ORDEN TAS/1942/2003, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la Muestra de Arte Injuve, el Certamen Audiovisual y Fotografia Injuve, el Certamen de Cómic e Ilustración Injuve, el Certamen de Diseño Injuve, el Concurso de Textos Teatrales para Jóvenes Autores 'Marqués de Bradomín' y el Encuentro de Composición Injuve, y se convocan estos programas para 2003.

MarginalBOE-A-2003-14026
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1942/2003, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la Muestra de Arte Injuve, el Certamen Audiovisual y Fotografia Injuve, el Certamen de Cómic e Ilustración Injuve, el Certamen de Diseño Injuve, el Concurso de Textos Teatrales para Jóvenes Autores 'Marqués de BradomÃn' y el Encuentro de Composición Injuve, y se convocan estos programas para 2003.

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidas al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artÃculo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo una serie de programas culturales para promoción de nuevos creadores y comunicación cultural de los jóvenes: la Muestra de Arte Injuve, el Certamen de Audiovisual y FotografÃa Injuve, el Certamen de Cómic e Ilustración Injuve, el Certamen de Diseño Injuve, el Concurso de Textos Teatrales 'Marqués de BradomÃn' para jóvenes autores y el Encuentro de Composición Injuve. A través de estas actividades se reconoce la contribución de los jóvenes creadores al conjunto de la producción cultural y se amplÃa su marco de oportunidades, tanto para difundir sus creaciones como para alcanzar un conocimiento más próximo de las de otros creadores españoles y de los demás paÃses europeos.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, y previo informe de la AbogacÃa del Estado del Departamento, dispongo:

ArtÃculo único.

Convocar la Muestra de Arte Injuve, el Certamen de Audiovisual y FotografÃa Injuve, el Certamen de Cómic e Ilustración Injuve, el Certamen de Diseño Injuve, el Concurso de Textos Teatrales 'Marqués de BradomÃn' para jóvenes autores y el Encuentro de Composición Injuve, que se regirán respectivamente por las bases que figuran en los anexos I, II, III, IV, V y VI de esta Orden.

La presente Orden pone fin a la vÃa administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según prevé expresamente el artÃculo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común.

Disposición final primera.

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de estas actividades.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

Madrid, 8 de julio de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilma. Sra. Secretaria General de Asuntos Sociales e Ilma. Sra. Directora General del Instituto de la Juventud.

ANEXO I

Bases de la muestra de arte Injuve

Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.--El objeto de esta iniciativa es recompensar el trabajo de los nuevos artistas, con el fin de fomentar la actividad creadora y favorecer su promoción y desarrollo profesional.

Segunda. Modalidades.--No se establecen modalidades, pudiéndose presentar obras artÃsticas en cualquier soporte.

Tercera. Participantes.--Podrán solicitar su participación, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, asà como los del Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años el 31 de diciembre de 2003.

Cuarta. Solicitud de participación.--La solicitud de participación se realizará por los jóvenes interesados remitiendo la documentación que se especifica en la base quinta al Instituto de la Juventud/Muestra de Arte Injuve (C/ José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), pudiendo hacerlo en cualquiera de los lugares previstos en el artÃculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Quinta. Plazo de solicitud y documentación.

  1. El plazo de solicitud para participar en esta Muestra finalizará el dÃa 15 de noviembre de 2003.

  2. Cada solicitante, haciendo indicación expresa de que desea participar en la Muestra de Arte Injuve, presentará la siguiente documentación:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Dossier, en formato máximo de DIN A3, compuesto por fotografÃas de sus obras, proyectos, esquemas de los montajes, copias de originales fotográficos, vÃdeos en VHS, CD-rom (con copia en papel) y cuanto material documental estimen oportuno.

CurrÃculum artÃstico.

Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

Fotocopia del certificado de residencia en España en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, y tarjeta de residencia legal en España en el de los ciudadanos pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Los documentos han de tener el carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

El dossier de los no seleccionados únicamente se devolverá a quienes incluyan junto con la documentación un sobre adecuado con su nombre y dirección.

En el supuesto de documentación incompleta se requerirá al participante para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez dÃas. De no procederse a la subsanación en el plazo previsto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artÃculo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Jurado.--La Directora General del Instituto de la Juventud nombrará un jurado que estará formado por un representante del Instituto de la Juventud que será su Presidente, cuatro Vocales, entre los que estarán los comisarios de la Muestra, nombrados de entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en el campo del arte y un secretario con voz, pero sin voto. El jurado seleccionará, bajo estrictos criterios de calidad, hasta un máximo de 20 artistas o grupos, cuyas obras compondrán la Muestra.

A propuesta del jurado, la Directora General del Instituto de la Juventud resolverá la presente convocatoria, que se comunicará a los interesados dentro de los diez dÃas siguientes al de su resolución.

Séptima. Plazo de Resolución.--El plazo de resolución no podrá exceder de seis meses desde el dÃa siguiente al de la publicación de la presente Orden en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Octava. Exposición.--El Instituto de la Juventud producirá una exposición de los artistas seleccionados según se dice en la base sexta, siendo por cuenta del mismo los gastos de montaje, transporte y seguro. También cubrirá los gastos de la publicación del catálogo y la publicidad de la exposición, que se realizará en el lugar y durante las fechas que el Injuve determine; asà como el desplazamiento desde el lugar de residencia en el territorio nacional y el alojamiento de los seleccionados con ocasión de la producción e inauguración. Dichos gastos se imputarán al crédito presupuestario 19.201.323 A.226.12.

Novena. Adquisición de obras.--El Instituto de la Juventud podrá adquirir obras de los artistas seleccionados con destino a sus fondos artÃsticos, bien directamente al artista o bien a su galerÃa.

Asimismo, el Instituto de la Juventud dará prioridad a la participación de los artistas seleccionados en exposiciones, viajes informativos, programas y talleres de carácter internacional organizados por el propio Instituto o por otras entidades con las que éste colabore.

Décima. Itinerancia.--Con las obras de los artistas seleccionados a que se refiere la base sexta, el Instituto de la Juventud podrá producir una exposición cuyo contenido permita su itinerancia por espacios españoles o extranjeros especializados en arte.

Undécima. Obligación de los beneficiarios premiados.--Los beneficiarios estarán obligados a someterse a lo dispuesto en el artÃculo 81.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécima. Aceptación de las bases.--La solicitud de participación en esta Muestra supone la total aceptación de las presentes bases.

ANEXO II

Bases del certamen de audiovisual y fotografÃa Injuve

Primera. Objeto y finalidad del Certamen.--El objeto de esta iniciativa es recompensar el trabajo de los nuevos artistas audiovisuales y fotógrafos, con el fin de fomentar la actividad creadora y favorecer su promoción y desarrollo profesional.

Segunda. Modalidades.--Se establecen tres modalidades:

  1. obras audiovisuales ya realizadas en cine, en vÃdeo, por ordenador (2D ó 3D), en soporte multimedia o para Internet.

  2. proyectos audiovisuales en fase de preproducción.

  3. fotografÃa con técnica, formato y tema abiertos, para obras ya realizadas.

    Tercera. Participantes.--Podrán solicitar su participación, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, asà como los del Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años el 31 de diciembre de 2003.

    Cuarta. Solicitud de participación.--La solicitud de participación se realizará por los jóvenes interesados, especificando la modalidad y remitiendo la documentación que se indica en la base quinta al Instituto de la Juventud/Certamen de Audiovisual y FotografÃa Injuve (C/ José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), pudiendo hacerlo en cualquiera de los lugares previstos en el artÃculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

    Quinta. Plazo de solicitud y documentación.

  4. El plazo de solicitud para participar...

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