Real Decreto 221/1987, de 20 de Febrero, por el que se determina la Estructura organica basica del Ministerio para las administraciones publicas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 1987
MarginalBOE-A-1987-4605
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, de reestructuración de Departamentos Ministeriales crea el Ministerio para las Administraciones Públicas en el que se integra la estructura organizativa del antiguo Ministerio de Administración Territorial y la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Por Real Decreto 2045/1986, de 3 de octubre, se introducen determinados reajustes orgánicos en la Subsecretaría y Secretaría General Técnica y se crea la Dirección General de Servicios.

De otro lado la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, atribuye determinadas competencias al Ministerio para las Administraciones Públicas, autorizando al Gobierno a que determine las modificaciones orgánicas y la adscripción de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

Por último, alcanzados los niveles actuales en la consolidación del proceso autonómico e institucionalización de las Entidades locales, deben perseguirse objetivos de coordinación y cooperación entre estas Administraciones Públicas y la del Estado, con indudables incidencias en la estructura departamental.

Superada, pues, la fase transitoria en la que han convivido superpuestas las estructuras originarias del antiguo Ministerio de Administración Territorial y de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y a la luz de los condicionantes expuestos, resulta evidente la necesidad inmediata de proceder a la reestructuración orgánica del Departamento, que sirva como instrumento adecuado para hacer operativas la competencia y funciones que legalmente tiene atribuidas.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 20 de febrero de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º Organización General del Departamento.

Uno. El Ministerio para las Administraciones Públicas es el Departamento de la Administración Central del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización administrativa, régimen jurídico y retributivo de la Función Pública, procedimientos e inspección de Servicios, relaciones con las Comunidades Autónomas y la Administración Local y cooperación de la Administración del Estado con las demás Administraciones territoriales, así como el desempeño de las restantes atribuciones legalmente encomendadas.

Dos. El Ministerio para las Administraciones Públicas bajo la dirección del titular del Departamento ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores siguientes:

? Secretaría de Estado para la Administración Pública.

? Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

? Subsecretaría para las Administraciones Públicas.

Tres. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Ministro existe el gabinete al que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene nivel orgánico de Director general, conforme a lo previsto en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Cuatro. Presidido por el Ministro para las Administraciones Públicas existe un Consejo de Dirección que le asiste en la elaboración de la política del Departamento. Su composición se determinará mediante orden ministerial.

Cinco. Corresponde al titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

? Consejo Superior de la Función Pública.

? Consejo Superior de Informática.

? Comisión Nacional de Administración Local.

Seis. Están adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de sus propios órganos rectores, los siguientes Organismos autónomos:

? Instituto Nacinal de Administración Pública.

? Instituto de Estudios de Administración Local.

Artículo 2º Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Uno. La Secretaría de Estado para la Administración Pública es el órgano del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro para las Administraciones Públicas, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a la organización y modernización de la Administración del Estado; relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público; régimen jurídico y sistema retributivo de la Función Pública; Seguridad Social de los funcionarios civiles; racionalización de los procedimientos administrativos y política informática de la Administración; asístencia al ciudadano e inspección de los servicios, así como la dirección de los centros y organismos dependientes de la Secretaría de Estado y el ejercicio de las restantes atribuciones que las disposiciones legales vigentes encomiendan al Departamento en este campo.

Dos. Dependen de la Secretaría de Estado para la Administración Pública los Centros directivos siguientes:

? Dirección General de la Función Pública.

? Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática.

? Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con nivel orgánico de Dirección General.

Tres. Como órgano de apoyo y asístencia inmediata al Secretario de Estado existe el Gabinete a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene nivel orgánico de Director general.

Cuatro. Corresponde al Secretario de Estado para la Administración Pública la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

? Comisión Superior de Personal.

? Comisión de Coordinación de la Función Pública.

? Comisión Interministerial de Información Administrativa.

? Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

? Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos ministeriales.

Cinco. Están adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, los siguientes organismos:

? Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

? Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Artículo 3º Dirección General de la Función Pública.

