Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-17566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Gobierno español decidió poner en marcha una medida excepcional y temporal para impulsar la financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades financieras que se plasmó jurídicamente en la aprobación del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. Éste quedará adscrito a la Secretaría de Estado de Economía, y contará con una aportación inicial de treinta mil millones de euros ampliables hasta cincuenta mil millones. Además, adquirirá de las entidades financieras, con carácter voluntario por parte de las mismas y con criterios de mercado, activos españoles de máxima calidad.

En la referida norma se habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias en la aplicación y desarrollo de aquélla regulación. De ahí que por medio de esta norma, dando cumplimiento a dicha autorización, se regulan los diferentes aspectos y cuestiones necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento del referido Fondo.

En primer lugar, se desarrollan cuestiones procedimentales, configurando la subasta como el procedimiento de selección de activos para la realización de las actividades del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, con las particularidades de contenido propias de cada acto de convocatoria predeterminadas por la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con los criterios del Consejo Rector. Se determina que con carácter previo a la resolución de convocatoria de cada subasta, el Consejo Rector del Fondo determinará las directrices básicas de aquélla, tales como el volumen máximo o los activos que podrá adquirir el Fondo en la subasta, o las características de las operaciones de adquisición. También se puntualizan las clases de ofertas que se podrán realizar, pudiendo ser competitivas o no competitivas; el valor mínimo y máximo de las ofertas; o la forma de presentación y el contenido de las mismas, así como la descripción de la fase de resolución de las subastas, con la publicación de sus resultados. Cabe destacar, por su efecto incentivador sobre la oferta de nuevo crédito, la figura de las ofertas no competitivas, que se adjudicarán al menor tipo de interés aceptado en la subasta entre las entidades de crédito que más contribuyen a la concesión de nuevo crédito.

Se especifica y detalla el doble papel del Banco de España, tanto en su actuación como agente gestor y banco depositario; como en su actuación de asesoramiento técnico a la Comisión Ejecutiva del Fondo, a quien deberá elevar determinada información que se especifica en esta norma.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de dar publicidad a los Acuerdos del Consejo Rector en la página web del Fondo por un lado; mientras que, por otra parte, específicamente se publicarán en el Boletín Oficial del Estado los acuerdos del mismo sobre la composición de la Comisión Ejecutiva y sobre las directrices de inversión del Fondo.

Y, además, el Fondo tendrá el pertinente control parlamentario exigido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, concretándose el contenido del informe de gestión del Fondo a que se refiere dicho precepto en una descripción del estado de situación, de las actuaciones del periodo y de demás información relevante en el periodo cuatrimestral oportuno. Para ello, el Presidente del Consejo Rector solicitará comparecer ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. Y, además, el Secretario de Estado de Economía solicitará comparecer cada dos meses en la misma Comisión para informar sobre la evolución reciente del Fondo y sus efectos a la luz de los informes elaborados por el comité técnico y por el Banco de España.

Desde el punto de vista organizativo del Fondo, la Comisión Ejecutiva del Fondo contará con el asesoramiento de un comité técnico, con la participación de especialistas para así lograr una composición experta de representantes de instituciones conocedores en profundidad de la materia, como son el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el Instituto de Crédito Oficial.

Con ello se quiere proporcionar, tanto a las entidades financieras, como a las empresas y particulares que, en definitiva, son los destinatarios últimos de las medidas puestas en marcha, a través de la presente Orden, el acceso al marco regulador en el que se deberá desarrollar la actuación del Fondo en las sucesivas adquisiciones de activos financieros previstas en el Real Decreto-ley de creación del mismo.

Por otro lado, según consta en el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros el período previsto para las adquisiciones del Fondo son 2008 y 2009.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Comité técnico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, la Comisión Ejecutiva contará con el...

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