Orden de 16 de enero de 1992 por la que se fija para el año 1992 el importe de las ayudas previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad Agraria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El apartado 6 del artículo 9. Del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad Agraria, en su redacción dada por el Real Decreto 22/1991, de 18 de enero, dispone que los importes de las ayudas fijados en el apartado 1, a), b) y c), se revisarán anualmente, de acuerdo con la revalorización que se fija para las pensiones mínimas individuales por jubilación del Sistema de la Seguridad Social.

El segundo párrafo de la Disposición final Primera del Real Decreto 22/1991, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1178/1989, faculta al ministro de Agricultura, pesca y Alimentación para fijar anualmente el importe de las ayudas previstas en el artículo 9. Del citado Real Decreto 1178/1989, conforme a lo establecido en el artículo 6.

Del citado Real Decreto 1178/1989.

El Real Decreto 2/1992, de 10 de enero, sobre revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones de Proteccion Social pública para 1992, ha revalorizado las pensiones mínimas individuales para el año 1992 en un 5,7 por 100.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo Unico. El importe anual de las ayudas, incluído el de las Cuotas correspondientes a la Seguridad Social establecido en el

Artículo 9. ,1 del Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad Agraria, se fija para el año 1992 en las siguientes cantidades:

A) 787.465 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el apartado a) del artículo 2. , Si el titular tiene cónyuge a su cargo.

B) 681.765 pesetas por explotación, para la indemnización anual a que se refiere el...

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