Uno. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

  1. El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública y la comunicación con las Organizaciones Sindicales que representen intereses del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  2. La gestión, en el ámbito de sus competencias, del personal funcionario de la Administración del Estado pertenecientes a Cuerpos de carácter interdepartamental y a los Cuerpos adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas que se determinen por su titular, así como el ejercicio de aquellas otras atribuciones derivadas de la dependencia orgánica respecto a los restantes Cuerpos de Funcionarios de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  3. La gestión, en el ámbito de sus competencias, del régimen del personal perteneciente a las Escalas de Organismos Autónomos de la Administración del Estado de carácter interdepartamental, así como el ejercicio de aquellas otras atribuciones que correspondan a la dependencia orgánica de las restantes escalas de funcionarios de Organismos autónomos.

  4. La iniciativa, propuesta o resolución respecto a las competencias de la Administración del Estado en el ámbito de la función pública al servicio de las Administraciones Locales.

  5. La propuesta de convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas que se determinen por su titular, y el control de las pruebas de acceso correspondientes a los restantes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y, en general, de todas las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de la Administración del Estado, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la determinación de las pruebas de promoción interna para los mismos.

  6. El estudio y participación, en el ámbito de sus competencias en la elaboración de las propuestas relativas a los convenios y acuerdo marco del personal laboral al servicio de la Administración y en la evaluación de su cumplimiento, así como la propuesta de directrices para el acceso a los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados por el personal laboral.

  7. La explotación y aprovechamiento de las bases de datos administrativos del personal al servicio de la Administración del Estado.

Dos. Dependen de la Dirección General de la Función Pública las siguientes Unidades orgánicas:

? Subdirección General de Ordenación de la Función Pública.

? Subdirección General de Gestión de Funcionarios de la Administración del Estado.

? Subdirección General de Gestión de Funcionarios de Organismos Autónomos.

? Subdirección General de Función Pública local.

? Subdirección General de Convocatorias, Acceso y Promoción.

? Subdirección General de Personal Laboral.

Tres. Corresponde al Director general de la Función Pública la Secretaría del Consejo Superior de la Función Pública.

Artículo 4º Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática las siguientes funciones:

  1. El análisis de los sistemas administrativos y la modernización de las estructuras orgánicas, con la consiguiente elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones de carácter general.

  2. La elaboración de informes o propuestas y realización de acciones específicas de asistencia y cooperación técnica sobre las disposiciones relativas a aspectos instrumentales de la Administración del Estado y determinación del coste y rendimiento de sus servicios.

  3. El examen y tramitación de las propuestas de aprobación inicial y modificaciones de las relaciones de puestos, dentro del ámbito de competencias del Ministerio para las Administraciones Públicas.

  4. El ejercicio de competencias atribuidas por la legislación vigente en orden al análisis de decisiones de las que se deriven consecuencias económicas en materia de retribuciones y efectivos de personal, así como la elaboración de estudios y directrices tendentes a la implantación de políticas retributivas coherentes en las Administraciones Públicas y la emisión de los informes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 24 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, colaborando con el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

  5. Los estudios e informes en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio para las Administraciones Públicas en las comisiones de análisis de los programas alternativos de gastos de personal a que se refiere el número 1 del artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como la formulación, en base a los mismos, de los correspondientes planes de ofertas de empleo público, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.

  6. El impulso y elaboración de procesos informáticos que afecten a la gestión de personal de la Administración del Estado; la gestión informatizada del Registro Central de Personal; la inscripción y anotación de todos los datos administrativos del personal al servicio de la Administración del Estado, así como la coordinación con los Registros de Personal de todas las Administraciones Públicas.

  7. Elaboración de planes para el mejor aprovisionamiento y aprovechamiento de recursos informáticos en la Administración, el informe técnico de las propuestas de adquisiciones de bienes y servicios informáticos para la Administración del Estado, elaboración del censo informático de la Administración del Estado y elaboración de estudios tendentes a la consecución de una política coherente en materia informática dentro de la Administración, sin perjuicio de las competencias que sobre estas materias atribuye la legislación vigente a otros órganos o Departamentos.

