ORDEN SCO/3425/2002, de 20 de diciembre, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

MarginalBOE-A-2003-592
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/3425/2002, de 20 de diciembre, por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de

la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de

referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación

y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras

funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función

de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio

de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando

a través de las ayudas que anualmente convoca el Instituto de Salud

"Carlos III" a través del Fondo de Investigación Sanitaria.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto

del Instituto de Salud Carlos III, señala en su artículo 17, como funciones

de la Subdirección General de Investigación Sanitaria la promoción, gestión

y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud, a

través del Fondo de Investigación Sanitaria.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003, aprobado por acuerdo del

Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas

modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación

provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan

acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración

del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se

considera que los proyectos de investigación científica y desarrollo

tecnológico, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para conseguir

el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Entre las áreas científico-tecnológicas que recoge el Plan se encuentra

la Biomedicina, mientras que el área sociosanitaria se incluye entre las

áreas sectoriales del mismo. Igualmente se recoge una acción estratégica

sobre Telemedicina.

El Plan detalla las modalidades de participación e instrumentos

financieros aplicables, así como los criterios de asignación de la gestión de

las áreas de actividad. En concreto, corresponde la gestión del área

científico-tecnológica de Biomedicina y la sectorial sociosanitaria y la acción

estratégica de Telemedicina al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan

Nacional, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto

por la internacionalización de las actividades y la publicación en foros

de fuerte impacto científico, como por su contribución a la solución de

los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española.

Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos

de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la

masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación

española tiene en el contexto del espacio europeo de investigación.

Con esta convocatoria se quiere propiciar también que los grupos de

investigación se doten del necesario equipamiento y personal técnico de

apoyo para su funcionamiento y apoyar la función de los proyectos de

I+D+I como el marco adecuado para la formación de personal investigador.

Se pretende finalmente dotar a los grupos de investigación de excelencia

de una financiación adicional destinada a apoyar las líneas de investigación

de mayor calidad.

Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado

FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1

2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de

las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud "Carlos III",

con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios

regionales de la Comunidad.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18.

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), en su redacción actual.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, ("Boletín Oficial

del Estado" de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Director del Instituto de

Salud "Carlos III", dispongo:

Primero.-Se convocan por el Ministerio de Sanidad y Consumo las

ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en

Ciencias de la Salud del Instituto de Salud "Carlos III", a través del Fondo

de Investigación Sanitaria, para proyectos de investigación a comenzar

en el año 2003, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente

Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia

competitiva y publicidad.

Segundo.-Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las

acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y desarrollo del

Sistema Nacional de Salud que figuran en el apartado 1 del anexo.

Tercero.-1. El incumplimiento de alguna de las bases de la

convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier

manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la

solicitud.

  1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación

    a efectuar por el Instituto de Salud "Carlos III", así como al control

    económico-financiero de la Intervención General de la Administración del

    Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

  2. Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de

    infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General

    Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el

    que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

    Subvenciones Públicas.

    Cuarto.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente

    la ayuda que se solicita. Su cuantía se determinará en cada caso en función

    de los criterios de evaluación y selección enunciados en el anexo.

    Quinto.-Toda modificación en las condiciones aceptadas por el

    beneficiario para la ejecución de la actividad de investigación, así como la

    obtención simultánea o posterior de financiación adicional, tanto pública

    como privada, deberá ser comunicada al Instituto de Salud "Carlos III"

    y podrá dar lugar a modificación de los términos de concesión del proyecto

    de investigación mediante nueva resolución.

    Sexto.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario

    26.203.542H 781 del presupuesto de gastos del Instituto de Salud

    "Carlos III" del año 2003 y resto de los ejercicios durante los cuales se perciban

    las ayudas y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las

    partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo

    ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido

    de la Ley General Presupuestaria.

    La justificación de las ayudas recibidas se realizará de acuerdo con

    lo que se dispone en los apartados 14 y 15 del anexo.

    Séptimo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para

    adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

    Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

    publicación en el "Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 20 de diciembre de 2002.

    PASTOR JULIÁN

    Ilmos. Sres. Secretario general de Sanidad y Director del Instituto de Salud

    "Carlos III".

    ANEXO

    Bases de la convocatoria de proyectos de investigación del Fondo de

    Investigación Sanitaria

    El Instituto de Salud "Carlos III", a través del Fondo de Investigación

    Sanitaria, convoca anualmente ayudas para la financiación de proyectos

    de investigación en salud. El presente anexo desarrolla los objetivos, ámbito

    de aplicación, condiciones de solicitud y proceso de evaluación y

    seguimiento de las ayudas para los proyectos de investigación a iniciar en

    el año 2003.

  3. Objetivo

    El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la investigación

    científica mediante la financiación de proyectos en disciplinas biomédicas

    promoviendo la investigación de carácter básico, clínico y epidemiológico,

    de salud pública y de investigación en servicios de salud, para así contribuir

    a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema

    Nacional de Salud.

    Asimismo es objetivo específico de esta convocatoria promover la

    financiación de los primeros proyectos de investigación, de calidad contrastada,

    de aquellos profesionales sanitarios jóvenes incorporados en los últimos

    cinco años a los centros y entidades que reúnan los requisitos que exige

    la convocatoria y en los que dichos profesionales figuren como

    investigadores principales. Al menos el 10 por 100 de los proyectos que se

    financian en la presente convocatoria deberán destinarse al cumplimiento de

    este objetivo específico.

  4. Prioridades

    Todas las propuestas de proyectos de investigación deberán adecuarse

    a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I

    2000-2003. Las materias prioritarias se ubican en el marco del área

    científico-tecnológica de Biomedicina, del área sectorial Sociosanitaria y de

    la acción estratégica de Telemedicina.

    En el área de Biomedicina las prioridades son las que a continuación

    se citan, en el ámbito de los principales problemas y necesidades de...

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