Resolución de 10 de julio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se desarrollan los apartados segundo y tercero de la Orden de 26 de abril de 1984 reguladora de los fondos a que se refiere el Real Decreto 174/1984, de 18 de abril.

MarginalBOE-A-1984-17589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

la Orden de 26 de abril de 1984 del Ministerio de Industria y Energía, dispone en los apartados segundo y tercero que cada Empresa de aquellas a quienes se refieren estos apartados presentará a la Dirección General de la Energía -entre otra documentación- una previsión del balance a 31 de diciembre de 1984 y una previsión de la cuenta de Pérdidas y Ganancias para el ejercicio en curso, elaboradas de acuerdo con un sistema de información contable preparado por cada Empresa y ajustado a los criterios que señale la Dirección General de la Energía.

Dispone asimismo en el apartado cuarto que cada Empresa presentará a la Dirección General de la Energía -entre otra documentación- el balance a 31 de diciembre de 1984 y la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 1984 según el citado sistema de información contable.

Por ello, en cumplimiento y ejecución de lo establecido en el punto 1 del apartado segundo y en el apartado quinto de la citada Orden,

Esta dirección general ha tenido a bien disponer:

  1. Los criterios a que se refiere el punto 1 del apartado segundo de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de abril de 1984 serán los recogidos en el anexo a la presente Resolución.

  2. El sistema de información contable de cada Empresa incorporará todos los criterios expresados en el anexo. Si tal incorporación no se produjera desde la primera elaboración de dicho sistema, la Empresa especificará al mismo tiempo los criterios cuya aplicación difiere, así como el plazo máximo en que serán incorporados, que no podrá ser posterior a la documentación correspondiente al ejercicio de 1987.

  3. La aplicación de los criterios contenidos en el anexo, según lo expresado en el apartado 2, se realizará respecto de la previsión del balance y previsión de la cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio social de 1984 y siguientes. Igualmente se aplicarán dichos criterios a los documentos contables a que se refiere el apartado cuarto de la Orden de 26 de abril de 1984, correspondientes a los mismos ejercicios.

    Si para la propuesta de las Empresas acerca de los criterios a aplicar en su sistema de información contable fuera preciso analizar con dichos criterios también la documentación contable correspondiente al ejercicio social de 1983 que le sirve de base, se realizará tal consideración a los solos efectos de preparar, evaluar y elaborar el sistema de información contable objeto de esta resolución.

  4. El sistema de información contable presentado por la empresa será objeto de conformidad o reparos por esta Dirección General antes del 15 de octubre de 1984, en orden a su adecuación a lo establecido en la presente resolución y disposiciones que desarrolla, debiendo corregirse, en su caso, los reparos señalados antes del día 30 de noviembre de 1984.

  5. La incorporación al sistema de información contable de las Empresas de los criterios expresados en el anexo se realizará sin perjuicio de la normativa fiscal vigente. En particular, la incorporación de los mencionados criterios no implicará determinación de la base imponible, de las deducciones por inversión y otras bonificaciones, distinta de la prevista en la Ley 61/1978, y normas que la desarrollan.

    Madrid, 10 de julio de 1984.- La Directora General, Carmen Mestre Vergara.

    ANEXO.

    1. Activación de los intereses intercalarios derivados de endeudamiento en moneda extranjera.

  6. Se cargarán las respectivas cuentas que integran el subgrupo 62, , por la totalidad de los gastos financieros devengados durante el ejercicio periodificables. Podrán activarse en cuentas de cuatro dígitos, que con la denominación de se abrirán a tal efecto por categorías individuales de...

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