Corrección de errores del Real Decreto 2094/1983, de 28 de julio, por el que se desarrollan algunos aspectos del Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América.

MarginalBOE-A-1983-26943
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCorrección
~7588
11
octubre
1983
BOF..-Núm.
243
TITULO
PRIMERO
TITULO
n
Disposiciones
general"
Artículo
1.0
Espada
y
el
Reino
de
Marruecos.
llamados
en
adelante
Partes
contratantes.
se
comprometen
a
desarrollar
la
cooperación
en
el
ámbito
de
la
pesca
maritima
en
las
aguas
ba10
Jurisdicción
m8ITOQuI .y a
adoptar
para
ello
todas
las
medidas
apropiadas.
Art. 2.0Las
Partes
contratantes
fomentarén
los
contactos
entre
los
diversos
profesionales
de
ambos
paises
con
objeto
de
armonizar
la
comercialización
de
sus
productos
y
de
sal-
vaguardar
sus
intereses
mutuos
frente
a
terceros.
Art.
3.
0Los
barcos
de
pesca
pertenecientes
a
cada
una
de
las
Partes
contratantes
podrán
utilizar
las
instalaciones
por~
tuarias
de
la
otra
parte
contratante.
según
las
Leyes y
Regla·
mentos
en
vigor
en
el
territorio
de
ésta:
todo ello
oon
fines
de
reparación.
aprovisionamiento,
almecenaje
y
venta
de
produc-
toe
de
la
pesca.
En
el
preé.mbulo.
párrafo
~e~undo.
última
Hnea.
'donde
dice:
...
de
los
Convenios
com
plf'mentarios.:
debe'
decir:
•...
de
lol!l
Convenios
Complementarios..
.
En
el
artículo
segundo,
donde
dice: .....
Comité
Conjunto
pa.ra
Cooperación
Industrial
en
Materia
de
De.{ensa.;
debe
de·
cir;
•..
Comité
Conjunto
para
la
Cooperación
Industrial
en
Ma-
teria
de
Defensa·.
En
el
articulo
Quinto,
párrafo
tercero,
donde
dice:
•...
exis·
.
tirá
un
Grupo
de
Jurisdicción
...
,'";
debe
decir:
_..,
existirá
un
"Grupo
de
Jurisdicción",
.
En el
articulo
octavo.
donde
dice:
-'.,.
serA
presidido'
por
parte
española
por
el
Director
general
de
Cooperación
C.ientlfica y
Tecnología
del
Ministerio
de.
Asuntos
Exteriores.:
dabe
decir:
•... seré.
presidido.
por
parte
española.
por
el
Director
general
de
Cooperación
Cientfflca
y
Tf"cnnlo~ia
del
Ministerio
de
A'3un-
tos ExtE'riores•.
En
el
mismo
artículo.
al
final
del
pé.rrafo
segundo.
donde
dice:
_..
Sanidad
y
Seguridad
Social.;
debe
decir:
....
Sanidad
y
Consumo
•.
En el
articulo
10.
donde
dice:
•.. los
miembros.
Vocales.
re·
presentantes
o8.'1esores
..
'";
debe
d6cir:
•... los miembr,?s. vo-
cales.
re-prespntantes
o
asesorps
ACUERDO
dg 1
de
agos.(o
de
1983
de
cooperación
sobre
oesca
marttima
entre
España
y
el
Reino
de
MarruecO&.
Hecho
en
Rabat.
26944
Acuerdo
d~
Cooperaci6n
sobre
Pesca
Marttima
entre
Espaiia
yel
Reino
de
Marruecos
Espada
'J
el
-Reino tie
Marruecos.
Deseando
reforzar
las
relaciones
amistosas
y
de
buena
ve-
cindad
entre
los
dos
paises
y
sus
pueblos;
Deseando
consolidar
esas
relaciones
y
darles
un
nuevo
im-
pulso
en
el
marco
de
una
nueva
visión
de
la
cooneración
ten-
dente
a
realizar
un
gran
diseño
económico
común
definido
por
una
promoción
del
sector
de
pesra
maríti
ma
basada
en
una
colaborQción
entre
los
dos
asociados.
autorizando
el
uno
el
acceso
a
sus
recursos
mentimos
y a
sus
infraestructuras
y
contribuyendo
el
otro
con
su
tecnología.
experiencia
y
finan-
ciación;
,
Temendo
en
cuenta
el
hecho
de
que
la
actividad
de
la
pesca
constituye
un
ciclo
~conómico
completo
que
comprende
la
ex-
plotación
racional
de
los
recure.03
marinos,
su
desembarco
y
recepción
en
lo!!
puertos.
su
transformación
industrial,
su
dis·
tribución
para
el'-incremento
del
consumo
interno
en
Marrue-
cos
y
su
exportación.
la
cooperación
dpbe
cubrir
el
conjunto
de
estos
aspectos
para
así
obtener
el
máximo
de
rentabilidad
de
la
actividad
de
la
pesca
dentro
del
respeto
a
!a
conserva-
ción
de
las
poblaciones
marinas:
Conscientes
del
in
terés
en
velar
por
la
oreservadón.
la
ex-
plotación
racional
de
los
recursos
marinos
y
la
protección
.del
medio
ambiente
de
18,9
regiones
del
Atlántico
centro
oriental
y
de.t
Mediterráneo
de
las
que
son
ribereñ
Animados
por
la
voluntad
de
desarrollar
su
cooperación
en
materia
de
pesca
e
industrias
afines
sobre
bases
científicas
y
mutuamente
ventajosas.
Han
convenido
lo
siguiente:
MINISTERlO
DE.
ASUNTOS
EXTERIORES
26942
CORRECCION
de
errores
de
kJ
Orden
de
12
de
septiembre
de
1983
por
le
que
,e
aprueba
la
Norma
de
Calidad
para
tomate,
frescos
destinados
al
mer-
cado
interior.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Orden,
publicada
e.n
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
""úmero
224.
de
19
de
sep-
tIembre
de
1983.
páginas
25670 a25672.
se
transcriben
a
conti-
nuación
las
oportunas
rectificaciones:
.
Página
25671.
primera
co'¡umna.
línea
14.
donde
dice:
.de
merca~o
o
etiquetado
•.
debe
~ecir:
.de
marcado
oetiquetado_o
Pá~IDa
25671.
primera
columna.
lInea
26.
donde
dice:'
.de
las
etiquetas
utilzadas
en
cada
...••
debe
decir:
.de
las
eUquetafi
utilizadas
en
cada
...•.
Página
25671.
segunda
columna.
Unea
19.
donde
dice:
.calt-
dad
con
culpa
suficientemente.....
debe
decir:
.calidad
con
pulpa
suficientemente
...•.
Página
25672.
primera
columna.
Unea
35,
donde
d:lce:
.toma-
tal
que
correspondan
a
las
caractensticas
...•.
debe
decir:
.toma-
tes
que
no
correspondan
a
las
características
...•.
PAgina 25672,
primera
columna.
Unea
49.
donde
dice:
•...visl-
ble
del
contenido
en
el
envase
debe
...•
,
debe
decir: •.
,.visible
del
contenido
del
envase
debe
...•.
12.1.8
Identificación
de
la
Empresa.
12.1.6.1
Se
hará
constar
el
nombre
o
la
razón
social o
la
d!"Dominación
del
fabricante
o
importador
Y.
en
todo
casb,
.su
domicilio.
12.1.8.2 Se
hará
constar
igualmente
el
número
de
Registro
Sanitario
de
Industria
ylos
demás
requisitos
administrativos
que
exijan
para
el
etiquetado
las
disposiciones
vigentes
de
igual o
superior
rango.
12.1.7
Lista
de
ingredientes.
Irá
precedida
del tUulo «Ingre-
dientes_ y
se
mencionarán
todos
ellos
en
orden
decreciente
de
pesos.
12.1.8 Modo
de
empleo.
Se
harán
constar
las
instrucciones
para
su
reconsti
tución
en
los
casos
en
que
su
omisión
pueda
originar
una
incorrecta
utilización
de
la
misma.
12.1.9
Identificación
del
lote
de
fabricación.
Todo
envase
llevará
una
indicación
que
permita
identificar
el
lote
de
fa·
bricación.
quedando
a
discreción
del
fabricante
la
forma
de
dicha
identificación.
Seré.
obligatorio
tener
a
disposición
de
los
servicios
com-
petentes
de
la
Administración
la
documentación
donde
consten
los
datos
necesarios
para
la
identificación
de
cada
lote
de
fa-
bricación.
12.2
Rotulación:
En los
rótulos
de
los
embalajes
se
haré
constar:
-
Denominación
del
producto
o
marca.
-No.mero y
contenido
neto
de
los
envases
.
. -
Nombre
o
razón
social
o
denominación
de
la
Empresa.
No
seré.
obligatorio
la
mención
de
estas
indicaciones
siem-
pre
que
puedan
ser
determinadas
clara
yfAcilmente
en
el eti-
quetado
de
los
envases
sin
necesidad
de
abrir
el
embalaje.
13.
Pais de
origen.
Las
leches
evaporadas
de
importación.
además
de
cumplir
tr,do lo
establecido
en
el
apartado
12
de
esta
Norma.
excepto
lo
dispuesto
en
12.1.9.
deberán
hacer
constar
en
su
etiquetado
y
rotulación
el
país
de
origen.
~,·-l.f:
Responsabilidades.
A
estos
efectos
se
estará
a
lo
dispuesto
en
la
Reglamenta-
ción
Técnico
Sanitaria
de
Industrias.
Almacenamiento.
Trans-
pc.rtes y
Comercialización
de
Leche
y
Productos
Lácteos.
26943
CORRECCION
ele
erro"
..
del
Real
Decreto
20941'088
diI
28
tU
luUo.
por
el
qtUJ
..
del4rroUan
alQuno;
aspectos
del
Convento
de
A.mtltad,
Defen84
yCaope.
motón
.ntre
EspafkJ y
lo,
Estado.
Unidor
de
AmI~
rica.
. .
Advertidos
erTOres
en
el
texto
del
eltado
Real
Decreto
pu-
blIcado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
187
de
fecha
6
1
de
agosto
de
1983.
pAgina
21848,
se
transcriben
acoJi.Unuación
89
oportunas
rectificaciones:
Ejercicio
de
la
pesca
por
los
barcos
españoles
Art.
4.
0Los
barcos
que
podrAn
ejercer
sus
actividades
en
el
marco
del
presente
Acuerdo
son
aquellos
que
hayan
disfru·
tado
de
Ucencia
de
pesca
en
aguas
marroquíes
durante
106
dos
atlas
anteriores
a
la
techa
de
I!IU
entrada
en
Vi,or o
loa
barcos
del
mismo
tipo,
acondiciÓD
de
que'
el
ntunera
no
aumente
en
ningún
0880.
En el.
anejo
número
I
figuran
el
tonelate
autor1zado
de
re-
gistro
bruto,
el
tonela1e
efectivo
de
registro
bruto.
el
reparto

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