Resolución de 23 de junio de 2005, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria formulada por la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS.

MarginalBOE-B-2005-166163
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Resolución de 23 de junio de 2005, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria formulada por la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS.

A los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, y en el artículo 13 del Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, somete a información pública el acuerdo adoptado por la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, en su Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de junio de 2005, cuyo texto literal, según certificación aportada, figura en el anexo I.

El expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica obligatoria presentado por INTERCITRUS, así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el anexo II y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2005.El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Moraleda Quílez.

Anexo I

Acuerdo adoptado por la Inteprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, en su Asamblea General Extraordinaria de 13 de junio de 2005

'Que en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria la Interprofesional Citrícola Española, INTERCITRUS, válidamente convocada y constituida, según se establece en su normativa estatutaria, el día 13 de junio de 2005, se tomó, por unanimidad de todos los colegios, los siguientes acuerdos:

La asamblea acordó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7, apartados 4 y 5, de los Estatutos de la Entidad, realizar campañas de promoción de naranjas y del grupo mandarinas frescas en las campañas de comercialización 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008 con aportaciones para financiar las mismas de los productores y comercializados que operan en el ámbito territorial de España y que realizan operaciones en la primera puesta en venta de los cítricos producidos.

Por ello, siendo la acción que se va a acometer de las previstas en el artículo 8 concretamente, en su apartado 1, letra d), de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado precepto, se acordó, a su vez, elevar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta de extensión de norma referida a las aludidas campañas promocionales, para su aprobación por dicho Departamento ministerial y consiguiente promulgación de la correspondiente Orden ministerial.

Asimismo, en relación con dichas campañas, se acordó:

Aportación obligatoria campaña 2005/2006

En la campaña de comercialización 2005/2006, desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de agosto de 2006 la aportación obligatoria será de 1,20 euros/1.000 kilogramos de producto destinado al mercado para su consumo en fresco, correspondiendo 0,60 euros/1.000 kilogramo al vendedor y 0,60 euros/1.000 kilogramo al comprador en el primera venta del producto.

La aportación será sobre los kilos comprados al vendedor exceptuando los kilos que se destinan a la industria. Y en el caso en el...

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