoria se quiere propiciar también que los grupos de
investigación se doten del necesario equipamiento y personal técnico de
apoyo para su funcionamiento y apoyar la función de los proyectos de
I+D+I como el marco adecuado para la formación de personal investigador.
Se pretende finalmente dotar a los grupos de investigación de excelencia
de una financiación adicional destinada a apoyar las líneas de investigación
de mayor calidad.
Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado
FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1
2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de
las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud "Carlos III",
con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios
regionales de la Comunidad.
Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18.
La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), en su redacción actual.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, ("Boletín Oficial
del Estado" de 13 de enero.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Director del Instituto de
Salud "Carlos III", dispongo:
Primero.-Se convocan por el Ministerio de Sanidad y Consumo las
ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en
Ciencias de la Salud del Instituto de Salud "Carlos III", a través del Fondo
de Investigación Sanitaria, para proyectos de investigación a comenzar
en el año 2003, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente
Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia
competitiva y publicidad.
Segundo.-Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y desarrollo del
Sistema Nacional de Salud que figuran en el apartado 1 del anexo.
Tercero.-1. El incumplimiento de alguna de las bases de la
convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier
manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la
solicitud.
-
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el Instituto de Salud "Carlos III", así como al control
económico-financiero de la Intervención General de la Administración del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
-
Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de
infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas.
Cuarto.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente
la ayuda que se solicita. Su cuantía se determinará en cada caso en función
de los criterios de evaluación y selección enunciados en el anexo.
Quinto.-Toda modificación en las condiciones aceptadas por el
beneficiario para la ejecución de la actividad de investigación, así como la
obtención simultánea o posterior de financiación adicional, tanto pública
como privada, deberá ser comunicada al Instituto de Salud "Carlos III"
y podrá dar lugar a modificación de los términos de concesión del proyecto
de investigación mediante nueva resolución.
Sexto.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario
26.203.542H 781 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud
"Carlos III" del año 2003 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban
las ayudas y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las
partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo
ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria.
La justificación de las ayudas recibidas se realizará de acuerdo con
lo que se dispone en los apartados 14 y 15 del anexo.
Séptimo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para
adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de diciembre de 2002.
PASTOR JULIÁN
Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud
"Carlos III".
ANEXO
Bases de la convocatoria de proyectos de investigación del Fondo de
Investigación Sanitaria
El Instituto de Salud "Carlos III", a través del Fondo de Investigación
Sanitaria, convoca anualmente ayudas para la financiación de proyectos
de investigación en salud. El presente anexo desarrolla los objetivos, ámbito
de aplicación, condiciones de solicitud y proceso de evaluación y
seguimiento de las ayudas para los proyectos de investigación a iniciar en
el año 2003.
-
Objetivo
El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la investigación
científica mediante la financiación de proyectos en disciplinas biomédicas
promoviendo la investigación de carácter básico, clínico y epidemiológico,
de salud pública y de investigación en servicios de salud, para así contribuir
a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema
Nacional de Salud.
Asimismo es objetivo específico de esta convocatoria promover la
financiación de los primeros proyectos de investigación, de calidad contrastada,
de aquellos profesionales sanitarios jóvenes incorporados en los últimos
cinco años a los centros y entidades que reúnan los requisitos que exige
la convocatoria y en los que dichos profesionales figuren como
investigadores principales. Al menos el 10 por 100 de los proyectos que se
financian en la presente convocatoria deberán destinarse al cumplimiento de
este objetivo específico.
-
Prioridades
Todas las propuestas de proyectos de investigación deberán adecuarse
a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I
2000-2003. Las materias prioritarias se ubican en el marco del área
científico-tecnológica de Biomedicina, del área sectorial Sociosanitaria y de
la acción estratégica de Telemedicina.
En el área de Biomedicina las prioridades son las que a continuación
se citan, en el ámbito de los principales problemas y necesidades de...
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