Orden de 22 de febrero de 1989 sobre Medios Economicos cuya posesión habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

MarginalBOE-A-1989-5082
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 11 del Reglamento de ejecución de La Ley Organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, dispone que los funcionarios encagados de efectuar los controles de entrada en territorio español podrán exigir a los extranjeros que acrediten la posesión de recursos Economicos o Medios de vída, suficientes para su sostenimiento, durante el tiempo de permanencia en España y, en su casó, para el trasladó a otro país o para el retorno al país de procedencia, asi cómo reducir dicho tiempo, en proporción a los recursos de que dispongan.

El propio artículo faculta al ministro del interior para determinar los Puestos de acceso y los períodos, asi cómo los supuestos y los modos, en los que se exigirá sistemáticamente tal acreditacíon; disponiendo asimismo que El Ministro del interior, teniendo en cuenta los índices generales de precios y previó informe de La Secretaria de estado de Comercio, determinará la cuantía de tales recursos o Medios de vída.

Fijada en la Actualidad la aludida cuantía, por la orden comunicada de 30 de abril de 1982 sobre extranjeros, dictada en desarrolló de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1031/1980, de 3 de mayo, se hace necesario ahora actualizarla, habida cuenta del tiempo transcurrido de la Evolucion de los índices de precios al consumo y asimismo de la conveniencia de acomodarse, en la medida de lo posible, a las normas que aplican en la materia otros países miembros de las Comunidades Europeas.

En su virtud, previó informe favorable de La Secretaria de estado de Comercio, y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 11 del Reglamento de La Ley Organica 7/1985,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. ámbito de Aplicación. 1. Lo dispuesto en la presente orden será de Aplicación a los extranjeros que se encuentren incluídos en el ámbito de Aplicación de La Ley 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España que efectúen entradas en territorio español.

  1. No serán aplicables las normas de la presente orden a los ciudadanos de países miembros de las Comunidades Europeas que, por venir a España a realizar actividades económicas, asalariadas o no asalariadas, o a prestar o recibir servicios, se encuentren comprendidos en el ámbito de Aplicación del Real Decreto 1099/1986, de 26 de mayo, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de ciudadanos de Estados miembros de dichas comunidades.

    Segundo.

    Recursos Economicos: Cuantía y acreditacíon.

  2. Los extranjeros a que se refiere el párrafo 1 del apartado primero, al efectuar su entrada en España, deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos Economicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

    1. para su sostenimiento, durante su estancia en España, la...

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