Orden ARM/2602/2011, de 23 de septiembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2011-15431
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Producciones asegurables.
  1. En el seguro principal son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figura en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    En el seguro complementario son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal, que hayan contratado en los módulo 1 ó 2, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en ese seguro principal.

    Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

  2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro:

    1. Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

    2. Olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

    3. Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    4. Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    5. Tampoco serán asegurables las producciones procedentes de olivos antes de la entrada en producción definida en el artículo 2.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Destino: Uso o aprovechamiento que tenga la producción de aceituna.–Se diferencian los siguientes tipos de destinos:

    1. ) Almazara: Cuando más del 85 % de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.

    2. ) Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa.

    3. ) Mixto: Cuando, al menos, un 15 % de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa y el resto a la obtención de aceite.

  2. Entrada en producción. En cultivo de secano, olivos de 7 años de edad.

    En cultivo de regadío, olivos de 3 años de edad, si la densidad de plantación es igual o inferior a 200 olivos/ha y olivos de 2 años de edad, si la densidad es superior a 200 olivos/ha. Se entenderá por edad de los olivos el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la fecha de contratación del seguro.

  3. Estado fenológico «F» (plena floración): Cuando, al menos, el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando, al menos, el 50 % de las flores lo han alcanzado. El estado fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

  4. Estado fenológico «H» (endurecimiento del hueso): Cuando, al menos, el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando, al menos, el 50 % de los frutos lo han alcanzado. El estado fenológico «H» en un fruto corresponde con el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte.

  5. Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro.

  6. Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las Condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

  7. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

  8. Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una misma parcela SIGPAC.

    No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido en la presente orden.

    En caso de que las superficies anteriores no constituyan una superficie continua, sino que están integradas por la agrupación de diferentes superficies podrán, a su vez, dividirse en parcelas distintas cuando dichas superficies diferentes estén distantes entre si más de 250 m y cada una de ellas tenga una superficie de, al menos, 1 ha.

  9. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

    Se diferencian dos tipos de plantaciones:

    1. ) Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

      Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable. Para el cultivo de olivar en los módulos 1 y 2, los árboles tendrán la consideración de plantones hasta que su producción sea asegurable.

      Se considerarán también como plantones:

      Los árboles sobreinjertados no productivos.

      Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta Orden Ministerial.

    2. ) Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

  10. Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.

  11. Superficie de la parcela: Será la superficie realmente ocupada por el cultivo y variedad existente en la parcela. En cualquier caso no se tendrá en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del «no laboreo».

    2. Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.

    3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

    4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    5. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación, entre otras causas, cuando la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca oficialmente...

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