ORDEN ECO/2120/2002, de 2 de agosto, que modifica la de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-16972
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Los resultados prácticos obtenidos desde la entrada en vigor de la Orden de 7 de enero de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, hace necesario revisar algunos aspectos de la misma y realizar algunas modificaciones que permitan un más ágil funcionamiento de los servicios de la Caja General de Depósitos que van a repercutir en una mejor calidad de los mismos. Además el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece, en algunos casos, la aplicación del importe de la garantía provisional a la garantía definitiva y ello exige la regulación del procedimiento y aprobación de los modelos correspondientes.

En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.?Se modifica la Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

7. Constitución. 2. "La Caja entregará un resguardo de constitución con arreglo al modelo del anexo A, para depósitos o garantías en efectivo con meros efectos acreditativos de ésta, a la persona o entidad constituyente, en el que constarán, en particular: a) Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía, incluido el número o código de identificación fiscal y, en su caso, del titular de los fondos o de la cuenta de procedencia de éstos. b) El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituye la garantía, así como su número de identificación fiscal. c) La obligación garantizada, cuantía por la que se garantiza y período de vigencia de la garantía (hasta un año o más de un año ; si no se conociere la duración en el momento de la constitución se considerará que es a plazo superior a un año). d) El precepto que impone la constitución de la garantía. A tal efecto, los órganos de la Administración, organismos autónomos y entes públicos a cuya disposición haya de constituirse una garantía facilitarán al obligado a constituirla todos los datos que figuran en los apartados b), c) y d) anteriores".

8. Cancelación. 1. "De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. La orden de cancelación será pura y simple y no sujeta a condición.

La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien, cuando la devolución sea por el importe total y el perceptor de la misma sea solamente uno y coincida con el titular o propietario del efectivo, la orden de cancelación podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad, en la cual, se liberará al titular o propietario del efectivo, y al constituyente o garantizado, en caso de ser distintos. Cuando se trate de depósitos y el perceptor o perceptores de la devolución sean distintos de quien figure como titular o propietario del efectivo, o como constituyente o garantizado, si ambos no coincidieren, o de los que aparezcan de alguna forma en el resguardo de constitución como beneficiarios deberá acompañarse a la...

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