Orden de 13 de diciembre de 1990 sobre funciones a desarrollar por los sectores sanitarios.

MarginalBOE-A-1991-67
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Reforma de la Estructura asistencial de la red sanitaria del insalud exige la articulación gradual de medidas de distinto tipo, dirigidas a lograr el establecimiento de la nueva organización funcional y de Gestion de forma paulatina.

Dentro del indicado Proceso de Reforma, es conveniente, cómo primer pasó para su posterior generalización en el ámbito de Gestion del Instituto Nacional de la salud, el establecimiento de los sectores sanitarios previstos en el Real Decreto 571/1990, de 27 de abril, en la Comunidad Autónoma de Madrid. La asignación genérica de competencias al sector sanitario que se efectúa en el citado Real Decreto, aconseja el desarrolló de dicha Disposición reglamentaria, lo que se efectúa mediante está orden, en la que se enumeran determinadas funciones que deben realizarse dentro de tal Estructura de Gestion.

En su virtud, de acuerdo con lo determinado en la Disposición final segunda del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril, dispongo:

Artículo 1. Los sectores sanitarios previstos en el Real Decreto 571/1990, desarrollarán las funciones de Direccion, Gestion y evaluación de Todas las actividades de las instituciones y centros sanitarios integrados en los mismos y, a tal efecto, realizarán las siguientes actuaciones:

1. La organización, Gestion, evaluación, Inspeccion y control de las actividades de atención primaria y Asistencia especializada del Instituto Nacional de la salud, bajo los principios de Coordinacion e Integracion de los diferentes niveles asistenciales, tanto en lo relativo a las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, cómo en lo referente a las actuaciones sanitarias que correspondan a la Administración del Estado y se gestionen por el citado Instituto, todo ello dentro de los criterios generales de Planificacion, ordenación y ejecución que se señalen por los Organos competentes.

Asimismo, los sectores sanitarios desarrollarán las funciones que corresponden al insalud en materia de formación, docencia e Investigacion en el conjunto de planes, Proyectos y Programas de su respectivo ámbito territorial.

2. En materia de Gestión Económica y presupuestaria, las de elaboración de la propuesta de Presupuesto del sector integrandolos los de los centros de Gestion incorporados al mismo, asi cómo las de administración de los recursos presupuestarios correspondientes a dichos centros, sin perjuicio de las competencias que por razón de materia o del volumen del gasto se asignan por las...

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