Dos. De la Dirección General de Organización, Puestos de Trabajo e Informática dependen las siguientes Unidades orgánicas:

? Subdirección General de Organización.

? Subdirección General de Estudios de Organización.

? Subdirección General de Análisis de Puestos de Trabajo.

? Subdirección General de Análisis de Retribuciones.

? Subdirección General de Proceso de Datos de la Administración Pública.

? Subdirección General de Coordinación Informática.

Artículo 5º Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

Uno. Corresponden a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública las siguientes funciones:

  1. La elaboración y desarrollo de programas anuales de simplificación de trámites, procedimientos y métodos de trabajo administrativos, y de normalización y racionalización de la gestión burocrática.

  2. La información administrativa y la asistencia al ciudadano, incluida la gestión del derecho de petición, el asesoramiento en materia de trámites administrativos, el establecimiento y coordinación de oficinas centralizadas de información relativa a materias de la Administración Pública y la sustanciación de reclamaciones en queja.

  3. El ejercicio de las atribuciones en materia de Inspección de Servicios a que se refieren las Leyes 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado; 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administración Públicas.

Dos. De la Inspección General de Servicios de la Administración Pública dependen las siguientes unidades orgánicas:

? Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión.

? Centro de Información Administrativa, con nivel orgánico de subdirección General.

Tres. Asimismo dependen de la Inspección de Servicios de la Administración Pública doce Inspectores Generales de Servicios con nivel orgánico de Subdirector general.

Cuatro. De entre los Inspectores Generales de Servicios consignados en el apartado anterior, el Secretario de Estado para la Administración Pública designará un Inspector Coordinador.

Artículo 6º Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Uno. La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales es el órgano del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro para las Administraciones Públicas, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al desarrollo de la política autonómica, cooperación de la Administración del Estado con las Administraciones Territoriales, integración de la información relacionada con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y seguimiento de actuaciones de las diversas Administraciones Públicas, así como la dirección de los Centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado y el ejercicio de las restantes atribuciones que las disposiciones legales encomiendan al Departamento en este campo.

Dos. Dependen de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales los Centros directivos siguientes:

? Dirección General de Cooperación Territorial.

? Dirección General de Régimen Jurídico.

? Dirección General de Análisis Económico Territorial.

Tres. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe el Gabinete a que se refiere el artículo 10/1983, de 16 de agosto, cuyo titular tiene nivel orgánico de Director general.

Cuatro. Corresponde al Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales la Vicepresidencia del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local, con las facultades inherentes a esta condición, y la presidencia de su Comisión Permanente.

Artículo 7º Dirección General de Cooperación Territorial.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Territorial las siguientes funciones:

  1. El impulso de la política de colaboración con las Comunidades Autónomas, en todas aquellas cuestiones que afecten a materias transferidas o pendientes de transferir.

  2. La valoración de costes efectivos de los servicios que se transfieran, en colaboración con la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda.

  3. La coordinación de las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias.

  4. El impulso y creación de Comisiones de Colaboración para las relaciones Estado-Comunidades Autónomas.

  5. El desempeño de la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local y la elaboración de la documentación y estudios necesarios para la asistencia de las autoridades del Departamento a sus reuniones.

  6. El fomento de las relaciones de carácter sectorial, propiciando e impulsando el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales de los Consejeros de las distintas Comunidades Autónomas con el Ministro o Ministros del ramo.

  7. El impulso de la colaboración de los diversos Departamentos y Organismos de la Administración del Estado con las Administraciones Locales.

  8. El desempeño de cuantas otras funciones le encomienden las disposiciones legales vigentes.

Dos. De la Dirección General de Cooperación Territorial dependen las siguientes Unidades orgánicas:

? Subdirección General de Cooperación Sectorial con Comunidades Autónomas.

? Subdirección General de Cooperación Bilateral con Comunidades Autónomas.

? Subdirección General de Cooperación con la Administración Local.

Artículo 8º Dirección General de Régimen Jurídico.

