Orden 370/2000, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-24359
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, determina en el segundo párrafo del punto 4 del artículo 6 que, el procedimiento de enajenación, será desarrollado en la Orden correspondiente. El punto 3 del artículo 8 determina, asimismo, que la documentación y tramitación para los casos de entregas de material o productos de defensa con ocasión de operaciones militares o situaciones de emergencia se acordará en la Orden de desarrollo.

Siguiendo los preceptos del citado Real Decreto, y teniendo además en cuenta las situaciones que de hecho se producen, tales como la suscripción a un sistema de compra-venta de material gestionado por un organismo internacional, y la existencia de excedentes de material útil y apto para el servicio susceptible de enajenación, se han elaborado los procedimientos que se establecen en la presente Orden.

Por otra parte, la disposición final primera del repetido Real Decreto faculta al Ministro de Defensa para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, por lo que en su virtud, dispongo:

[precepto]Primero. Objeto.

  1. La presente Orden regula el régimen de enajenación por parte del Ministerio de Defensa de los bienes muebles y productos de defensa a que se hace referencia en el apartado siguiente, con carácter excepcional al establecido en la Ley del Patrimonio del Estado y Reglamento para su aplicación, siempre que no se ponga en riesgo la operatividad de la fuerza propia ni la seguridad nacional.

  2. Son objeto de esta Orden las enajenaciones de los materiales, bienes muebles y productos de defensa útiles para el servicio y afectados al uso de las Fuerzas Armadas necesarios para las operaciones militares, que figuran en sus respectivos inventarios ; así como aquellos suministros que, sin figurar en inventario, resulten precisos para el desarrollo de las misiones en que las Fuerzas Armadas participen.

    [precepto]Segundo. Ámbito de aplicación.

  3. La presente normativa será de aplicación a los contratos de enajenación de los bienes enumerados en el apartado primero, que se formalicen con otras Administraciones públicas o entidades de derecho público, gobiernos extranjeros, entidades de carácter asistencial sin ánimo de lucro, organizaciones internacionales de las que sea miembro el Estado español, o por razón de compromisos derivados de acuerdos internacionales.

    Asimismo, será de aplicación a las órdenes de entrega de aquellos suministros necesarios para el desarrollo de las operaciones en las que las Fuerzas Armadas participen o para la atención de situaciones de emergencia. En estos supuestos, el Ministro de Defensa o autoridad en quien éste delegue, podrá autorizar al Mando Operativo de la Fuerza la realización de dichas entregas, en operaciones combinadas con Fuerzas Armadas de otros países, en operaciones humanitarias, de mantenimiento de la paz y similares.

  4. En los casos no contemplados en esta Orden regirá la Ley del Patrimonio del Estado y el Reglamento para su aplicación.

    [precepto]Tercero. Forma de enajenación.

    La enajenación de bienes muebles y productos de defensa regulada en la presente Orden se realizará por enajenación directa a través de un procedimiento negociado con la entidad o entidades solicitantes.

    [precepto]Cuarto. Competencia para la enajenación.

  5. El órgano facultado para acordar la enajenación en los expedientes que se regulan en esta Orden es el Ministro de Defensa.

  6. Será necesario el previo Acuerdo del Consejo de Ministros en los siguientes casos:

    1. Cuando la estimación económica del valor de la enajenación supere los 2.000 millones de pesetas.

    2. Cuando por razones excepcionales, debidamente motivadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses del Estado proponer la...

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