Orden ECI/838/2005, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2005/2006.

MarginalBOE-A-2005-5370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/838/2005, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2005/2006.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la Ley Orgánica de Calidad de la Educación prevén el establecimiento de ayudas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, que compensen condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

Entre estas ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando las destinadas a la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para los alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Por otra parte, en fechas recientes, el Ministerio deEducación y Ciencia ha anunciado su intención de promover de forma gradual y progresiva y en colaboración con las Comunidades Autónomas, un plan de gratuidad de los referidos libros de texto que alcance a todos los alumnos de la enseñanza obligatoria matriculados en centros sostenidos con fondos públicos. Pero, hasta tanto el citado plan se haya implantado con carácter general, resulta necesario seguir ofertando las mencionadas ayudas y así se lleva a efecto, para el próximo curso 2005/06, a través de la presente Orden Ministerial.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo 1

Se convocan 825.000 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 71.643.000,00 euros para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en cualquier curso de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2
  1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 86,84 euros.

  2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3
  1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos que obtuvieron una ayuda para adquisición de libros de las convocadas por el Ministeriode Educación y Ciencia en el curso académico 2004/05 y que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:

    Nivel de Primaria: Los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

    Nivel de Secundaria: Los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta en el año 2004 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

    Euros

    Familias de 1 miembro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.399,00

    Familias de 2 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.053,00

    Familias de 3 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.828,00

    Familias de 4 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.774,00

    Familias de 5 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.305,00

    Familias de 6 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.749,00

    Familias de 7 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.059,00

    Familias de 8 miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.356,00

    A partir del octavo miembro, se añadirán 2.277,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 4
  1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

    Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    Primero.Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

    Segundo.De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción dada por la Ley 46/2002.

    Tercero.De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  3. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

  4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años yque convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2004 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

    En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

    En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en larenta familiar se incluya su contribución económica.

    Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 5
  1. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.

    Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

  2. Para la concesión de estas ayudas no se atenderá al rendimiento académico de los solicitantes.

Artículo 6
  1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web http://becas.mec.es.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 4 de mayo de 2005, inclusive.

    Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 4 de mayo, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo.

  3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2005/2006.

  4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

    La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

  5. La presentación de la solicitud de beca implicará laautorización al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

  6. A los beneficiarios de las ayudas que se convocan por la presente Orden no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7

El Presidente del Consejo Escolar de cada Centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

1) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2) Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

3) Cumplimentar el apartado B de la solicitud que contiene los datos relativos al Centro docente.

4) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco, la...

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