Orden de 10 de enero de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, por el que se dispone la Emision de deuda del tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1984.

MarginalBOE-A-1984-684
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, en su artículo 1., Y en uso de las autorizaciones concedidas al Gobierno para emitir deuda pública por el artículo 24, números 1, 2. Y 6, de La Ley 44/1983, de 28 diciembre , de Presupuestos Generales del estado para 1984, dispone la Emision de deuda del tesoro, interior y amortizable, por el importe necesario para obtener, durante 1984, una Financiacion neta de 450.000 millones de pesetas, ampliable, en su casó, en la misma finalidad de financiar los Gastos autorizados en la citada ley, en una cifra adicional Maxima igual al 12 por 100 de dichos Gastos

Asimismo, el citado Real Decreto , en su artículo 2., De conformidad con la autorización concebida al Gobierno por el artículo 24, 7, de la mencionada ley 44/1983, acuerda la Emision, por razones de Politica monetaria, de deuda del tesoro, interior y amortizable, hasta, un importe Maximo igual al valor nominal de los certificados de Regulacion monetaria emitidos por el Banco de España en circulación a 31 diciembre de 1983. El producto de la Emision de la deuda del tesoro que se dispone en esté artículo se contabilizará en una cuenta de operaciones del tesoro y se ingresará en una cuenta especial del tesoro en el Banco de España, cuyo saldo se destinará exclusivamente a la amortización de dicha deuda, contabilizándose los intereses en el correspondiente capítulo del Presupuesto de Gastos

En su virtud, y en uso de la autorización concebida por el número 2 del artículo 24 de la mencionada ley 44/1983

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

  1. Importe de la Emision

    En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, en nombre del estado, podrá emitir, hasta el 31 de diciembre de 1984, deuda del tesoro, interior y amortizable, por los importes y con las finalidades que a continuación se indican:

    1.1 el importe necesario para obtener durante 1984 una Financiacion neta de 450.000 millones de pesetas, de manera que el importe efectivo de los pagarés en circulación con la finalidad de financiar los Gastos de La Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del estado para 1984, no excederá de 1.583.511.018.955 pesetas

    Esté importe se ampliará, en su casó, con la misma finalidad, en una cifra adicional Maxima igual al 12 por 100 de los Gastos de La Ley citada

    1.2 por razones de Politica monetaria, hasta un importe Maximo de 1.854.461.000.000 de pesetas, valor nominal de los certificados de Regulacion monetaria emitidos por el Banco de España en circulación a 31 de diciembre de 1983

  2. Representación de la deuda del tesoro

    La deuda se formalizará en pagarés del tesoro. Estos pagarés se materializarán en anotaciones en cuenta en el Banco de España o en Titulos . Los Titulos podrán ser fungibles y no fungibles. A los Titulos fungibles les serán de Aplicación las Disposiciones contenidas en el Decreto 1128/1974, sobre Sistema de Liquidacion y compensación de operaciones en Bolsa y de depósito de valores mobiliarios, y, en consecuencia, dichos Titulos se declaran incluídos en el Sistema que el mencionado Decreto establece. El valor nominal mínimo de los pagarés del tesoro será de 1.000.000 de pesetas, para los emitidos con vencimiento a séis meses, y de 500.000 pesetas, para los emitidos con vencimiento igual o superior a trescientos sesenta días

  3. Suscripciones de la Emision

    La Emision que por la presente orden se autoriza podrá ser suscrita y adquirida por cualesquiera personas Fisicas o jurídicas, públicas o privadas, que, a los efectos que se indican, se integrarán en alguno de los Grupos que se enumeran a continuación:

    3.1 entidades delegadas del tesoro.-Las entidades delegadas del tesoro podrán suscribir pagarés del tesoro tanto en nombre propio cómo en nombre de terceros. Tendrán la condición de entidades delegadas del tesoro aquéllos bancos, cajas de ahorros, entidades de crédito cooperativo, Sociedades mediadoras en el Mercado de dinero autorizadas por el Banco de España, juntas sindicales de la bolsas de Comercio, agentes de cambio y Bolsa y juntas sindicales de los colegios de corredores de Comercio que hayan sido autorizados por La Dirección general del tesoro y Politica Financiera . La adquisición y pérdida de la condición de entidad Delegada del tesoro, asi cómo el régimen de comisiones aplicable por los servicios que tales entidades se comprometen a prestar, se regirán por lo dispuesto en el número 1 de la resolución de 16 de abril de 1982 ( del 21), de La Dirección general del tesoro. En lo sucesivo, las menciones a La Dirección general del tesoro que la citada resolución contiene se entenderán referidas a La Dirección general del tesoro y Politica Financiera

    3.2 intermediarios financieros .-Los intermediarios financieros sólo podrán suscribir pagarés del tesoro en nombre propio. Tendrán la condición de intermediarios financieros :

    1. los bancos privados, incluído el exterior de España

    2. las entidades oficiales de crédito

    3. las cajas de ahorros confederadas, la Confederacion española de cajas de ahorros y la Caja postal de ahorros

    4. las entidades de crédito cooperativo

    5. las entidades de seguros

    6. las mutualidades de previsión Social

    7. las entidades de capitalización y ahorro

    8. las entidades de Financiacion reguladas por el Real Decreto 896/1977 , de 28 de marzo

    9. los fondos de Regulacion del Mercado hipotecario autorizados e inscritos por el Ministerio de Economía y Hacienda

      J)las Sociedades y fondos de inversión mobiliaria

    10. las Sociedades de garantía recíproca y la Sociedad Mixta del segundo aval

      L)las Sociedades...

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