ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1994 por la que se desarrolla la Estructura de la agencia estatal de administracion tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1994
MarginalBOE-A-1994-12973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que, de acuerdo con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de septiembre de 1991, quedó efectivamente constituida el día 1 de enero de 1992, una vez realizadas las correspondientes adaptaciones organizativas y presupuestarias.

De conformidad con las Leyes mencionadas, se dictó la Orden conjunta de 26 de diciembre de 1991 del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro para las Administraciones Públicas por la que se crearon los Departamentos de Recursos Humanos y Económico-Financiero y se recogieron los Departamentos que se incorporaban, por mandato legal, a la Agencia en sustitución de las Direcciones Generales que dependían de la Secretaría General de Hacienda.

Asimismo, por Orden de 27 de diciembre de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda, se desarrollaron las unidades inferiores a Departamento que permiten el adecuado funcionamiento del ente público.

La creación del Mercado Único y la desaparición de las aduanas intracomunitarias hacen preciso abordar una nueva estructura de las unidades con rango de Subdirección General que conforman el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia para adecuarlo a la realidad surgida de la Comunidad Europea.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la efectiva constitución de la Agencia y la experiencia adquirida en estos dos años aconsejan llevar a cabo modificaciones en la estructura interna de las unidades inferiores a Departamento creadas por la citada Orden de 27 de diciembre de 1991.

Por último, la consecución de una eficaz lucha contra el fraude fiscal hace preciso habilitar al Servicio de Vigilancia Aduanera para llevar a cabo labores de investigación de los tributos cuya gestión tiene encomendada la AEAT.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dispongo:

[precepto]Primero.

A tenor de lo establecido en los artículos 1.º y 2.º de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1991, las funciones asignadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ejercen por la Dirección General de la misma y por los siguientes Departamentos:

Departamento de Gestión Tributaria.

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Departamento de Recaudación.

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Departamento de Informática Tributaria.

Departamento de Recursos Humanos.

Departamento Económico-Financiero.

[precepto]Segundo.

El Departamento de Gestión Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Planificación y Coordinación.

b) Subdirección General de Técnica Tributaria.

c) Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria.

d) Subdirección General de Verificación y Control Tributario.

e) Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

[precepto]Tercero.

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.

b) Subdirección General de Información y Estrategia Operativa.

c) Subdirección General de Planificación y Control.

d) Subdirección General de Inspección Territorial.

Dependerán directamente de la Dirección del Departamento la Oficina Nacional de Inspección, la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal y la Unidad de Fiscalidad Internacional.

[precepto]Cuarto.

El...

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