Orden CUL/3513/2005, de 7 de octubre, por la que se designan los componentes de la Junta Superior de Arte Rupestre.

MarginalBOE-A-2005-18617
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN CUL/3513/2005, de 7 de octubre, por la que se designan los componentes de la Junta Superior de Arte Rupestre.

En el artículo 3.2. de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español se establecen como instituciones consulti vas de la Administración del Estado las Juntas Superiores que la Administración del Estado determine por vía reglamentaria.

En base a ello, en el Real Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la citada Ley, se contempla específicamente como institución consultiva de la Administración del Estado, en el artículo 10.d), la Junta Superior de Arte Rupestre.

La Orden Ministerial de creación es de 24 de julio de 1986.

La Orden establece que la Junta estará constituida por un Presidente, un número de Vocales comprendidos entre un mínimo de ocho y un máximo de doce y un Secretario; el Presidente y los Vocales serán designados y revocados libremente por el Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, entre cargos de la Administración o Entidades públicas o privadas, profesores y en general, personas que tengan reconocido prestigio sobre las materias propias de la Junta. Por otro lado, el Secretario será el Director del Museo y Centro de Investigación de Altamira.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.Designar como Presidente de...

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