Enmiendas al Anexo III y adopción del Anexo VII en el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-9/3, RC-9/4 y RC-9/97, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019.

MarginalBOE-A-2021-5691
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Decisión RC-9/3: Inclusión del hexabromociclododecano en el anexo III del Convenio de Róterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el hexabromociclododecano al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como producto químico industrial,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Róterdam,

  1.  Decide enmendar el anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:

    Producto Químico Número o números CAS Categoría
    Hexabromociclododecano 25637-99-4 3194-55-6 134237-50-6 134237-51-7 134237-52-8 Industrial
    2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 16 de septiembre de 2019
  2.  Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el Hexabromociclododecano(1).

    (1) UNEP/FAO/RC/COP.9/7/Add.1, anexo.

    Decisión RC-9/4: Inclusión del forato en el anexo III del Convenio de Róterdam

    La Conferencia de las Partes,

    Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

    Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el forato al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Róterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como plaguicida,

    Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Róterdam,

  3.  Decide enmendar el anexo III del Convenio de Róterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:

    Producto Químico Número o números CAS Categoría
    Forato 298-02-2 Plaguicida
    2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 16 de septiembre de 2019
  4.  Aprueba el documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el forato(2).

    (2) UNEP/FAO/RC/COP.9/8/Add.1, anexo.

    Decisión RC-9/7: Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio de Rotterdam

    La Conferencia de las Partes,

    Adopta el anexo VII del Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, que figura en el anexo de la presente decisión.

    ANEXO DE LA DECISIÓN RC-9/7 ANEXO VII Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio de Rotterdam

  5.  Por este medio queda establecido un comité de cumplimiento, denominado en adelante «el Comité».

    Miembros

  6.  El Comité estará integrado por 15 miembros. Los miembros serán designados por las Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes sobre la base de la representación geográfica equitativa de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas.

  7.  Los miembros tendrán conocimientos especializados y cualificaciones específicas en las cuestiones que abarca el Convenio. Obrarán objetivamente y en el mejor interés del Convenio.

    Elección de los miembros

  8.  En su primera reunión tras la entrada en vigor del presente anexo, la Conferencia de las Partes elegirá ocho miembros del Comité por un período de un mandato y siete miembros por un período de dos mandatos. En lo sucesivo, en cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes elegirá nuevos miembros por un período de dos mandatos completos para sustituir a aquellos cuyo mandato haya finalizado o vaya a finalizar en breve. Los miembros no ejercerán sus funciones durante más de dos mandatos consecutivos. A los efectos del presente anexo, se entiende por «mandato» el período que comienza al finalizar una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes y termina al finalizar la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de las...

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