Orden AEC/686/2015, de 27 de febrero, por la que se convoca la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, para el ejercicio 2015.

MarginalBOE-A-2015-4268
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden AEC/603/2014, de 9 de abril («BOE» número 93, de 17 de abril de 2014), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada orden, se procede a convocar las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. Mediante la presente Orden, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca para 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

  2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/603/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

  3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones.

  4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a dichos españoles y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se concedan las subvenciones.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades o instituciones asistenciales, con personalidad jurídica de derecho privado, domiciliadas en el extranjero, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituida y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

    2. Acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles en situación de necesidad en el extranjero carentes de recursos.

    3. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

    4. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    5. No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

    6. No haber sido declaradas culpables de la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

    7. No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

    8. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

    Tercero. Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones.

  5. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al crédito consignado a tales efectos en el Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.493 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2015, por un importe total máximo de 450.000 euros.

  6. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros, y la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

  7. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

    Cuarto. Solicitudes y documentación.

  8. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, se cumplimentarán en el formulario que a tal efecto facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España en el extranjero e irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad solicitante, modificación en su caso, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como los fines asistenciales de la misma y documento, en su caso, inscrito en el Registro correspondiente.

    2. Fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad y el título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución.

    3. Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la Institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos mencionados en el apartado Segundo, letras d), e), f), g) y h).

    4. Relación nominal de los españoles atendidos durante el año anterior, con indicación expresa de la ayuda prestada, identificados con el documento nacional de identidad o pasaporte si disponen de dicha documentación y, en todos los casos, con el número de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

    5. Documentación que acredite el presupuesto del último ejercicio y, especialmente, los medios materiales y humanos utilizados para el cumplimiento por la entidad solicitante de sus actividades asistenciales o sanitarias.

    6. En su caso, presentación del informe sobre la utilización de...

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