REAL DECRETO 1854/2004, de 27 de agosto, por el que se desafecta del Patrimonio Nacional una parcela de terreno situada en Madrid.

MarginalBOE-A-2004-15768
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1854/2004, de 27 de agosto, por el que se desafecta del Patrimonio Nacional una parcela de terreno situada en Madrid.

La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, atribuye en su artículo 8.dos.k) al Consejo deAdministración del Patrimonio Nacional la propuesta al Gobierno de desafectación de bienes muebles e inmuebles, cuando hubiesen dejado de cumplir sus finalidades primordiales.

El citado Consejo ha formulado propuesta en tal sentido en relación con una parcela de terreno en Madrid, segregada del Monte de El Pardo, integrante hasta este momento del Patrimonio Nacional, la cual carece de valor histórico-artístico, y cuya afectación al uso y servicio referidos en el artículo 2 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, no resulta necesaria.

Tramitada dicha propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y obtenido el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, procede acordar mediante real decreto la desafectación solicitada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del citado reglamento.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de agosto de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Desafectación.

Se desafecta del Patrimonio Nacional, por haber dejado de cumplir la finalidad que determinaba su integración, la parcela de terreno sita en Madrid, carente de valor histórico-artístico, que se describe en el anexo.

Artículo 2 Integración en el patrimonio del Estado.

Practicadas las actuaciones previstas en el artículo 20.2 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, el bien desafectado quedará integrado en el patrimonio del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Palma de Mallorca, a 27 de agosto de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO

Parcela de terreno que se desafecta, situada en la calle Arroyofresno de Madrid

Parcela de forma rectangular, de 1.950 metros cuadrados, situada en la calle Arroyofresno de Madrid y cuyos linderos son los que a continuación se indican:

  1. Noroeste: línea de 67,00 metros de desarrollo con la calle Arroyofresno.

  2. Noreste: línea recta de 30,00 metros con propiedad de Inmobiliaria Alcázar.

  3. Sureste: línea de 65,00 metros de desarrollo con la finca resto de la que se segrega en el área objeto de concesión del Club de la Puerta de Hierro.

  4. Suroeste: línea recta de 29,00 metros con otra propiedad de Inmobiliaria Alcázar.

La finca descrita se halla inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 37 de los de Madrid, constituyendo la finca núm. 5233, al tomo 1726 del archivo, libro 120 de la sección 1.a, folio 107, inscripción 1.a de fecha 24 de diciembre de 2003.

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