Uno. Corresponden a la Dirección General de Régimen Jurídico las siguientes funciones:

  1. La elaboración de estudios e informes relativos al ámbito competencial de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los conflictos de competencias que se suscitan entre ambas Administraciones Públicas.

  2. El estudio, informe y resolución de cuantos asuntos correspondan a la competencia del Ministerio en materia de régimen jurídico de las entidades locales.

  3. La realización de estudios sobre coordinación normativa relativos al ámbito competencial de la Administración del Estado y las Administraciones Territoriales.

  4. El desempeño de cuantas otras funciones le encomienden las disposiciones legales vigentes.

Dos. De la Dirección General de Régimen Jurídico dependen las siguientes unidades orgánicas:

? Subdirección General de Seguimiento Normativo.

? Subdirección General de Ordenación Jurídica.

Tres. Corresponde al Director general de Régimen Jurídico la Presidencia de la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

Artículo 9º Dirección General de Análisis Económico-Territorial.

Uno.?Corresponde a la Dirección General de análisis Económico-Territorial las siguientes funciones:

  1. La elaboración de estudios e informes de carácter económico-financiero, así como la evaluación económico-financiera de proyectos de disposiciones de carácter general, en materias relacionadas con la política autonómica y local.

  2. El estudio e informe de cuantos asuntos sean competencia del Ministerio para las Administraciones Públicas en materia de régimen económico de las Corporaciones Locales.

  3. La preparación de documentación e informes en materias de la competencia del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que afecten al Departamento.

  4. El desempeño de las funciones relativas al estudio y colaboración en planes provinciales, programas de actuación en zonas de acción especial, la gestión de los medios presupuestarios afectados a tales actuaciones, así como la recogida y tratamiento de información sobre infraestructura y equipamiento de los Entes Territoriales.

Dos. De la Dirección General de Análisis Económico-Territorial dependen las siguientes Unidades orgánicas:

Subdirección General de Análisis Económico de Comunidades Autónomas.

Subdirección General de Análisis Económico de Entidades Locales.

Artículo 10 Subsecretaría para las Administraciones Públicas.

Uno. La Subsecretaría para las Administraciones Públicas es el órgano del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, a través de los Centros directivos y unidades dependientes de la misma, la dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros y Comisión General de Subsecretarios, publicación de disposiciones de carácter general, inspección de personal y servicios, gestión de los servicios administrativos generales y despacho de los asuntos varios no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Ministerio.

Dos. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los Centros directivos siguientes:

? Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General.

? Dirección General de Servicios.

Tres. Dependen asimismo del Subsecretario las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

? Gabinete Técnico.

? Inspección General de Servicios del Departmento.

Cuatro. Están adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

? Servicio Jurídico del Departamento.

? Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 11 Secretaría General Técnica.

Uno. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

  1. La realización de los trabajos de organización, estadística, información administrativa, relaciones con los servicios periféricos del Departamento, publicaciones, documentación y archivo general, referidos todos ellos al ámbito interno del propio Ministerio.

  2. La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento, en relación con los asuntos del consejo de Ministros y Comisión General de Subsecretarios, así como la realización de estudios sobre materias propias de la competencia del Ministerio.

  3. La coordinación de las relaciones del Departamento con Organismos internacionales y autoridades extranjeras; el impulso de la cooperación técnica internacional; la colaboración en la preparación y seguimiento de los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales que afecten al Ministerio, y la coordinación de la asistencia de expertos del Departamento, en materias de su competencia, en las reuniones de Grupos de Trabajo o Comités de Comunidades Europeas, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios y, en particular, de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, que está atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores, especialmente en cuanto a la competencia del citado Departamento respecto a la ordenación de la actividad administrativa en materia de tratados internacionales.

  4. El desarrollo de las restantes funciones que le atribuyen las disposiciones legales vigentes.

Dos. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

? Vicesecretaría General Técnica.

? Subdirección General de Estudios e Informes.

? Subdirección General de Relaciones Internacionales.

