ORDEN ECO/3629/2003, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2004.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-23815
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/3629/2003, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2004.

El Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, determina en sus artículos 19 y 20, que por Orden del Ministerio de Industria y Energía (competencias hoy asumidas por el Ministerio de Economía) se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que mensualmente habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos, así como el coste de las demás actividades de la Corporación e igualmente los costes de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que hace referencia el número 2 del artículo 19 del mencionado Real Decreto 2111/1994.

Las cuotas vigentes fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Economía ECO/3262/2002, de 10 de diciembre.

Recibida propuesta de cuotas para 2004, y después de ser analizada por los servicios competentes de la Secretaría de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.--Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de acuerdo con el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, abonarán a la Corporación las siguientes cuotas, durante el año 2004, para el mantenimiento por ésta de las existencias estratégicas que les correspondan en función de sus ventas o consumos:

  1. Gasolinas auto y aviación: 1,96 euros/m3.

  2. Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 1,95 euros/m3.

  3. Fuelóleos: 1,76 euros/Tm.

    Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad incluidos en el punto 2 del artículo 19 del citado Real Decreto abonarán a la Corporación durante el año 2004 las siguientes cuotas para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR