Orden IET/244/2013, de 11 de febrero, por la que se determina el traspaso de los clientes de Electrourbano HSI a un comercializador de último recurso.

MarginalBOE-A-2013-1768
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su apartado 3, dispone que aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

Entre las obligaciones de las empresas comercializadoras recogidas en el artículo 45 de la citada Ley del Sector Eléctrico, en relación al suministro de energía eléctrica, figura en el apartado 1.a) la de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.

Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recoge en su artículo 71, entre otras, las obligaciones de los comercializadores de mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica y económica que se determinen para actuar como comercializadoras y presentar las garantías que resulten exigibles para poder adquirir energía eléctrica.

El citado artículo 44 de la referida Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su apartado 5, dispone que en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en los párrafos a), b) y h) a que hace referencia el artículo 45.1 de dicha Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema eléctrico, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse.

La disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo trámite de audiencia y de forma motivada, a transferir los clientes de una empresa comercializadora a un comercializador de último recurso en los casos en que dicha empresa comercializadora se encuentre incursa en un procedimiento de impago o no cuente con las garantías que resulten exigibles para el desarrollo de su actividad.

En el Procedimiento de Operación 14.3. «Garantías de pago», aprobado por Resolución de 9 de mayo, de la Secretaría de Estado de Energía, se recogen, en el apartado 6, las garantías que los Sujetos de Mercado están obligados a prestar.

Con fecha 2 de septiembre de 2011, la Abogacía del Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo emitió informe a petición de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

El citado informe concluye que «en los supuestos probados de incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica cabe, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la pérdida de vigencia o extinción de la respectiva habilitación».

Con fecha 10 de febrero de 2012 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la comunicación de inicio de actividad de Electrourbano, HSI, indicando como ámbito territorial de actuación España, y la correspondiente declaración responsable.

El 15 de febrero de 2012 se recibió en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, nueva comunicación de inicio de actividad de Electrourbano, HSI, indicando como ámbito territorial de actuación el peninsular español, y la correspondiente declaración responsable.

El 24 de abril de 2012 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Informe sobre el cumplimiento de Ipostar, S.L. (B24614430) y de Electrourbano, HSI. (B13356977) de la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades del artículo 45.1.a) de la Ley 54/1997, de fecha 20 de abril de 2012, emitido por Red Eléctrica de España, S.A., en el que expone:

– Que con fecha 22 de febrero de 2012 se dio de alta como sujeto de mercado la comercializadora Electrourbano, S.L.L., que declaró haber firmado un contrato bilateral con la mercantil Ipostar, S.L., en virtud del cual, Ipostar, S.L. se responsabilizaba ante el operador del sistema de su liquidación y garantías de pago desde el inicio de su participación.

– Que el 5 de marzo de 2012, la Dirección General de Política y Minas resolvió la extinción de la habilitación de Ipostar, S.L., para el ejercicio de la actividad de comercialización, por el incumplimiento de los requisitos recogidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Que visto lo anterior, el Operador del Sistema procedió a la baja de Ipostar, S.L. como sujeto de merado y a la baja del contrato bilateral que mantenía con Electrourbano, S.L.L. desde el 5 de marzo de 2012.

– Que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.3 del Procedimiento de Operación 14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema», en el que se regula la suspensión de la participación en el mercado de producción de energía eléctrica, se suspendió provisionalmente a Electrourbano, S.L.L., por no cumplir los requisitos exigidos para ser sujeto de mercado.

– Que desde su alta como sujeto de mercado hasta el...

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