Artículo 12 Dirección General de Servicios.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Servicios la prestación de los servicios administrativos generales y comunes de apoyo instrumental que demanden los distintos Órganos superiores y Centros directivos del Departamento para la atención de sus necesidades específicas y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La gestión económico-financiera de los créditos destinados a la adquisición de bienes corrientes y de servicios o a inversiones reales; la contratación administrativa; la conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos; la habilitación-pagaduría de material; los suministros y adquisiciones; el régimen interior; el registro y los asuntos generales del Departamento.

  2. La gestión del personal funcionario y laboral adscrito al Departamento, así como la habilitación-pagaduría del mismo.

  3. La elaboración, evaluación, control y seguimiento del presupuesto del Departamento, así como el informe de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos adscritos al mismo.

  4. La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen autonómico, régimen local y regímenes de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, así como tramitación de los recursos y reclamaciones del personal adscrito al propio Ministerio para las Administraciones Públicas.

  5. La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.

Dos. Dependen de la Dirección General de Servicios las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

? Oficial Mayor.

? Subdirección General de Personal.

? Oficina Presupuestaria.

? Subdirección General de Recursos.

? Oficina Liquidadora Central de Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles.

Tres. Está adscrita a la Dirección General de Servicios la Comisión Liquidadora de Organismos, regulada en el Decreto 155/1959, de 12 de septiembre, y disposiciones posteriores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Uno. 1. Bajo la dependencia inmediata del Ministro para las Administraciones Públicas, se crea el cargo de Presidente conjunto del Instituto Nacional de Administración Pública y del Instituto de Estudios de Administración Local, con el rango de Subsecretario.

  1. Corresponden al Presidente de los referidos Institutos las siguientes misiones:

    1. Establecer las directrices generales sobre formación y perfeccionamiento de funcionarios de las Administraciones Públicas en función de las prioridades que establezca la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

    2. Coordinar a los demás Centros, Institutos o Escuelas de la Administración que tengan a su cargo la realización de los fines anteriores.

    3. Asesorar y asistir al Ministro y a los Órganos superiores del Departamento en la elaboración de anteproyectos legislativos relativos a materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

    4. Realizar todas aquellas otras que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.

  2. Además, en su calidad de Presidente de ambos Organismos autónomos, le corresponden las siguientes facultades:

    1. Ostentar la representación de los referidos Institutos con todos los Organismos oficiales y privados, tanto nacionales como extranjeros, que mantengan relaciones con aquéllos.

    2. Impulsar, dirigir y controlar el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades de ambos Institutos.

    3. Coordinar las actividades de los referidos Organismos para la elaboración y ejecución de una política coherente en materia de investigación administrativa y de formación del personal, en sus diversas modalidades.

  3. El Presidente de los Institutos está asistido por un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

    Dos. 1. Bajo la dependencia directa de su Presidente, se podrá nombrar un solo Director general para que asuma la dirección de ambos Institutos, conjuntamente.

  4. En el supuesto a que se refiere el número anterior, el Director general así nombrado asumirá todas las funciones atribuidas a los Directores de los Institutos mencionados, sin otras limitaciones que las derivadas del apartado uno de la presente disposición adicional.

    Tres. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, ambos Institutos conservan todos sus órganos rectores o de gobierno y los diferentes servicios que se establecen en sus respectivas normas estatutarias.

    Segunda.

    Dependen de la Secretaría General del Consejo Superior de la Función Pública las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

  5. Secretaría General de la Comisión Superior de Personal.

    Corresponde a esta Secretaría la tramitación de los asuntos de la Comisión Superior de Personal y la elaboración de propuestas de dictamen en todas las cuestiones que se sometan al conocimiento de aquel órgano colegiado.

  6. Secretaría General de la Comisión de Coordinación de la Función Pública.

    Corresponde a esta Secretaría, que asume las funciones del Gabinete Técnico creado por el artículo 8, punto 4, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la tramitación de los asuntos de la Comisión de Coordinación de la Función Pública y la elaboración de propuestas de dictamen en todas las cuestiones que se sometan a conocimiento de aquel órgano colegiado.

    Tercera.

    Hasta tanto se proceda a su regulación ajustada a lo previsto en el presente Real Decreto, se introducen las siguientes modificaciones en la composición de los órganos colegiados que a continuación se enumeran:

    Uno. Pleno del Consejo Superior de Informática.

