ORDEN ECO/3629/2003, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2004.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Diciembre de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-23815 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECO/3629/2003, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2004.
El Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, determina en sus artículos 19 y 20, que por Orden del Ministerio de Industria y Energía (competencias hoy asumidas por el Ministerio de Economía) se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que mensualmente habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad.
Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos, así como el coste de las demás actividades de la Corporación e igualmente los costes de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que hace referencia el número 2 del artículo 19 del mencionado Real Decreto 2111/1994.
Las cuotas vigentes fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía ECO/3262/2002, de 10 de diciembre.
Recibida propuesta de cuotas para 2004, y después de ser analizada por los servicios competentes de la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.--Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de acuerdo con el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, abonarán a la Corporación las siguientes cuotas, durante el año 2004, para el mantenimiento por ésta de las existencias estratégicas que les correspondan en función de sus ventas o consumos:
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Gasolinas auto y aviación: 1,96 euros/m3.
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Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 1,95 euros/m3.
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Fuelóleos: 1,76 euros/Tm.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad incluidos en el punto 2 del artículo 19 del citado Real Decreto abonarán a la Corporación durante el año 2004 las siguientes cuotas para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de...
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