  7. Vicepresidente segundo.

    ? El Director general de Organización, Puestos de Trabajo e Informática.

  8. Secretario.

    ? El subdirector general de Proceso de Datos de la Administración Pública.

    Dos. Comisión Permanente del Consejo Superior de Informática.

  9. Vicepresidente.

    ? El Director general de Organización, Puestos de Trabajo e Informática.

  10. Secretario.

    ? El Subdirector general de Proceso de Datos de la Administración Pública.

    Tres. Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

  11. Vicepresidente primero.

    ? El Director general de Organización, Puestos de Trabajo e Informática.

  12. Vicepresidente tercero.

    ? El subdirector general de Coordinación Informática.

  13. Vocal nato.

    ? El Subdirector general de Proceso de Datos de la Administración Pública.

    Cuatro. Comisión Interministerial de Información Administrativa.

    Vicepresidente.

    ? El Inspector general de Servicios de la Administración Pública.

    Cuarta.

    Uno. Los Órganos del Ministerio para las Administraciones Públicas no mencionados en el presente Real Decreto continuaran rigiéndose por sus disposiciones específicas.

    Dos. Los Órganos Colegiados del Departamento cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, en lo sucesivo podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro para las Administraciones Públicas, aunque hayan sido creados o regulados previamente por Decreto.

    Quinta.

    Mediante Orden del Ministro para las Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses, se determinarán las funciones específicas de todas las Unidades con nivel orgánico de Subdirección General, que figuran en el presente Real Decreto.

    Sexta.

    Uno. Lo previsto en el presente Real Decreto ha de ser completado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, sobre relaciones de puestos de trabajo.

    Dos. A cada uno de los Órganos Superiores del Departamento se adscribirán los Vocales asesores y demás puestos de trabajo que se determinen en las disposiciones legales vigentes o en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

    Séptima.

    Quedan suprimidos el órgano superior, los centros directivos y las unidades orgánicas que se mencionan a continuación:

    ? Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas.

    ? Gabinete de la Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas, cuyo titular tiene nivel orgánico de Director general.

    Secretaria General del Consejo Superior de la Función Pública, en cuanto al nivel de Director general, que tenía atribuido su anterior titular.

    ? Dirección General de Desarrollo Autonómico.

    ? Dirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas.

    ? Dirección General de Administración Local.

    ? Dirección General de Cooperación Local.

    ? Dirección General de Organización, Procedimientos e Informática.

    ? Subdirección General de Transferencias de Medios.

    ? Subdirección General de Transferencias de Servicios.

    ? Subdirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas.

    ? Subdirección de Régimen Jurídico de las Comunidades Autónomas.

    ? Subdirección General de Administración Local.

    ? Subdirección General de Personal, de la Dirección General de Administración Local.

    ? Subdirección General de Cooperación a las Obras y Servicios Locales.

    ? Subdirección General de Cooperación Informativa Local.

    ? Subdirección General de la Función Pública.

    ? Subdirección General de Relaciones de Puestos de Trabajo.

    ? Subdirección General de Programación, Acceso y Promoción de Funcionarios.

    ? Registro Central de Personal, con nivel orgánico de Subdirección General.

    Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, en cuanto al nivel de Subdirector general, que tenía atribuido su anterior titular.

    ? Subdirección General de Coordinación de la Asistencia Técnica.

    ? Subdirección General de Política Informática.

    ? Subdirección General de Sistemas Informáticos.

    Octava.

    Uno. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los Órganos Superiores del Departamento se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que figuran mencionados en el apartado dos del artículo 1.º del presente Real Decreto, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

    Dos. En los mismos supuestos a que se refiere el apartado anterior, los Directores generales serán sustituidos por los Subdirectores generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en el presente Real Decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

    Novena.

    Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos Órganos del Departamento y no revocados hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocados o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos, centros y unidades resultantes de la aplicación del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Unidades y puestos con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro para las Administraciones Públicas dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las adaptaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que no supone incremento del gasto público.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de febrero de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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